¡Atención! Aprueban reglamento para la aplicación de medidas provisionales en el procedimiento administrativo sancionador de Sunedu

Hoy, de conformidad con la Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones de Sunedu, su Consejo Directivo, siendo su órgano máximo y de mayor jerarquía, aprueba el «Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU».  En ese sentido, conviene subrayar, que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión, el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimientos de las políticas públicas del Sector Educación, por lo tanto, era apremiante la aprobación de un Reglamento que tipifique y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a fin de cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas presuntamente infractoras y esto, haciendo uso del ejercicio de su potestad sancionadora provista por ley.

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Aprueban Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2019-SUNEDU/CD

Lima, 25 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el artículo 15 de la Ley Universitaria reconoce la facultad de la Sunedu para supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo; supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de universidades; fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados han sido destinados a fines educativos; determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, entre otras;

Que, el artículo 21 de la citada ley atribuye a la Sunedu la potestad para imponer sanciones por el incumplimiento de las normas relacionadas al licenciamiento, el uso educativo de los recursos de las universidades, las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario, entre otras; y precisa que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y graduación de las sanciones, se establecen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación;

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Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, cuya Segunda Disposición Complementaria Final señala que el Consejo Directivo de la Sunedu tipifica, mediante reglamento, las medidas correctivas y de carácter provisional que impone con ocasión del procedimiento administrativo sancionador;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma ley;

Que, por tanto, resulta necesario aprobar un Reglamento que tipifique y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a fin de cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas presuntamente infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por la comisión de conductas infractoras previamente determinadas por la Sunedu en ejercicio de su potestad sancionadora;

Que, el literal a) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción propone documentos normativos en el ámbito de su competencia para efecto del análisis y toma de decisiones, por lo que, mediante el Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 del 4 de junio del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto aprobar un reglamento que tipifique y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu ;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 del 11 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu;

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Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 022-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu”, el cual consta de once (11) artículos y una (1) disposición complementaria final.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del “Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu”, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y Reglamento en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE CARÁCTER PROVISIONAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA SUNEDU

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Reglamento tiene por objeto tipificar las medidas de carácter provisional y correctivas dictadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) en los procedimientos administrativos sancionadores que tramita, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante, RIS) de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad coadyuvar a cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por las mismas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y de cumplimiento obligatorio por las autoridades a cargo de los procedimientos administrativos sancionadores, tanto en la fase instructiva como resolutiva, así como a los administrados que se encuentren inmersos en un procedimiento administrativo sancionador y a las direcciones o unidades orgánicas de la Sunedu cuyas potestades se encuentren vinculadas al contenido de las medidas.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 4.- Definición

Las medidas de carácter provisional son disposiciones dictadas motivadamente por el Órgano Resolutivo, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficacia. En la misma resolución que se ordena la medida, el Órgano Resolutivo precisa la forma y plazo correspondiente para su ejecución.

Artículo 5.- Oportunidad y presupuestos para el dictado de las medidas de carácter provisional

5.1. De conformidad con el artículo 10 del RIS de la Sunedu, con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Resolutivo la adopción de una medida de carácter provisional, así como su forma y plazo de ejecución, a través de un informe de sustento.

5.2. El Órgano Resolutivo, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que verifique el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa;

b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final; y,

c) Razonabilidad de la medida.

Artículo 6.- Tipos de medidas de carácter provisional

El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción imputada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional a cargo del administrado; asimismo, puede disponer la adopción de medidas que involucren actuaciones a cargo de la misma entidad. Estas medidas pueden consistir en lo siguiente:

a) Ordenar al administrado la suspensión temporal de actividades relacionadas a la prestación del servicio educativo superior universitario, cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador.

b) Ordenar a la universidad que separe temporalmente de la universidad o del ejercicio del cargo, a autoridades, docentes, personal administrativo, entre otros, que se encuentren incursos en posibles incumplimientos de las obligaciones, atribuciones, prohibiciones, criterios y/o requisitos establecidos en la Ley Universitaria y normativa conexa; en casos en los que su permanencia en el cargo o en la universidad, durante la tramitación del procedimiento, implique un riesgo para la comunidad universitaria, el correcto funcionamiento de la universidad o del desempeño del cargo.

c) Ordenar a la universidad que suspenda temporalmente el cobro de aquellos conceptos cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador, sea porque afecten la gratuidad del servicio educativo o el derecho a gozar de los beneficios legalmente reconocidos.

d) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de utilizar para fines distintos a los universitarios, los activos y/o recursos que son materia de investigación en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

e) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de otorgar grados académicos y/o títulos profesionales de los programas académicos vinculados a procedimientos administrativos sancionadores en los que se investigue el incumplimiento de lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa.

f) Ordenar a la universidad que, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador o el plazo que se señale, continúe con la prestación regular del servicio educativo superior universitario, en casos en los que se investigue su interrupción indebida.

g) Suspender temporalmente la inscripción de las autoridades elegidas o designadas por la Universidad en la sección correspondiente del Registro Nacional de Grados y Títulos.

h) Cualquier otra medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la eficacia de la decisión final.

Artículo 7.- Revocación, modificación o sustitución de las medidas de carácter provisional

Cuando, de oficio o a pedido de parte, se constate un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida provisional, el Órgano Resolutivo puede disponer su revocación, modificación o sustitución.

Artículo 8.- Impugnación de las medidas de carácter provisional

La adopción, modificación o sustitución de las medidas de carácter provisional pueden ser impugnadas mediante recurso de reconsideración, el cual no tiene efecto suspensivo.

Artículo 9.- Extinción de las medidas de carácter provisional

Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas:

a) Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. En dicho acto, el Órgano Resolutivo puede, de oficio o por recomendación del Órgano Instructor, disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva.

b) Por la caducidad del procedimiento sancionador.

CAPÍTULO III

MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 10.- Definición

Las medidas correctivas son disposiciones dictadas por el Órgano Resolutivo en la resolución final que se emita en el procedimiento administrativo, precisando la forma y plazo de ejecución, sin perjuicio de la sanción que corresponda al administrado.

Artículo 11.- Tipos de medidas correctivas

11.1. El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción sancionada, puede dictar uno o más de los siguientes tipos de medidas correctivas:

a) Medidas de adecuación: tienen por objeto que el sujeto infractor adapte sus actividades a las exigencias establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa, que fueron vulneradas a través de la infracción.

b) Medidas de paralización: tienen por objeto que el sujeto infractor se abstenga o cese las actividades que afectan el servicio educativo superior universitario o el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa.

c) Medidas de restauración: tienen por objeto restaurar o reparar la situación alterada con la finalidad de retomar el estado de cosas existente con anterioridad a la infracción.

11.2. Las obligaciones que el Órgano Resolutivo puede imponer al administrado por infracciones previamente verificadas, pueden consistir en lo siguiente:

a) Cesar definitivamente con la oferta, procesos de admisión o matrícula, y/o prestación del servicio educativo universitario.

b) Realizar acciones dirigidas a la reubicación de los estudiantes para garantizar la continuidad de su formación académica.

c) Separar definitivamente de la universidad o del ejercicio del cargo y/o adoptar las acciones que correspondan para tal efecto, a loes estudiantes, docentes, personal administrativo, autoridades u otros, que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador.

d) Suspender los cobros dispuestos por la universidad que afectaron la gratuidad del servicio educativo universitario u otros beneficios reconocidos en el marco legal vigente.

e) Devolver los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses que correspondan.

f) Abstenerse de utilizar los activos y/o recursos que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador para fines distintos a los universitarios.

g) Entregar al graduado o titulado el diploma de su grado y/o título.

h) Presentar a la Sunedu la documentación requerida para la inscripción del grado y/o título correspondiente ante el Registro Nacional de Grados y Títulos.

i) Adoptar las acciones que correspondan para dejar sin efecto los grados académicos y/o títulos profesionales otorgados sin observar lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa.

j) Convocar la elección de autoridades u órganos de gobierno de la Universidad.

k) Designar una autoridad interina para garantizar el funcionamiento de la universidad.

l) Continuar con la prestación regular del servicio educativo superior universitario.

m) Cualquier otra medida que resulte pertinente en función a cada caso en concreto.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. – Supervisión del cumplimiento de medidas
Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con las medidas de carácter provisional o correctivas impuestas por el Órgano Resolutivo, en la forma y plazo establecidos. La Sunedu supervisa el cumplimiento de las medidas adoptadas. Su incumplimiento se sanciona de acuerdo a lo previsto en el RIS de la Sunedu.


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