Aprueban Directiva 004-2017-CG/DPROCAL, Carpeta de Control para el Ministerio Público

Directiva 004-2017-CG/DPROCAL, Carpeta de Control para el Ministerio Público, publicada hoy 21 de setiembre en el diario oficial El Peruano.


RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 351-2017-CG

Lima, 20 de setiembre de 2017

VISTO, la Hoja Informativa N° 00044-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N°595-2014 CG,se aprobó la versión actualizada de la Directiva N°004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”, modificada por Resolución de Contraloría N° 397-2016-CG, la cual regula el proceso de atención de los requerimientos de información formulados por el Ministerio Público, cuando los hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior están vinculados a una investigación fiscal, a través de la denominada Carpeta de Control;

Que, con el propósito de fortalecer las acciones de lucha contra la corrupción y coadyuvar a la eficacia de los servicios de control y de las investigaciones fiscales; se ha considerado pertinente modificar aspectos sustanciales de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON, tales como los canales de comunicación en el proceso de atención de la Carpeta de Control, los niveles correspondientes que tendrán a su cargo la responsabilidad de evaluar los requisitos para proceder a la atención de los requerimientos de información del Ministerio Público, así como las disposiciones referentes a la elaboración, aprobación y remisión de la Carpeta de Control, atendiendo a la nueva estructura orgánica contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG y a lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 319-2017-CG, entre otros aspectos;

Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación del proyecto de Directiva “Carpeta de Control para el Ministerio Público”, el cual se ajusta a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG, recomendando dejar sin efecto la Directiva N° 004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 595-2014-CG y su modificatoria;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2017-CG/DPROCAL “Carpeta de Control para el Ministerio Público”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 595-2014-CG, que aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior” y su modificatoria aprobada por Resolución de Contraloría N° 397-2016-CG.

Artículo 3.- Los requerimientos de información del Ministerio Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren pendientes de atención, continuarán su trámite hasta su culminación en el marco de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.

Artículo 4.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República


DIRECTIVA N° 004-2017-CG/DPROCAL

CARPETA DE CONTROL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO

ÍNDICE

 

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. BASE LEGAL

5. SIGLAS Y REFERENCIAS

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Competencia de la Contraloría General de la República
6.2. Servicios de Control Posterior
6.3. Carpeta de control

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Requerimiento del Ministerio Público

7.2. Carpeta de Control que emiten las unidades orgánicas de la Contraloría

7.3. Carpeta de Control que emite el OCI

7.4. Proceso de atención del requerimiento del Ministerio Público

7.4.1 Evaluación de requisitos para proceder a la atención del requerimiento del Ministerio Público

7.4.2 Elaboración de la Carpeta de Control

7.4.3 Remisión de la Carpeta de Control al Ministerio Público

7.5. Efecto de la remisión de la Carpeta de Control al Ministerio Público

7.6. Reserva de la información contenida en la Carpeta de Control

7.7. Acceso a la Carpeta de Control a pedido de Comisión del Congreso

8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de la Directiva

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Requerimientos de información del Ministerio Público pendientes de atención


1. FINALIDAD

Regular el proceso de atención de requerimientos de información que formula el Ministerio Público en el marco del desarrollo de los servicios de control posterior, con el propósito de coadyuvar en forma oportuna, efectiva y adecuada a la investigación fiscal.

2. OBJETIVO

a) Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.

b) Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:

a) Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

b) Los Órganos de Control Institucional.

4. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
  • Decreto Legislativo N° 957, que promulga el Nuevo Código Procesal Penal y sus modificatorias.
  • Decreto Legislativo N° 052, que promulga la Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias.
  • Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental y sus modificatorias.
  • Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, que aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 007-2015-CG/
  • PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”.
  • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría, vigente.

5. SIGLAS Y REFERENCIAS

Contraloría: Contraloría General de la República.

Ley: Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

OCI: Órgano de Control Institucional.

Sistema: Sistema Nacional de Control.

Titular de la entidad: Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad o quien haga sus veces.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Competencia de la Contraloría General de la República

La Contraloría en su calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes para el ejercicio del control gubernamental en uso de sus atribuciones o funciones establecidas en la Constitución Política, la Ley, las disposiciones reglamentarias y normas técnicas especializadas, conforme lo disponen los artículos 14° y 16° de la Ley.

6.2. Servicios de Control Posterior

De conformidad con el numeral VII. Normas de servicios de control posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de efectuar la evaluación de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la gestión de los bienes, recursos y operaciones institucionales.

Son realizados por los órganos del Sistema, y se desarrollan de conformidad con la norma técnica que emite la Contraloría en tres etapas interrelacionadas: i) Planificación, ii) Ejecución, y iii) Elaboración del informe.

Es durante la etapa de ejecución del servicio de control posterior, que se obtiene la evidencia suficiente y apropiada mediante la utilización de las técnicas, prácticas, métodos y herramientas de control y gestión necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza y características particulares de las entidades.

6.3. Carpeta de control

Es el documento que se origina a partir del requerimiento de información que formula el Ministerio Público y contiene la descripción objetiva y concisa de los hechos advertidos y evidencias obtenidas por la comisión auditora en el desarrollo del servicio de control posterior, las normas transgredidas, el perjuicio ocasionado, de ser el caso; así como, la relación de involucrados, sin tipificar sus conductas. Los hechos contenidos en la Carpeta de Control deben estar relacionados con los hechos de la investigación fiscal para la cual es solicitada. La emisión de la Carpeta de Control constituye una medida excepcional en el marco del desarrollo de un servicio de control posterior.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Requerimiento del Ministerio Público

7.1. El Ministerio Público, únicamente a través del Fiscal de la Nación, realiza el requerimiento de información dirigido al Contralor General de la República.

En el marco de la presente Directiva, la atención del requerimiento de información a la Contraloría, se realiza mediante la Carpeta de Control, siempre que los hechos del servicio de control posterior a cargo de la Contraloría o el OCI, traten o estén vinculados a la investigación fiscal para la cual se solicita información.

7.2. Carpeta de Control que emiten las unidades orgánicas de la Contraloría

Para la emisión de la Carpeta de Control a partir de los servicios de control posterior que desarrollan las unidades orgánicas de la Contraloría, se procede en la forma siguiente:

a) La unidad orgánica de la Contraloría que desarrolla el servicio de control posterior evalúa los requisitos exigidos para proceder a la atención del requerimiento de información del Fiscal de la Nación y elabora la Carpeta de Control.

b) La unidad orgánica superior a cargo de dirigir y supervisar a la unidad orgánica que desarrolla el servicio de control posterior, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y aprueba la Carpeta de Control.

c) El Contralor General de la República remite al Fiscal de la Nación la Carpeta de Control aprobada.

7.3. Carpeta de Control que emite el OCI

Para la emisión de la carpeta de control a partir de los servicios de control posterior que desarrolla el OCI, se procede en la forma siguiente:

a) El OCI que desarrolla el servicio de control posterior evalúa los requisitos exigidos para proceder a la atención del requerimiento de información del Fiscal de la Nación y elabora la Carpeta de Control.

b) La unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y aprueba la Carpeta de Control.

c) El Contralor General de la República remite al Fiscal de la Nación la Carpeta de Control aprobada.

7.4. Proceso de atención del requerimiento del Ministerio Público

7.4.1 Evaluación de requisitos para proceder a la atención del requerimiento del Ministerio Público

La atención del requerimiento de información procede cuando se cumplen simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Los hechos comprendidos en la investigación fiscal se encuentren dentro del alcance del servicio de control posterior;

b) Los hechos dentro del alcance del servicio de control posterior se encuentren debidamente evidenciados; y,

c) Los hechos dentro del alcance del servicio de control posterior, no hayan sido comunicados como desviación de cumplimiento a los involucrados.

7.4.2 Elaboración de la Carpeta de Control

De ser procedente el requerimiento de información del Fiscal de la Nación, la comisión auditora de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI responsable del servicio de control posterior elabora la Carpeta de Control, de acuerdo a las disposiciones internas que para dicho fin emite la Contraloría.

La Carpeta de Control contiene la descripción objetiva y concisa de los hechos advertidos, las evidencias obtenidas, las normas transgredidas, el perjuicio ocasionado, de ser el caso; así como, la relación de involucrados, sin tipificar sus conductas.

Las evidencias constituyen la información obtenida durante el desarrollo del servicio de control posterior, mediante la aplicación de procedimientos y técnicas de auditoría, las cuales sirven para sustentar de forma objetiva los hechos contenidos en la Carpeta de Control.

7.4.3 Remisión de la Carpeta de Control al Ministerio Público

El Contralor General de la República, mediante oficio dirigido al Fiscal de la Nación, remite la Carpeta de Control aprobada.

El oficio de remisión de la Carpeta de Control, es puesto en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Contraloría a fin que proceda en el marco de sus competencias.

7.5. Efecto de la remisión de la Carpeta de Control al Ministerio Público

La remisión de la Carpeta de Control no impide la continuación del servicio de control posterior ni la identificación de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en el informe resultante, incluso respecto de los hechos contenidos en la Carpeta de Control remitida al Fiscal de la Nación.

En el informe resultante del servicio de control posterior, se deja constancia de la remisión de la Carpeta de Control al Fiscal de la Nación.

7.6. Reserva de la información contenida en la Carpeta de Control

Los hechos contenidos en la Carpeta de Control se encuentran bajo el Principio de Reserva del Control Gubernamental, establecido en el literal n) del artículo 9° de la Ley.

7.7. Acceso a la Carpeta de Control a pedido de Comisión del Congreso

Cuando una Comisión Investigadora del Congreso, conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 97° de la Constitución Política, o la Comisión Ordinaria con encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones, en aplicación del citado artículo constitucional, solicita el acceso a una Carpeta de Control aprobada, la Contraloría conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe proporcionar la Carpeta de Control, siempre que los hechos contenidos en la misma guarden relación con los hechos investigados por la comisión solicitante.

La comisión que acceda a una Carpeta de Control, debe adoptar las medidas necesarias a fin de cautelar que la información contenida en la misma, conserve la protección a que se refiere el Principio de Reserva del Control Gubernamental.

El pedido de acceso a la Carpeta de Control debe ser formulado por el Presidente de la respectiva Comisión del Congreso, y corresponde al Contralor General de la República emitir respuesta mediante oficio.

8. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de la Directiva

Las disposiciones de la presente directiva serán de aplicación a los requerimientos de información que formule el Fiscal de la Nación a partir de la vigencia de la presente Directiva.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Requerimientos de información del Ministerio Público pendientes de atención

Los requerimientos de información del Ministerio Público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren pendientes de atención a través de la Carpeta de Control, continuarán su trámite hasta su culminación en el marco de la Directiva N° 004-2014-CG-PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante durante el desarrollo de servicios de control posterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 595-2014-CG y su modificatoria.

Descargue aquí en PDF la Directiva 004-2017-CG/DPROCAL, Carpeta de Control para el Ministerio Público

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