Aprueban nuevos y mejores sueldos para alcaldes distritales y provinciales [D.S. 413-2019-EF]

Publicado el 30 de diciembre de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil

DECRETO SUPREMO 413-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, el citado artículo dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que aprueba la compensación económica para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales

Apruébanse los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación de la compensación económica

2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.

2.2 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente.

2.3 La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta.

2.4 Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 3.- Prohibición de percepción de otros ingresos

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Inclusión de la compensación económica en el Cuadro de Puestos de la Entidad

Las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil.

Segunda.- Implementación del registro en el Aplicativo Informático

El registro de la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se implementa en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores

El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.

Segunda.- Exoneración de los documentos de gestión para el registro en el Aplicativo Informático

Para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del puesto de Alcalde, las municipalidades distritales y provinciales, en forma excepcional, quedan exoneradas de la obligación de presentar los documentos de gestión de acuerdo a la normativa de la materia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas


Anexo

Compensaciones económicas de los alcaldes

Cargo

Población electoral

Compensación Económica
mensual
(S/)

Rango

Mínimo

Máximo

Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima

 

15 600

Resto de Alcaldes distritales y provinciales

I

250 001

a más

13 260

II

100 001

250 000

11 400

III

50 001

100 000

9 100

IV

20 001

50 000

7 500

V

10 001

20 000

6 200

VI

5 001

10 000

5 300

VII

3 001

5 000

4 700

VIII

1 501

3 000

4 100

IX

751

1 500

3 300

X

1

750

2 600

 

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