Aplicarán el beneficio de recompensas en casos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares

Decreto Supremo que aplica el beneficio de recompensas del Decreto Legislativo Nº 1180 y su Reglamento, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares

Hoy 16 de marzo de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 027-2017-PCM, que ordena la aplicación del beneficio de recompensas que fuera establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas. A continuación transcribimos el dispositivo y adjuntamos el link para que puedan descargarlo en formato PDF.


DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180, se considera ciudadano colaborador a cualquier persona que brinde información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, siempre que no se encuentre dentro de las causales de exclusión previstas en el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo.

Que, estando a la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Reglamento;

Que, en el marco de la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se han emitido normas con rango de ley que fortalecen la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, que hace necesaria la adecuación de la normatividad vigente a estos parámetros de lucha contra la corrupción en los que se prioriza los delitos de corrupción de mayor incidencia y con mayor grado de complejidad en su ejecución como en sus efectos.

Que, el Reglamento establece que pueden ser objeto del Decreto Legislativo N° 1180, todos los delitos contra la administración pública, no obstante, existen delitos de corrupción que afectan gravemente la función pública y el tesoro público, por lo que deben ser priorizados e individualizados, a fin que los beneficios de recompensa cumplan su fin de modo eficiente y efectivo.

Que, el Reglamento y su Directiva aprobada por Resolución Ministerial N°250-2016-IN, establecen el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de recompensa mediante:

1) el procedimiento regular que se inicia con el contacto del ciudadano colaborador con la Policía Nacional del Perú en materia de delitos de terrorismo y delitos señalados en el artículo 9 del Reglamento; y,

2) el procedimiento de oficio, de competencia de la Policía Nacional del Perú y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad de acuerdo al artículo 22 del Reglamento para incluir a personas con requisitoria vigente.

Que, en este sentido, es necesario incorporar los delitos de corrupción grave dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, a fin de establecer precisiones normativas que aporten a la lucha contra la corrupción de funcionarios.

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo N° 1244 que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas se ha definido el tipo penal de Organización Criminal, siendo necesaria la incorporación de esta definición al Reglamento por ser la definición legal que rige la normatividad penal vigente en esta materia en concordancia con la establecida en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo 1132;

DECRETA:

Artículo 1.- Aplicación del beneficio de recompensas para casos de corrupción grave

Aplíquese el beneficio de recompensas establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas.

Artículo 2.- Incorporación

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1180, incorpórese los delitos que se encuentran previstos en el Código Penal en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397- A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito), como delitos que son materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad.

Artículo 3.- Modificación

Modifíquese el artículo 4 y el inciso p) del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, quedando redactado de la siguiente manera:

“(…) Artículo 4.- Definición de términos

a) Nivel.- Ubicación alcanzada por los integrantes o miembros de las organizaciones terroristas o criminales de acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del denunciado que permite a la Comisión respectiva evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados, según reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas. Para efectos del presente Reglamento, los niveles son:

a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado.

a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o cabecillas e integrantes.

a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores, presuntos autores o partícipes de delitos de alta lesividad. a.4. En caso de delitos de corrupción grave: autores, presuntos autores o participes de los delitos de corrupción grave.

b) Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecución de acciones terroristas en determinadas circunscripciones conocido como:

b.1 “Mando Político”: a cargo de la planificación, aprobación y/o ejecución de las acciones terroristas, así como del adoctrinamiento ideológico del grupo y/o población.

b.2 “Mando Militar”: a cargo de grupos armados para aniquilamiento físico de personas.

b.3 “Mando Logístico”: responsable del aprovisionamiento, almacenamiento, seguridad y resguardo de armamentos, explosivos, pertrechos y demás efectos para perpetrar el delito de terrorismo.

c) Dirigentes, Secretarios Generales, Jefes u otro equivalente en organizaciones terroristas

Integrantes de la cúpula, comités u órganos de dirección de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país y que poseen dominio nacional y/o regional sobre las actividades terroristas que perpetran contra el Estado y sus ciudadanos cuyas modalidades están establecidas en el Decreto Ley Nº 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

d) Integrantes o miembros de Grupos Armados y Apoyo Organizado

Dentro de las organizaciones terroristas son aquellos que siguen las órdenes de los dirigentes, secretarios y/o cabecillas ejecutando las conductas previstas de acuerdo a la normatividad de la materia, integrando grupos o pelotones armados. Los integrantes de apoyo organizado realizan actividades de manutención y aprovisionamiento de los grupos armados, vigilancia, inteligencia, alojamiento, cobertura radial y/o celular, enlaces personales, canalización de cobro de cupos, transporte fluvial y/o terrestre, guías, reporte de la ubicación de las fuerzas del orden y toda gestión que facilite el accionar del terrorismo e impida la captura de sus integrantes.

e) Organización Criminal.- Agrupación de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, y está destinada a cometer delitos graves establecidos en la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado.

f) Jefe, Dirigente o Cabecilla en criminalidad organizada.- Persona que dirige una organización criminal o que es seguida por otras que se someten a su voluntad, tienen un papel principal o superior en la organización, interviene en la creación de la asociación delictiva, pudiendo tener el financiamiento de las operaciones delictivas. Definen, programan, supervisan, dirigen y distribuyen con autoridad propia, las funciones de quienes están a su cargo. El jefe, dirigente o cabecilla es el que preside y desempeña el papel principal de la organización.

g) Integrante o miembro de Organización Criminal.- Son aquellas personas que pertenecen a una organización criminal, están vinculadas a ella o actúan por encargo de la misma con un rol determinado previamente por el jefe, dirigente o cabecilla.

h) Delitos de Alta Lesividad.- Son delitos que por su grado de ejecución, motivación, empleo de medios o la nocividad de las consecuencias del accionar delictivo sobre los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal peruano al producir alarma, zozobra o impacto en las condiciones de convivencia armoniosa y pacífica. Estos delitos generan repercusión nacional o internacional.

h.1 Delitos de repercusión nacional: se entiende como delito de repercusión nacional cuando la acción o sus efectos generan: i) lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometen el interés de la colectividad, generando grave alarma social; ii) grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la administración de justicia o su obstaculización; o iii) cuando la actividad criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas.

h.2 Delitos de repercusión internacional: un delito tiene repercusión internacional, siempre que: i) se comete, además del territorio nacional, en otro o más Estados; ii) se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su perpetración, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; iii) se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o iv) se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

i) Delitos de Corrupción Grave.- Son aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas, siendo estos delitos los regulados por el Código Penal en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito). Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1180, se considerarán Delitos de Alta Lesividad los delitos mencionados en el párrafo anterior, aun cuando no tengan repercusión nacional o internacional.

j) Ciudadano Colaborador.- Es la persona natural que proporciona información acerca de la identidad y ubicación de un delincuente buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, así como de autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, a fin de posibilitar su búsqueda, captura y/o entrega, recibiendo a cambio un pago de recompensa. Dicha persona no debe estar incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso el ciudadano colaborador fallezca antes de ser beneficiado de la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos.

k) Denunciado.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende al jefe, dirigente, cabecilla, secretario general, cabecilla terrorista, integrante o partícipe de grupo armado o apoyo organizado de una organización terrorista o criminal, o al autor o presunto autor de delito de alta lesividad, identificado o por identificar sin capturar; cuya detención debe reunir los presupuestos legales exigidos por la normatividad nacional vigente.

l) Recompensa.- Suma de dinero que se otorga como beneficio a los ciudadanos colaboradores por parte de las Comisiones Evaluadoras, con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia N° 052-2011. (…)

Artículo 9.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad

(…)
p) Delitos de Corrupción Grave.
(…)”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Aplicarán el beneficio de recompensas en casos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares

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