El Congreso aprobó el incremento de penas sobre delitos cometidos contra los bienes de los centros educativos y de salud, y las distintas sedes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. La iniciativa legislativa fue aprobada por 95 votos a favor y se le exoneró de una segunda votación.
La medida, presentada originalmente por el congresista Roberto Chiabra León, señala que las penas por hurto agravado no serán menores a cuatro ni mayores a ocho años, si el delito es cometido contra los espacios antes señalados.
Además, en el caso de robo agravado, no serán menores a veinte ni mayores a treinta años si el delito es cometido contra las mismas infraestructuras.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5771/2023-CR y 7086/2023-CR, que proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de establecer nuevos supuestos de conductas delictivas y ampliar el umbral de protección a las mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor. Centros Educativos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y Centros de Salud
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente texto sustitutorio se han hecho por recomendación del Área de Técnica Legislativa, las cuales no modifican el fondo de la fórmula legal, al contrario, aclaran y precisan la redacción.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS SUPUESTOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y AMPLIAR EL UMBRAL DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, CENTROS EDUCATIVOS, CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Y CENTROS DE SALUD
Artículo único. Modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 186 —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189 —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
“Artículo 186. Hurto agravado
[…]
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
[…]
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 189.- Robo agravado
[…]
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
[…]
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
[…]”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
[Continúa…]