Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 7 de agosto de 2020.


DECRETO DE URGENCIA Nº 091-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UN SUBSIDIO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS PASAJEROS DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD (COSAC I)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido calificado dicho brote, por parte de la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia al haberse extendido en diversos países de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales la referida declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, siendo que mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, dentro de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial, incluido el servicio de transporte terrestre regular de personas, conforme al Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio y el cumplimiento de las normas sanitarias para la prestación del servicio de transporte de personas vienen incrementando los costos operativos del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC), razón por la cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los concesionarios de dicho Sistema acordaron incrementar la tarifa en el marco del contrato de concesión suscrito;

Que, frente al referido incremento tarifario, resulta necesario adoptar medidas económico financieras a fin de garantizar, a través del otorgamiento de un subsidio económico a favor de los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC), la continuidad del servicio de transporte urbano en el ámbito de Lima Metropolitana, velando por el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de estas medidas a tales pasajeros;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas en materia económica y financiera orientadas al otorgamiento de un subsidio económico al pasaje del servicio público de transporte terrestre regular de personas, prestado en el marco de los Contratos de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I), con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y modificatorias; y garantizando la continuidad del servicio.

Artículo 2.- Subsidio económico indirecto a los pasajeros del COSAC I

2.1 El subsidio económico indirecto a los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC I, consiste en el pago del diferencial resultante entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario.

2.2 El procedimiento para el otorgamiento del subsidio se realiza conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Autorización para el otorgamiento del subsidio

3.1 Autorízase a la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgamiento excepcional de un subsidio económico destinado a cubrir la diferencia entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario. En caso se complete el proceso de fusión establecido en la Ley Nº 30900, Ley de Creación de la ATU y sus modificatorias, se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a otorgar el referido subsidio económico.

3.2 El otorgamiento del subsidio económico señalado en el numeral precedente, no afecta la continuidad del proceso de fusión establecido en la Ley Nº 30900, Ley de Creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias.

3.3 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante acto resolutivo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario,, siempre que se verifiquen las condiciones del Estado de Emergencia Sanitaria que originen la reducción del aforo permitido (número de asientos permitidos), en las unidades vehiculares del servicio del COSAC I.

Artículo 4.- Financiamiento del subsidio económico

4.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 13 433 659.00 (TRECE MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 13 433 659,00

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TOTAL EGRESOS 13 433 659,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 13 433 659,00

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TOTAL EGRESOS 13 433 659,00

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4.2 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 5.- Procedimiento operativo

5.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de administrar, verificar y dar conformidad a todo el proceso que conlleva a la determinación de los montos y las transferencias asignadas a cada concesionario. Una vez culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, dichas funciones son asumidas por la ATU. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene la responsabilidad respecto de la veracidad de la información utilizada y las estimaciones realizadas, para la aplicación del subsidio materia del presente Decreto de Urgencia.

5.2 El subsidio al que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia es entregado de forma semanal y de acuerdo con las validaciones de los pasajeros del Sistema.

5.3 Las transferencias asignadas según las validaciones de los pasajeros son realizadas conforme los procedimientos establecidos en los contratos de concesión. Para dicho efecto, autorízase de manera excepcional a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar transferencias financieras a favor del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, el mismo que se publica en su portal institucional.

Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

6.3 Para el caso del subsidio al pasaje del COSAC I, la Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de remitir oportunamente a la ATU, la información necesaria a fin de garantizar la continuidad de la aplicación del subsidio señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7.- Financiamiento

7.1 Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, con excepción del artículo 4, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

7.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son devueltos a la Cuenta Principal del Tesoro Público conforme lo establezca la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de sus competencias, emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.

Segunda.- Suspensión del subsidio económico

La Municipalidad Metropolitana de Lima, en caso advierta el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, puede disponer la suspensión del subsidio económico previsto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Luego de culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, dicha atribución corresponde a la ATU.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER ROGER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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