Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2019
Aprueban la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 194-2019-TR
Lima, 31 de julio de 2019
VISTOS: El Memorándum N° 761-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 069-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe Técnico N° 145-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, y el Informe N° 1812-2019-MTPE /4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo contar con instituciones íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional, local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2: Identificación y Gestión de Riesgos de la referida Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; así como, fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública; señalando entre los lineamientos del objetivo específico 4, “Implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país, prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente; así como, involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión, entre otros;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y lucha contra la corrupción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2019-TR se aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 2019 -2020”; que señala en la Actividad N° 6, del Objetivo N° 8 del Eje N° 2: Eje de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Sistema de Gestión Antisoborno en los procesos vulnerables, de los órganos de línea y de administración;
Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 002-2019-TR se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las funciones y/o atribuciones relacionadas con las labores de promoción de la integridad y ética institucional;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; dicha norma técnica señala en el apartado 5.2 que “la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno”;
Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria, señala entre las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: “Proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio”;
Que, en ese contexto, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite para su aprobación la propuesta de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando que la referida política se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 6 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y, con el Objetivo Estratégico Institucional 8 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Oficina de Organización y Modernización y la Oficina de Planeamiento e Inversiones;
Que, mediante Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos considera que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, es el competente para ejercer las funciones de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno
Aprobar la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Seguimiento de la Política Antisoborno
Disponer que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración ejerce la función de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Descargue en PDF la resolución completa
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Usurpación: la restitución del bien solo alcanza las áreas especificadas en la acusación; el juez no puede extender su decisión sobre espacios que no han sido objeto de imputación ni de debate en el proceso [Casación 774-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Ministerio Público amplía suspensión de labores y plazos procesales en estas provincias desde el 1 al 30 de septiembre [Resolución 953-2020-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Ministerio-P%C3%BAblico-normas-legales-LP-324x160.png)