Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de setiembre de 2020.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS CUADROS DE EFECTIVOS DE PERSONAL MILITAR AÑO FISCAL 2021
DECRETO SUPREMO 009-2020-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2016 DE/SG del 27 de mayo de 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 513-2018 DE/SG del 18 de abril de 2018, se aprobó la rectificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente sobre la base de los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0308-2020- DE/SG del 28 de mayo de 2020, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal de la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la cual se sustentó técnicamente sobre la base de los efectivos de personal militar propuestos por la indicada Institución Armada;
Que, con Oficio N° 276 A-1 .a/02.00 del 17 de febrero de 2020 y Oficio N° 0695 A-1.a/02.00 del 06 de mayo de 2020 del Ejército del Perú, el Oficio N° 1549/51 del 16 de marzo de 2020 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-35-SGFA-DGPL N° 0082 del 07 de febrero de 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas remitieron al Ministerio de Defensa los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021, con las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados cuadros de efectivos;
Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República, dictar Decretos Supremos, los cuales constituyen dispositivos de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los cuadros de efectivos de Personal militar Año Fiscal 2021
Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021, cuyas cantidades y especificaciones se detallan en el Anexo A – Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2021, en el Anexo B – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 del Ejército del Perú, en el Anexo C – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo D – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Clasificación de los Anexos
El Anexo A – Cuadro Resumen de Efectivos de Personal Militar de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2021, el Anexo B – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 del Ejército del Perú, el Anexo C – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Marina de Guerra del Perú y el Anexo D – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de “Secreto”, por contener información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, no son objeto de publicación ni acceso público.
Artículo 3.- Financiamiento
Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo son asumidos con cargo al presupuesto de las Unidades Ejecutoras N° 003: Ejército del Perú, N° 004: Marina de Guerra del Perú y N° 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para elAño Fiscal 2021.
Artículo 4.- refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa