Sumario: 1. Introducción, 2. Fundamento normativo del nuevo Reglamento, 3. Derechos fundamentales del administrado disciplinado, 4. Novedades normativas del Reglamento 2025, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.
1. Introducción
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), establecida por Ley N.º 30944, tiene a su cargo el control funcional de fiscales de todos los niveles (con excepción de los fiscales supremos, cuya competencia corresponde a la Junta Nacional de Justicia). En ejercicio de esta facultad, se aprobó la Resolución Jefatural N.º 212-2025-ANC-MP-J, que contiene el nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario. El instrumento responde a la necesidad de consolidar un sistema disciplinario eficaz, garantista y constitucionalmente legítimo, conforme a lo dispuesto por el artículo 158 de la Constitución y bajo el marco de legalidad previsto en los artículos 2, 139 y 200 de la Carta Magna. El nuevo reglamento no solo formaliza el contenido mínimo del debido procedimiento administrativo sancionador, sino que implementa mecanismos de control compatibles con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Esta adecuación normativa también fortalece la confianza ciudadana en el Ministerio Público como ente autónomo, pero sujeto a principios constitucionales de control.
2. Fundamento normativo del nuevo Reglamento
El Reglamento encuentra soporte en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que reconoce las garantías del debido proceso en toda actuación del Estado, incluida la administrativa. Se articula también con el artículo 43 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal; con el TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y con el Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. A través de sus 96 artículos y disposiciones complementarias, este instrumento fortalece la tipicidad, la taxatividad, la publicidad, el respeto al contradictorio, el derecho de defensa y la motivación obligatoria de resoluciones disciplinarias. Estas garantías permiten afirmar que el nuevo marco normativo respeta integralmente los derechos fundamentales del administrado.
3. Derechos fundamentales del administrado disciplinado
El Reglamento de la ANC-MP materializa en el plano procedimental los derechos constitucionales de los administrados sancionados, particularmente de los fiscales sometidos a control disciplinario:
- Derecho al debido procedimiento y defensa. Establecido en los artículos 2.23 y 139.3 de la Constitución, implica el respeto al conjunto de garantías sustanciales y procesales mínimas. El nuevo reglamento desarrolla esta garantía a través de fases delimitadas (inicio, calificación, instrucción, decisión, recurso), plazos razonables, notificación obligatoria, y acceso a pruebas y expediente electrónico. Estas disposiciones cumplen con los estándares señalados por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N.º 0023-2003-AI/TC.
- Derecho a la presunción de inocencia. Regulada en el artículo 2.24 de la Constitución, esta garantía opera incluso en sede administrativa sancionadora, como lo ha reconocido el TC (STC Exp. N.º 003-2006-PI/TC, f.j. 31). La norma prohíbe sancionar sin pruebas suficientes, exige carga probatoria a la autoridad, y prevé mecanismos de defensa desde el inicio del procedimiento. El apartamiento preventivo, regulado en los artículos 72 a 77, debe ser excepcional, motivado y proporcional, evitando la apariencia de sanción anticipada.
- Principio de legalidad sustantiva y procedimental. Este principio constitucional (art. 139.3 y 2.24) se refleja en la necesidad de que toda infracción y sanción esté previamente prevista de forma clara, expresa y precisa. El Reglamento delimita con nitidez los tipos infractores, los criterios de graduación y los órganos competentes, eliminando márgenes de arbitrariedad y garantizando seguridad jurídica.
- Garantía de motivación. Toda resolución disciplinaria debe ser motivada, conforme al artículo 139.5 de la Constitución. El reglamento exige motivación en la apertura de procedimiento, en las medidas preventivas, y en la imposición de sanciones. Este principio asegura el control interno, el derecho al recurso efectivo y la transparencia institucional.
- Acceso al expediente y control ciudadano. El Reglamento prevé el acceso electrónico al expediente disciplinario (arts. 20-21), garantizando el derecho al hábeas data (art. 200.2 Const.), la defensa plena y la transparencia del procedimiento. Esta apertura también fortalece la legitimidad del control ejercido.
- Derecho al recurso. Conforme al artículo 139.6 de la Constitución, toda persona sancionada tiene derecho a impugnar la decisión ante una autoridad superior. Los artículos 78 a 84 del Reglamento establecen la pluralidad de instancia, con posibilidad de revisión técnica y motivada, fortaleciendo el principio de justicia administrativa y protección de los derechos del fiscal investigado.
4. Novedades normativas del reglamento 2025
El nuevo Reglamento de la ANC-MP introduce una serie de innovaciones que lo distinguen de marcos anteriores y refuerzan su carácter garantista. A continuación, se destacan algunas de las principales novedades:
- Implementación de Comisiones de Intervención Inmediata: Por primera vez se institucionaliza esta figura con capacidad de actuar de manera urgente ante presuntas faltas disciplinarias graves. Su existencia busca evitar la paralización institucional sin vulnerar el derecho de defensa, consolidando un modelo preventivo sin comprometer la presunción de inocencia.
- Regulación precisa del apartamiento preventivo: Este mecanismo ha sido objeto de reiteradas críticas doctrinarias por su potencial carácter sancionador anticipado. El reglamento impone criterios estrictos de motivación, razonabilidad y proporcionalidad, y permite la impugnación inmediata de esta medida. Se avanza así hacia una mayor concordancia con los estándares del Tribunal Constitucional.
- Inclusión del principio de verdad material: A diferencia de enfoques anteriores que priorizaban la forma sobre el fondo, el nuevo reglamento privilegia la búsqueda de la verdad material sobre la verdad formal, siguiendo lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444 y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
- Digitalización del procedimiento disciplinario: El expediente electrónico adquiere valor legal y se convierte en un instrumento obligatorio de gestión, promoviendo el acceso al procedimiento, la transparencia y la trazabilidad administrativa.
- Tipificación expresa de la queja maliciosa: Se sanciona el uso instrumental del sistema disciplinario para dañar injustificadamente la imagen de otro fiscal, preservando el equilibrio entre el control funcional y el derecho al honor.
- Separación de funciones entre órganos instructores y sancionadores: Se fortalece la imparcialidad administrativa con una clara distribución funcional entre quienes investigan y quienes deciden, lo cual minimiza el riesgo de arbitrariedades o intereses cruzados.
- Ampliación del catálogo de principios rectores: Además de los principios clásicos del derecho administrativo sancionador, se incluyen principios como interdicción del abuso del derecho, predictibilidad y eficacia institucional, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco internacional de derechos humanos.
Estas novedades no son meramente formales: constituyen un paso significativo en el fortalecimiento institucional de la ANC-MP, respondiendo a demandas ciudadanas por mayor control y ética pública. La constitucionalización del procedimiento disciplinario se consolida en una norma que privilegia la transparencia, la técnica jurídica y el respeto a los derechos fundamentales.
5. Conclusiones
El Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la ANC-MP 2025 constituye un avance sustantivo en la consolidación de un régimen disciplinario fiscal respetuoso del orden constitucional y compatible con los derechos fundamentales del administrado. La implementación efectiva de esta norma dependerá no solo de su estructura normativa, sino también del compromiso ético de los operadores, la capacitación constante y la supervisión ciudadana e institucional. El nuevo modelo no solo impone sanciones: estructura garantías, previene el abuso de poder y reafirma el valor de la función pública en el Estado constitucional de derecho. Su lectura sistemática, a la luz de los artículos 2, 139 y 200 de la Constitución, evidencia un proceso de modernización institucional que coloca a los principios y derechos del administrado en el centro del procedimiento sancionador.
6. Bibliografía
- Constitución Política del Perú.
- Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
- TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Resolución Jefatural N.º 212-2025-ANC-MP-J.
- Tribunal Constitucional, STC Exp. N.º 0023-2003-AI/TC, STC Exp. N.º 003-2006-PI/TC, STC Exp. N.º 04133-2004-PA/TC.
Sobre el autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza. Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo.