Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional*
Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 33.3, 41, 90, 92, 99, 102, 104, 113.5, 114.2, 117, 139.3, 139.4, 154.3, 157; PIDCP: art. 14.2; CADH: art. 8.2; RNTC: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 100 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La inhabilitación política restringe los derechos políticos de los ciudadanos, impidiendo su participación en la vida pública y limitando su capacidad para ejercer el sufragio y pertenecer a organizaciones políticas [Exp. 3760-2004-AA/TC, ff. jj. 19-21]. Link: lpd.pe/yA5MP
- Antejuicio político solo se aplica a delitos cometidos en el ejercicio de funciones, mas no a delitos comunes [Exp. 3509-2009-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EGLYK
- TC recomienda que Congreso disponga medidas de reforma normativa que permitan revisar constitucionalidad de la inhabilitación impuesta en juicio político, para evitar afectación irreparable de derechos políticos [Exp. 00013-2009-PI/TC, ff. jj. 47-49]. Link: lpd.pe/zdpYM
- Diferencias formales entre el antejuicio político y la inmunidad parlamentaria: Todos los funcionarios que gozan de inmunidad pueden ser sometidos a un antejuicio político, pero no viceversa; asimismo, la inmunidad parlamentaria rige desde que se es elegido hasta un mes después de cesar en el cargo, mientras que el antejuicio se entiende hasta cinco años [Exp. 00006-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NVLVp
- La diferencia material entre la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político radica en que en el primero el Congreso no asume un rol acusatorio sino verificador de la ausencia de contenido político en la acusación, a diferencia de lo que ocurre en el antejuicio político [Exp. 00006-2003-AI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NVLVp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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