Artículo 10.- Indicios de delitos en proceso extra-penal
1. Cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública el Juez de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes.
2. Si el Fiscal luego de las primeras diligencias decide continuar con la Investigación Preparatoria lo comunicará al Juez extra penal, quien suspenderá el proceso, siempre que considere que la sentencia penal puede influir en la resolución que le corresponde dictar.
Concordancias
NCPP: art. 106; CC: arts. 1321, 1322, 1969, 1983-1985.
Jurisprudencia del artículo 10 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No se vulnera la presunción de inocencia por la suspensión del proceso civil por la comisión de un delito [Casación 1815-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3FRGuRI
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Comentarios:

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