Fundamento destacado: Primero. […] Montar un caballo no crea un riesgo anormal más que para el que lo monta sin saber equitación. La práctica de la equitación a través del alquiler del caballo supone, como dicen acertadamente las sentencias de instancia, la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo. La valoración de la prueba testifical (preguntas y repreguntas) lleva a la conclusión en la sentencia de primera instancia de que durante el recorrido no hubo nada anormal, ni que el caballo se desbocara, pues iba al paso, prácticamente parado, y que hizo un extraño. Por su parte, la de la Audiencia insiste en que no hay prueba alguna que acredite una especial peligrosidad o dificultad en el caballo alquilado para su monta, ni defecto alguno o fallo en la montura, aceptando expresamente la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia. Todo ello evidencia que lo pretendido en el motivo en realidad es que esta Sala se convierta en una tercera instancia, valorando nuevamente las pruebas, lo que tiene reiteradamente vedado por desnaturalizar el carácter extraordinario de este recurso, en el que no pueden juzgarse cuestiones fácticas sino de correcta o incorrecta aplicación de la ley o doctrina jurisprudencial.
Roj: STS 5936/1998 – ECLI:ES:TS:1998:5936
Id Cendoj: 28079110011998101678
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 16/10/1998
No de Recurso: 1635/1994
No de Resolución:
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Segovia con fecha 18 de abril de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado no 3 de los de esa ciudad, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por Da Guadalupe , representada por D. Agustín Sanz Arroyo; siendo parte recurrida Aegón Unión Aseguradora, S.A., representada asimismo por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla; siendo también demandada y no comparecida Da. Nieves .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Segovia, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Da Cristina , contra D. Ricardo y contra Aegón Seguros, S.A. Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia «mediante la que se condene a los demandados a abonar a Da. Guadalupe ocho millones ciento noventa ciento ochenta y seis pesetas, con imposición al demandado de las costas».- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, compareció la Procuradora Da. Inmaculada García Martín en representación de D. Ricardo que tras alegar los hechos y derechos que tuvo por conveniente, suplico del Juzgado se dictase sentencia «mediante la cual se desestimasen los pedimentos realizados y se absolviese a su mandante, con expresa imposición de costas sobre la parte actora».- En representación de la Entidad Aseguradora AEGON, compareció la Procuradora Da. Inmaculada García Martín, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, para terminar suplicando se dictase sentencia mediante la cual se absolviese de los pedimentos realizados en el escrito de demanda rectora de la litis, con expresa imposición de costras sobre la parte actora».
Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: «FALLO.- Que se desestima la demanda interpuesta por la Procurador Da. Nieves en nombre y representación de Da. Guadalupe , absolviendo a los demandados; con expresa imposición de las costas sobre la parte demandante».
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1a Instancia por la representación de Da Guadalupe y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Segovia, dictó sentencia con fecha 18 de abril de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS.- Con desestimación del recurso interpuesto debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en juicio de menor cuantía no 450/92 por el Juzgado de 1a Instancia no 3 de Segovia del que dimana el presente rollo, con imposición de costas a la parte recurrente».
TERCERO.- El Procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en representación de Da. Guadalupe , interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Segovia, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4o LEC, aduce infracción por aplicación indebida del art. 1.902 C.c.- Segundo: Al amparo del art. 1.692.4o LEC. La infracción se concreta en la errónea interpretación del art. 1.905 del Código civil (y subsiguiente no aplicación), así como del art. 432 del mismo Texto Legal, en su relación con aquél.- Tercero: Al amparo del art. 1.692.4o LEC. Infracción del art. 1.905 C.c. y Doctrina Jurisprudencial interpretativa del mismo y sentencias que se citan».
CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.
QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 1.998, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
[Continúa…]
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