Publicado el 30 de diciembre de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO 413-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, el citado artículo dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que aprueba la compensación económica para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales
Apruébanse los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la compensación económica
2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.
2.2 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.
2.3 La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.
2.4 Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 3.- Prohibición de percepción de otros ingresos
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Inclusión de la compensación económica en el Cuadro de Puestos de la Entidad
Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil.
Segunda.- Implementación del registro en el Aplicativo Informático
El registro de la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se implementa en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores
El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.
Segunda.- Exoneración de los documentos de gestión para el registro en el Aplicativo Informático
Para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del puesto de Alcalde, las municipalidades distritales y provinciales, en forma excepcional, quedan exoneradas de la obligación de presentar los documentos de gestión de acuerdo a la normativa de la materia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
Anexo
Compensaciones económicas de los alcaldes
|
Cargo |
Población electoral |
Compensación Económica |
||
|
Rango |
Mínimo |
Máximo |
||
|
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima |
|
… |
… |
15 600 |
|
Resto de Alcaldes distritales y provinciales |
I |
250 001 |
a más |
13 260 |
|
II |
100 001 |
250 000 |
11 400 |
|
|
III |
50 001 |
100 000 |
9 100 |
|
|
IV |
20 001 |
50 000 |
7 500 |
|
|
V |
10 001 |
20 000 |
6 200 |
|
|
VI |
5 001 |
10 000 |
5 300 |
|
|
VII |
3 001 |
5 000 |
4 700 |
|
|
VIII |
1 501 |
3 000 |
4 100 |
|
|
IX |
751 |
1 500 |
3 300 |
|
|
X |
1 |
750 |
2 600 |
|
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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