El art. 55 es una regla general para los tratados, mientras que la IV Disposición Final y Transitoria una regla especial para tratados de DD. HH., pues estos son «parámetro de constitucionalidad» para interpretar los derechos y libertades (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 22]

Fundamento destacado: 22. Adicionalmente cabe señalar que, si bien el artículo 55. de la Constitución es una regla general para todos los tratados, ella misma establece una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Como puede apreciarse, nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional-conforme al artículo 55. 0 de la Constitución-sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa [40].


 

Comentarios: