De los pasquines y habituales volantes ofrecidos en la vía pública, la apología al terrorismo migró hace algunos años, de forma masiva, a espacios y foros digitales en Internet.
Lo sabe bien la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo liderada por el procurador Milko Ruiz. La entidad inició en el 2018 una estrategia de patrullaje que busca sancionar —y evitar— la exaltación de este delito.
Con al menos el 80% de los casos suscitados en las redes sociales, espacios al que cualquier ciudadano tiene hoy acceso, el organismo adscrito al Ministerio del Interior persiste en un trabajo de largo aliento que ya ha brindado un contingente de sentencias condenatorias: la mayoría de ellas con cárcel efectiva y el pago de reparaciones civiles.
Cifras: procesos y condenas
El plan de trabajo empezó a gestarse en el 2018, luego que se realizara en el 2017 una modificación al Código Penal respecto a este delito.
Para el 2019, la Procuraduría ya reunía sus primeras denuncias, sin embargo, no fue hasta superado el periodo más álgido de la pandemia por Coronavirus (2020-2022) —que paralizó gran parte de la labor pública— cuando los procesos cobraron celeridad.
Así, en el 2022, se retomó la coordinación ágil entre la institución, el Ministerio Público y la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) de la Policía Nacional.
En diálogo con LP Pasión por el Derecho, el procurador Milko Ruiz informó que se tienen 577 procesos e investigaciones, en la actualidad, por presunta apología al terrorismo.
En su mayoría, se tratan de publicaciones en redes sociales (80%); el grupo restante corresponde a contenido propalado en YouTube, blogs, páginas web, podcast u otros. El abogado ó lo siguiente:
Estos procesos responden, en gran parte, a denuncias de la Procuraduría. Sin embargo, también se tienen otras que provienen de distintas fuentes, sea por la PNP, el periodismo o un particular.
A la fecha tenemos 20 condenas con reparación civil por delito de apología [al terrorismo]. Muchas de ellas con penas de cárcel, que es lo importante también. Esto quiere decir que aquel que se atreva a realizar por apología al terrorismo tiene la condición de ir a prisión.
Ruiz Espinoza explica que esta cifra corresponde a las labores que se retomaron en el 2022, pues a raíz de la pandemia la estrategia implementada sufrió pausas y demoras. Añade como factor el tiempo prudencial de los procesos, cada uno con un tiempo promedio de un año.
Lea más: Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal.- Apología del delito de terrorismo
Efectos y disminución
En otro momento, remarcó que estas denuncias también tienen un «objeto disuasivo«, pues las penas impuestas han logrado «que las personas eviten incurrir en este delito tras ser de conocimiento público que pueden estar sujetas a una pena privativa de la libertad».
El titular de la Procuraduría antiterroismo también indicó que se ha registrado un descenso en este tipo de casos:
En las estadísticas de rastreo (…) han bajado mucho las publicaciones apologéticas. Esto quiere decir que estas condenas y denuncias, estos procesos, tienen ese efecto también en la disminución de actos de apología. En el año 2023 bajó a un 60%, es lo que estimamos.
Más detalles
De acuerdo al procurador, «era muy complicado lograr una condena», en años anteriores, en casos de este tipo:
No había condenas, prácticamente, porque los jueces no entendían bien la magnitud del tema. Pero con el equipo de abogados de la Procuraduría y la Fiscalía, hemos logrado hacer entender a los jueces que este es un delito grave.
Además, indicó que «había mucha confusión entre la libertad de expresión constitucional y el tema de apología» al terrorismo.
Incluso, recordemos el caso del libro del cabecilla Abimael Guzmán: De puño y letra. Lamentablemente, los jueces de esa época archivaron [el caso] cuando ese era un manifiesto floreado de apología [al terrorismo]. Pero no se entendía bien por los jueces el tipo penal.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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