[Actualización]
Luego de haber renunciado a la bancada de Ppk, Mercedes Aráoz, explicó las razones por las que tomó esa decisión. A través de un comunicado explicó que durante los últimos meses las acciones políticas de Martín Vizcarra no coinciden con el plan de gobierno del expresidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski.
Líneas más abajo, la Araóz señala ser consciente de la crisis política que ha propiciado el Legislativo y el Ejecutivo, «por usar de manera poco responsable los mecanismos de balance de poderes como la vacancia presuidentcial y la cuestión de confianza», asegura.
[LO ÚLTIMO] Mercedes Aráoz detalla argumentos de su renuncia a Peruanos por el Kambio ► https://t.co/Yp74gn7xKX pic.twitter.com/0heLcp70QN
— Canal N (@canalN_) August 15, 2019
[Nota original]
La vicepresidenta Mercedes Aráoz, y los parlamentarios Carlos Bruce y Ana María Choquehuanca renunciaron a la bancada oficialista Peruanos por el Kambio (PPK) y dejaron al Gobierno sin representación en el Congreso. Así lo dieron a conocer a través del siguiente comunicado:
Comunicado
Desde que formamos la bancada oficialista del gobierno de Peruanos por el Kambio (PPK), nuestro trabajo parlamentario ha estado orientado a la defensa del Estado Constitucional de Derecho, a la promoción de la inversión privada y pública, como principal motor para generar empleo y estabilidad social en el marco de una economía social de mercado, y a consolidar la institucionalidad democrática en el Perú. Todo esto, según el plan de gobierno de PPK con el cual obtuvimos el respaldo popular en el 2016.
Durante los tres últimos años, marcados por la grave crisis política generada por el enfrentamiento entre la mayoría de oposición del Congreso y el Ejecutivo, nuestra posición siempre fue la de defender la gobernabilidad del país, buscando el diálogo, los consensos y puntos de entendimiento para evitar las consecuencias de esta crisis en la economía y paz social.
Producida la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski continuamos defendiendo al gobierno liderado por el presidente Martín Vizcarra, tanto en nuestras intervenciones y votos en el pleno del Congreso. También lo hicimos públicamente a través de los medios de comunicación.
En los últimos meses el grupo mayoritario, de lo que queda de la bancada de PPK, ha impuesto sus puntos de vista sin respetar nuestras posiciones. En reiteradas ocasiones los voceros emiten pronunciamientos como bancada sin antes haberlas consensuado en las reuniones de grupo. Toman el nombre de la bancada para emitir opiniones personales.
Esta situación de quiebre de la democracia interna en la bancada PPK es sistemática e intolerable para nuestros principios democráticos y políticos. Siendo que, como congresistas de la República no tenemos mandato imperativo y únicamente nos debemos a nuestros electores, al país y a nuestra libertad de consciencia, hemos tomado la decisión de renunciar irrevocablemente a la bancada de Peruanos por el Kambio.
Continuaremos defendiendo las posiciones del gobierno que consideramos democráticas, responsables y de beneficio de las grandes mayorías. Con esa misma libertad, también criticaremos de manera democrática y constructiva cada vez que consideremos que el Ejecutivo se aleje del plan de gobierno de PPK.
Tres congresistas @ChoquehuancaAna @Carlos_Bruce y yo, hemos tomado la decisión de renunciar irrevocablemente a @PPKbancada Las razones en el comunicado que hemos firmado los tres. pic.twitter.com/AhxvcTCsQw
— Mercedes Aráoz (@MecheAF) August 15, 2019
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![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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