Reglamento para contratar trabajadores CAS en el Poder Judicial [Resolución 000257-2020-CE-PJ]

Reglamento para contratar trabajadores CAS en el Poder Judicial [Resolución 257-2020-CE-PJ]

Publicado en la página del Poder Judicial del Perú el 17 de septiembre de 2020.


RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000257-2020-CE-PJ

VISTOS:

El Oficio N° 000087-2020-JAV-CE-PJ cursado por el señor sejero Javier Arévalo Vela; y el Oficio N° 001165-2020-GG-PJ remado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de Reglamento denominado «Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, y el Decreto Supremo No. 146-2020-PCM hasta el 30 de setiembre de 2020.

Segundo. Que, en mérito a las diversas medidas dispuestas por el Gobierno Central a consecuencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, se expidió el Decreto Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, el cual ha establecido medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público, céntre ellas que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio por el COVlD-19, y la protección del personal a su cargo.

Tercero. Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, publicada el 6 de mayo de 2020, aprobó la «Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, en la cual se señalan algunos subprocesos de los procesos de gestión de recursos humanos, entre ellos la selección de personal, indicando en el punto 7 que respecto a los procesos de selección en curso y nuevas convocatorias, estas deben replantear las necesidades de realizar nuevas convocatorias y que en todas las etapas deben considerarse prevalecer las medidas de seguridad y salud. También señala que cada entidad pública deberá utilizar herramientas de virtualización u otras que le permitan continuar con el croceso, sin vulnerar la seguridad y salud de los postulantes, ni de los servidores civiles (o terceros) que participen en el proceso, entre ellos los mecanismos de crotección de datos y de seguridad de la información.

Cuarto. Que, del mismo modo, se recomienda prever en el cronograma del proceso, tiempos razonables para la atención de las comunicaciones con los postulantes, ya que se están introduciendo cambios a las formas tradicionales de realizar los procesos de selección. Es más, se cita que el proceso de inducción deberá realizarse de manera virtual obligatoriamente, incluso que el personal podrá ser incorporado bajo las modalidades de trabajo presencial, trabajo remoto; o una modalidad mixta de trabajo presencial con trabajo remoto; toda vez que, durante la evaluación de la pertinencia de realizar el proceso de selección de dicho puesto presupone la necesidad que las funciones a realizarse sean de manera inmediata, que las funciones a realizarse sean de manera inmediata, no guardando concordancia con que se incorpore a un nuevo personal para que haga uso de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Quinto. Que, considerando las indicaciones emanadas por el ente rector de Recursos Humanos del Estado Peruano (SERVIR), se puede llegar a la conclusión que la única manera autorizada para realizar procesos de contratación de personal, al amparo del Decreto Legislativo N° 1057 en el Poder Judicial, es por medio de precedentemente.

Sexto. Que, estando al marco legal expuesto y en vista que el Poder Judicial debe brindar un óptimo servicio de justicia, con la finalidad de salvaguardar la salud y el bienestar de los jueces, personal administrativo y jurisdiccional; así como de los postulantes y ciudadanía en general, se debe establecer una directriz para aplicar procesos de selección de personal de manera virtual, pues con ello, se mitiga el riesgo de contagio en el Poder Judicial; y, además, se proveerá de personal apto a las dependencias que lo requieran.

Sétimo. Que, de acuerdo a lo señalado el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001165-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento denominado “Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias»; adjuntando el Informe N° 000149-2020-GRHB-GG-PJ, de fecha 24 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, resulta necesario adecuar la normativa vigente dispuesta por Resolución Administrativa Nº 116-2019-GG-PJ, de fecha 15 de febrero de 2019, que aprobó la Directiva denominada “Directiva que regula el procedimiento para la contratación de los trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, normas complementarias y modificatorias que regulan el “Régimen Especial de Contratación Administrativa de  Servicios – CAS en las dependencias del Poder Judicial, a nivel  nacional”, respecto a la contratación de trabajadores, bajo los  alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a fin de  implementar herramientas de virtualización u otras que permitan  dotar de personal idóneo, en cumplimiento a los lineamientos de seguridad y salud vigentes.

Octavo. Que, es necesario tener un instrumento de gestión actualizado que permita mejorar, uniformizar y virtualizar las etapas de selección de personal, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057. En mérito a ello, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar ha elaborado el proyecto de Reglamento denominado “Ejecución de los procedimientos para la contratación de  trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que  regular el Régimen Especial de Contratación Administrativa de  Servicios – CAS en el Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las  instancias”, con la finalidad de establecer las etapas, formas y  acciones que se debe de realizar para la contratación de personal bajo la normativa antes indicada, considerando una nueva visión en  cada una de las etapas de los procesos de selección, buscando que  se respeten los principios de legalidad, transparencia, mérito, e igualdad de oportunidades.

Noveno. Que, a través del Informe Nº 000135-2020-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, emite opinión técnica favorable sobre dicho proyecto, decisión que es ratificada por la Gerencia de  Planificación, como su órgano de línea, precisando que el documento  cumple con lo dispuesto por la Directiva “Disposiciones  para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”,  aprobada mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CEPJ,  señalando su conformidad al respecto.

Décimo. Que, mediante Informe Nº 946-2020-OAL-GG-PJ, la Oficina  de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial  informa que concuerda con el contenido del citado reglamento,  señalando que el mismo derogará de manera implícita la Resolución  Administrativa N° 116-2019-GG-PJ, que aprobó la Directiva N°  001-2019-GG-PJ, “Directiva que regula el procedimiento para la  contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto  Legislativo Nº 1057, normas complementarias y modificatorias que  regula el¨Régimen Especial de Contratación Administrativa de  Servicios – CAS en las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional”.

Undécimo. Que, asimismo, el señor Consejero Javier Arévalo Vela mediante Oficio N° 000087-2020-JAV-CE-PJ hace de conocimiento  de este Órgano de Gobierno que se procedió a revisar el referido proyecto señalando que se ha efectuado diversas modificaciones al texto original respecto a la redacción de ciertos artículos y en la precisión citas legales. Indicando que en todos los demás temas de fondo el proyecto de reglamento se encuentra arreglado a la normatividad vigente; y por lo tanto es de la opinión que debe ser aprobado.

Duodécimo. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como  función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la  adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las  dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la  aprobación del Reglamento denominado “Ejecución de los procedimientos para la contratación de trabajadores bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regular el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el  Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las instancias”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1038-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder  Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela,  Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en  uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único  Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento denominado “Ejecución de los Procedimientos para la Contratación de Trabajadores bajo los  alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS en el Poder Judicial a nivel nacional y en todas las instancias”, con las  precisiones efectuadas por el señor Consejero Javier Arévalo Vela; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, adecúe el Sistema de Postulación Selección y Evaluación de Personal – PSEP, a lo dispuesto en el presente Reglamento aprobado, para lo cual la Gerencia General del Poder Judicial, a través de su órgano de línea, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, solicitará los cambios y mejoras respectivos.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la  Magistratura, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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