Aprueban sentencia que inaplica el artículo 471° del CPP que prohibe la reducción de la pena en casos de violación sexual [Expediente 20980-2021, La Libertad]

Jurisprudencia destacada por Castillo Alva & Asociados

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

CONSULTA

EXPEDIENTE N° 20980- 2021, LA LIBERTAD

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS; con el expediente principal y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DE LA CONSULTA
I.1. Es objeto de consulta la sentencia de terminación anticipada contenida en la resolución número tres de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, obrante a fojas treinta y dos, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria – Paijan (AD. FUNC. JPL) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que aprobó el acuerdo de terminación anticipada, además de declarar la responsabilidad penal del procesado Carlos Alberto Ruiz Hurtado en calidad de autor del delito contra la libertad –violación de la indemnidad sexual- en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.O.LL.T.; en consecuencia, le impusieron dieciséis años, ocho meses de pena privativa de libertad, así como al pago de S/. 15000.00 (quince mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; inaplicando el último párrafo del artículo 471 Procesal Penal, en mérito de tutelar el derecho a la igualdad, prevista en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

I.2. Fundamentos de la resolución elevada en consulta:

1. La sentencia elevada en consulta, sustenta la inaplicación de la norma penal que declara la improcedencia de la reducción de la pena por terminación anticipada en los delitos comprendidos en los capítulos IX (violación a la libertad sexual), X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, prevista en el artículo último párrafo del artículo 471 del Código Penal, pues es incompatible con el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, referido al principio de igualdad jurídica.

II. ANTECEDENTES PRINCIPALES DE LA RESOLUCIÓN EN CONSULTA:
II.1. Hechos materia de proceso penal:
Se advierte del proceso penal seguido en contra de Carlos Alberto Ruiz Hurtado, por la presunta comisión del delito contra la Libertad –violación de la indemnidad sexual- en su modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de persona de iniciales B.O.LL.T., lo siguiente:

1. El imputado Carlos Alberto Ruiz Hurtado, por intermedio de su abogado defensor solicita el inicio del procedimiento para la aplicación de la salida alternativa de terminación anticipada, por lo que mediante resolución número uno de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, al amparo de lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal se dispone que se corra traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.

2. Habiéndose cumplido con notificar el traslado de la solicitud de terminación anticipada a los demás sujetos procesales; y vencido el plazo concedido sin haberse recepcionado contradicción alguna se dispuso señalar fecha y hora para la audiencia correspondiente.

3. Del Acta De Audiencia De Terminación Anticipada de fojas veintitrés, se advierte que en el desarrollo de la audiencia de Terminación anticipada el señor fiscal detalló los cargos atribuidos al imputado, la tipificación de dichos cargos, así como los elementos de convicción que corroboran la imputación fiscal; igualmente comunicó los acuerdos a los que arribó con el imputado y su abogado defensor; seguidamente antes de recabarse la ratificación del imputado sobre el contenido de lo expuesto por la señora fiscal; se le explicó sobre las consecuencias (los pro y contras) de su acogimiento a la terminación anticipada; quien debidamente informado manifestó que sí se ratificaba en todos los acuerdos oralizados por el señor fiscal, siendo estos los siguientes: a) admite ser responsable de la comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad sexual – en su modalidad de violación sexual de menor de edad; en agravio de persona de iniciales B.O.LL.T. b) aceptando que se le imponga una pena privativa de la libertad de 20 años, dejando a consideración del órgano jurisdiccional la posibilidad de disponer el descuento de un sexto por acogimiento a la terminación anticipada; y además c) asiente que se fije el monto de la reparación civil en la suma de Quince mil con 00/100 soles que deberá pagar el imputado a favor de la parte agraviada; precisando que su pago se hará en diez cuotas mensuales (…).

4. Mediante resolución número tres de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno de fojas treinta y dos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paijan, emite sentencia de terminación anticipada; 1. Aprueba los acuerdos a los que arribaron el imputado, debidamente asistido por su abogado defensor, el señor representante del Ministerio Público y la participación de la representante legal de la menor agraviada; en consecuencia; 2. Fallo condenando a CARLOS ALBERTO RUIZ HURTADO, con documento nacional de identidad 91048422; hijo de Segundo Elías y de María del Carmen; nacido el 18 de diciembre de 2001; en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; de estado civil soltero, con primer grado de educación secundaria; domiciliado en Federico Viilarreal sin número – Ucapa – Paiján – Ascope – La Libertad; como autor y responsable de la comisión del delito contra la libertad – violación de la indemnidad sexual – en su modalidad de violación sexual de menor de edad-; en agravio de persona de iniciales B.O.LL.T.; 3. imponiéndole dieciséis años y ocho meses, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el 24 de marzo de 2021, vencerá el 23 de noviembre de 2037; fecha en que será puesto en inmediata libertad,

II. SOBRE EL CONTROL CONSTITUCIONAL

PRIMERO: El control constitucional es el marco general del tema materia de consulta, siendo necesario tener presente que la doctrina y la legislación comparada reconocen la existencia de dos sistemas de control de constitucionalidad de las normas jurídicas, uno, el control difuso y, dos, el Control concentrado. Este control, revisión o examen de constitucionalidad de las leyes, consiste en comprobar si todas aquellas que integran el sistema jurídico son conformes con la Constitución; y tal control varía según la opción del constituyente.

SEGUNDO: El artículo 138° párrafo segundo de la Constitució n Política del Perú, sin importar jerarquías de los órganos jurisdiccionales, encarga a los jueces el respeto a los principios de supremacía de la Constitución y de jerarquía de las normas; así, los órganos jurisdiccionales son convertidos en los principales controladores de la legalidad constitucional, pero deben aplicar tal facultad solo cuando existe un conflicto real y concreto de intereses, en el que debe discernirse la compatibilidad o incompatibilidad constitucional de una norma inferior; además, constituye un mecanismo idóneo de control de excesos legislativos en que puedan incurrir los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así, se constituye en un mecanismo de equilibrio del ejercicio del poder del Estado.

TERCERO: El artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cuando los jueces al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de procesos o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación de un precepto constitucional y otro con rango de ley, resolverán la causa con arreglo al primero, en cuyo caso las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el párrafo primero del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, desarrolla los alcances del control judicial de constitucionalidad, también llamado control difuso, estipulando que: «Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución».

[Continúa…]

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