Aprueban Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2019

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2019


Aprueban la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 194-2019-TR

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS: El Memorándum N° 761-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 069-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe Técnico N° 145-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, y el Informe N° 1812-2019-MTPE /4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo contar con instituciones íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional, local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2: Identificación y Gestión de Riesgos de la referida Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; así como, fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública; señalando entre los lineamientos del objetivo específico 4, “Implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción”;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país, prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente; así como, involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión, entre otros;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y lucha contra la corrupción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2019-TR se aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 2019 -2020”; que señala en la Actividad N° 6, del Objetivo N° 8 del Eje N° 2: Eje de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Sistema de Gestión Antisoborno en los procesos vulnerables, de los órganos de línea y de administración;

Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 002-2019-TR se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las funciones y/o atribuciones relacionadas con las labores de promoción de la integridad y ética institucional;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; dicha norma técnica señala en el apartado 5.2 que “la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria, señala entre las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: “Proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio”;

Que, en ese contexto, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite para su aprobación la propuesta de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando que la referida política se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 6 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y, con el Objetivo Estratégico Institucional 8 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Oficina de Organización y Modernización y la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

Que, mediante Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos considera que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, es el competente para ejercer las funciones de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno

Aprobar la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento de la Política Antisoborno

Disponer que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración ejerce la función de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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