Fundamento destacado: Que, si bien el artículo 402 del C.C. no lo contempla, sin embargo el artículo 413 del propio Código prevé la admisibilidad de otras pruebas de validez científica, lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 193 del C.P.C., que faculta la admisibilidad de pruebas científicas, en calidad de pruebas atípicas acudiendo para tal efecto a la facultad que confiere el artículo 194 del citado Código Adjetivo.Que, así mismo, el juez no puede dejar de administrar justicia, conforme al artículo VIII-Título Preliminar del C.C.Que, el derecho invocado es el derecho a la identidad que implica un nombre, conocer a sus progenitores y pertenecer a una familia. No obstante que el art. 402 del C.C. no ha previsto esa prueba, debe admitirse la demanda estando al interés superior del niño, sin perjuicio que el demandado haga valer su derecho conforme a ley.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1998
Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
ACUERDO N. 1
CRITERIOS PARA DICTAR LA INTERNACIÓN PREVENTIVA. TÉRMINO PARA
RESOLVER LA APELACIÓN DE LA MEDIDA
INTRODUCCIÓN:
Un punto neurálgico del proceso penal es el relacionado a 1a aplicación de las medidas
coercitivas, como la detención en el caso de adultos o el internamiento preventivo, tratándose de adolescentes infractores, que privan o restringen derechos fundamentales durante la tramitación del mismo.
Ello, debido a los derechos y garantías constitucionales que entra en aparente colisión
cuando el Juez adopta una medida coercitiva.
Por un lado, el respeto irrestricto al derecho a la libertad que se conjuga con el de la
presunción de inocencia, por otro, la necesidad de asegurar a la persona imputada a los fines del proceso penal, mediante la privación de aquél derecho.
Esta preocupación siempre está presente en el caso de procesados adultos, es por ello que
al respecto, se han producido significativas modificaciones legislativas en el ordenamiento procesal penal.
Así pues, se han adoptado diferentes sistemas para la aplicación de la medida de detención. Recordemos brevemente, que anteriormente se dejo librado al arbitrio del Juez la imposición de estas medidas. Luego. se estableció la obligatoriedad de la medida en determinados delitos; y por último se encuentra en vigencia, el artículo 135 del Código Procesal Penal, en el cual se contemplan los requisitos de forma y fondo que deben estar presentes concurrentemente para que la detención proceda.
Se ha evolucionado, en consecuencia un sistema legal en el cual la libertad es la regla. y
sólo en casos excepcionales se priva de ella.
Esta situación no ha merecido igual atención en la administración de justicia de menores.
Esperamos encontrar aquí el punto de partida.
1.1. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUEZ PARA
DICTAR LAS MEDIDAS DE INTERNACIÓN?
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 225 del Código de los Niños y Adolescentes, textualmente se señala: «El Juez en mérito a la denuncia, expedirá resolución motivada declarando promovida la acción dispondrá se tome la declaración del niño en presencia de su abogado y de familiar determinando su condición procesal que puede ser la entrega a sus padres o responsables o el internamiento preventivo.”
Que, si revisamos la norma vamos a encontrar que no existe ningún criterio para que el juzgador pueda adoptar tal medida; entonces debemos reflexionar. Acaso el legislador ha pretendido que en el caso de los jueces de familia especializados en lo penal o mixto tengan un amplio criterio, donde esté librado su albedrío tomar tal o cual medida? O es que acaso en los procesos contra adolescentes tendrán también que sujetarse a las normas establecidas para los casos de detención de adultos, remitiéndonos al artículo 135° del Código Procesal Penal.
Que, del mismo modo debemos cuestionar la medida de internamiento invocando el principio constitucional de la presunción de la inocencia. En tal sentido nos preguntamos ¿Cómo se puede justificar el encarcelamiento de un adolescente que en principio debe ser considerado como inocente por mandato constitucional ?
Que, estos aspectos no pueden esperar para ser abordados, menos aún cuando se ha revisado muchos casos en los cuales se dicta la medida de internamiento de un adolescente y no encontramos las razones que han llevado a privarlo de la libertad.
Que, para resolver esos problemas, es necesario que se precisen los criterios que también deben tenerse en el caso de adolescentes infractores a efectos de respetar los derechos que al igual que el proceso adulto le corresponde.
Que estos criterios además deben aparecer detallados en la resolución correspondiente, esto es a efectos de observar el principio institucional de la motivación de toda resolución judicial.
[Continúa…]