Aprueban el Reglamento operativo del fondo de apoyo empresarial a la MYPE

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2020


Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 124-2020-EF/15

Lima, 24 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; por lo que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el financiamiento de las MYPE que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto del COVID – 19 en el territorio nacional, así como adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, el Título I del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, tiene por objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas;

Que, el artículo 10 de dicho Decreto de Urgencia, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE)

Artículo 1. OBJETO

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; con el objetivo de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.

Artículo 2. DEFINICIONES GENERALES

CERTIFICADO DE GARANTÍA

Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDE

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Contrato de fideicomiso suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-MYPE

FINANCIAMIENTO FAE-MYPE

Operación efectuada bajo el contrato de crédito suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, con la finalidad que estas últimas puedan financiar a las MYPE para alcanzar la finalidad del FAE-MYPE

COOPAC

Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019

CRÉDITO GARANTIZADO

Financiamiento que otorga COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE-MYPE cuyo destino sea el otorgamiento de créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas

DECRETO DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 029-2020, mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la MYPE y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

DGTP

Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas

ESF

Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

FAE-MYPE

Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas

FIDEICOMITENTE

DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas

FIDUCIARIO

COFIDE

HONRA DE LA GARANTÍA

Proceso por el cual el FAE-MYPE cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el vencimiento por incumplimiento de pago del respectivo crédito para capital de trabajo otorgado a la MYPE y/o la reestructuración y/o el refinanciamiento, según corresponda

GARANTÍA

Instrumento que garantiza el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de financiamiento

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas

MME

Monto Máximo de Exposición

MYPE

Persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, clasificada como deudor minorista según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Es el presente instrumento normativo

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VMCGM

Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-MYPE

3.1 El FAE-MYPE se constituye hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), que tienen por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.

3.2 Adicionalmente, son ingresos del FAE-MYPE, los establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA.

3.3 Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo son transferidos por la DGTP, previo requerimiento de COFIDE, a la cuenta que para tal fin apertura éste último en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta es establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE

El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.

Artículo 5. FACULTADES DEL FIDUCIARIO

5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE:

a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE.

c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas.

e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE.

f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto por el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO

Los recursos disponibles del FAE-MYPE son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO

El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones.

b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO.

c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE-MYPE.

e) Pagar con cargo a los recursos de FAE-MYPE la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo.

f) Informar trimestralmente al FIDEICOMITENTE sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE.

g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN (MME)

8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE puede otorgar GARANTÍAS.

8.2 El MME no puede superar las cinco (5) veces el saldo disponible del FAE-MYPE.

8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.

Artículo 9. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O LA COOPAC

9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la ESF o la COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.

c) Clasificación de riesgo igual o superior a C. En el caso de la COOPAC, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas de intermediación.

Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO

10.1 Créditos para capital de trabajo obtenidos a partir de la entrada en vigencia del DECRETO DE URGENCIA, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

10.2 Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio NORMAL o CPP.

10.3 Pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la MYPE, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por la ESF o COOPAC.

Artículo 11. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD

COFIDE establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Artículo 12. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE-MYPE garantiza las operaciones de COFIDE. El VMCM, de acuerdo con el monto del crédito otorgado o saldo a ser reprogramado o refinanciado, se aplica según la siguiente escala:

a) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 70% de cobertura por deudor.

b) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 50% de cobertura por deudor.

c) Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una MYPE con los recursos COFIDE-FAE-MYPE desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuenta con un 30% de cobertura por deudor.

Artículo 13. MONEDA DEL CRÉDITO GARANTIZADO

El FAE-MYPE otorga la GARANTÍA en la misma moneda (soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del CRÉDITO GARANTIZADO.

Artículo 14. NATURALEZA DEL CRÉDITO GARANTIZADO

14.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.

14.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.

14.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura presentada por la ESF o COOPAC para cada MYPE.

Artículo 15. LÍNEA DE FINANCIAMIENTO FAE-MYPE POR ESF O COOPAC

COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento FAE-MYPE con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos. La línea de financiamiento FAE-MYPE otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar el tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del CRÉDITO GARANTIZADO. El tope de la línea de financiamiento por ESF o COOPAC es hasta S/ 250 000 000, 00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 SOLES) o el 50% del patrimonio ajustado de la ESF o COOPAC.

Artículo 16. FAE-MYPE COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA

El FAE-MYPE es considerado por la ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

Artículo 17. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO

En línea con lo dispuesto en el artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE, por lo que, el FAE-MYPE puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el respectivo CERTIFICADO DE GARANTÍA.

Artículo 18. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-MYPE

COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-MYPE, el cual debe ser reportado de forma trimestral a la DGTP. Asimismo, está disponible para ser informado en cualquier oportunidad a solicitud de la citada Dirección General.

Artículo 19. LIQUIDACIÓN DEL FAE-MYPE

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-MYPE establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes a la DGTP, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

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