Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la Segunda Posición que enuncia lo siguiente: “No deviene en precario el arrendatario, al enviársele carta notarial que da por finalizado el contrato de arrendamiento.”
ACTA
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2009
PRESIDENTE : DR. LUIS GUTIERREZ REMON
INTEGRANTES : DR.ELMER SALAS MIRANDA
DR. FIDEL ALBINO ZARATE ZUNIGA
DR JAVIER MAGALLANES SEBASTIAN
DR. CESAR ALEGRIA VALER
DR. FREDY BERNAOLA TRILLO
SECRETARIOS : DRA. JACQUELINE UCULMANA FRANCO
DR. FRANCISCO GARCIA FERREYRA
Ica, quince de mayo del dos mil nueve.
La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital 2009 con sede en la ciudad de lca, siendo las diez de la mañana, dan fe, de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al pleno el día de la fecha. Los señores Magistrados participantes provenientes de todo el distrito judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, previo formación de dos grupos de trabajo han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
MATERIA : Civil
TEMA: ES PRECARIO EL ARRENDATARIO AL ENVIARSELE CARTA NOTARIAL QUE DA POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
A. Primera Posición.- SI DEVIENE EN PRECARIO
Fundamentos: Que, en virtud de lo que dispone el artículo 911 del Código Civil, la posesión
precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido.
Debe entenderse como titulo fenecido, aquel titulo que llega a su fin por determinación
judicial, acto jurídico o por ministerio de la ley.
El artículo 1703 del Código Civil indica que se pone fin a un arrendamiento de duración
indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
El hecho de dar por concluido el contrato de arrendamiento significa que el arrendador
tiene derecho a exigir la devolución del bien, y que la arrendataria contaba con título que
justificaba su posesión; sin embargo al remitirle la carta notarial se da por finalizado dicho título, la ocupación que ejerce la parte demandada deviene en precaria, precisamente porque el título que ostentaba ha fenecido.
B. Segunda Posición: NO DEVIENE EN PRECARIO
Fundamentos : La precariedad en el uso de bienes inmuebles no se determina únicamente por la carencia de titulo de propiedad o arrendatario, debe entenderse como tal, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante obviamente en armonía con el orden público y las buenas costumbres.
Si bien el arrendador cursa una carta notarial al arrendatario poniendo fin al mismo, por
el que se estaría dando por finalizado el aludido contrato, su mérito y alcances sólo pueden ser valorados dentro de un proceso en el que se demanda el desalojo por conclusión de contrato y no por ocupación precaria, desde que este ultimo parte del presupuesto de la ausencia total del titulo que justifique la posesión.
Los artículos 1703 y el inciso 2° del artículo 1708 del Código Civil referido al arrendamiento de duración indeterminada y sus efectos, no pueden servir para resolver una materia que ver
2. DEBATE PLENARIO
CONCLUSION, DEL GRUPO I:
El grupo por mayoría considera aceptable la segunda posición, que no deviene en
precario por cuanto el arrendatario ingresa a un bien inmueble a merito de un contrato y que si bien se puede declarar la resolución de contrato cuando notarialmente el arrendador ha cursado una carta notarial poniendo fin al mismo con lo que se da por finalizado el contrato, por lo tanto su mérito y alcances sólo pueden ser valorados dentro de un proceso de desalojo por conclusión de contrato y no en uno de ocupación precaria que está referido a otros supuestos que se detallan al artículo 911° del C.C.
CONCLUSION DEL GRUPO II:
Por mayoría asume la segunda posición «no deviene en precario”
Que la precariedad no se determina solo por la falta del título de propiedad o de arrendatario, sino que para ser considerado como tal, debe darse la ausencia absoluta del cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien; la norma del artículo 911* del Código Civil, que determina al ocupante precario, está dentro de las normas de posesión y cuando se refiere que el título ha fenecido se esta refinendo a lo que señala el artículo 906° del citado código sustantivo; es decir, a los poseedores ilegitimos, por ello que se considera que habiendo tenido un título de arrendamiento – el hecho de dar por concluido el mismo – significa que el arrendador tiene derecho a exigir la devolución del bien pero no lo convierte en ocupante precario, pues debe continuar pagando una prestación igual a la renta y la precariedad, – se da cuando no existe renta o pago alguno-. Mientras ocurra la devolución del bien se entiende la subsistencia del Titulo por lo que no es precario.
El señor Luis Gutierrez Remón, presidente de la Comisión de Pleno Jurisdiccional 2009,
refiere que luego de leídas las conclusiones de los grupos de trabajo, se procederá a la votación de las dos ponencias previamente sistematizadas y descritas en el punto anterior.
3. VOTACION
El señor Presidente invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
[…]
4. CONCLUSION PLENARIA
El Pleno Adopto por mayoria la Segunda Posición que enuncia lo siguiente:
NO DEVIENE EN PRECARIO EL ARRENDATARIO, AL ENVIARSELE CARTA NOTARIAL
QUE DA POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
[Continúa…]
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)