Cuatro consideraciones para la aplicación del «in dubio pro operario»: a) existencia de normas jurídicas con varios sentidos, b) no se puede resolver la duda con métodos de interpretación válidos, c) se debe elegir el sentido que beneficie más al trabajador, d) el operador no puede integrar la norma, solo darle el sentido más favorable al trabajador [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 21]

Fundamento destacado: 21. Hace referencia a la traslación de la vieja regla del derecho romano indubio pro reo. Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que se acredite que, a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado.

La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica.

El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración normativa. La noción de «norma» abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.

Pasco Cosmopolis precisa que la aplicación de este principio debe ajustarse a los siguientes dos requisitos:

– Existencia de una duda insalvable o inexpugnable.
– Respeto a la ratio juris de la norma objeto de interpretación (para tal efecto, el aplicador del derecho deberá asignarle un sentido concordante y compatible con la razón de ésta).

El Tribunal Constitucional considera que la aplicación del referido principio está sujeta a las cuatro consideraciones siguientes:

– Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos.
– Imposibilidad lógico-axiológica de dirimir esta duda mediante la utilización de cualquier método de interpretación admitido como válido por el ordenamiento nacional.
– Obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que ofrece mayores beneficios al trabajador.
– Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de éste, sino a adjudicarle el sentido más favorable al trabajador.


EXP. N.° 008-2005-PI/TC
LIMA
JUAN JOSÉ GORRITI y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, ales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sen’tencia

l. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, contra diversos artículos de la Ley N.O 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde elide enero de 2005.

DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante: Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos

Norma sometida a control: Ley N.O 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Normas constitucionales: Artículos 26.°, 28.°, y 40.° de la Constitución.
cuya vulneración se alega
Petitorio : Se declare la i nconsti tuc ionali dad de la Ley N. o 28175.

[Continúa…]

 

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