Fundamentos destacados: QUINTO: En segundo lugar, se tiene que descartar los alegatos esbozados por los apelantes de que sólo por el mérito de ser asociados se les ha demandado y, ergo, vencidos en el proceso y, también, porque existió un vicio en el proceso de notificación no han podido ejercer sus acciones de defensa debidas porque, en primer término, ya se dijo, al haber sido demandados, han podido cuestionar su condición de demandados pero no lo hicieron, consintiendo tácitamente la conformación de la relación procesal en su condición de emplazados; y, en segundo término, cualquier tipo de vicio operado en su contra durante la tramitación de la causa pudieron haberlo denunciado a través del medio de defensa respectivo que les franquea la ley sin embargo, no lo hicieron, consintiendo cualquier tipo de pretendida nulidad denunciada que, por lo demás, ésta Sala Superior no ha verificado ni apreciado.
SEXTO: En consecuencia, desestimado en todo sentido los vicios denunciados por los recurrentes en la presente, en estricta aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum corresponde confirmar la sentencia impugnada.
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
EXPEDIENTE : 00372-2013-0-2701-JM-CI-01
Materia : Reivindicación y otros
Demandante : Ministerio de Defensa- Ejercito del Perú
Demandado : Edilberto Estrella Moroco y otros
Ponente : Juez Loayza Torreblanca
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 81
Puerto Maldonado, seis de junio del dos mil veintiuno.
I. VISTOS:
El presente proceso civil sobre reivindicación y otros, seguido por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú en contra de EDILBERTO ESTRELLA MOROCO, BELRRY YOMER TARICUARIMA CASTRO, JEREMIAS ESCURRA MENDEZ, LUIS ROJAS MOTTA, ELBER ANACLETO VILLENA OBLITAS, DAVID ORTIZ MAQQUE, OSCAR IVAN ZAVALA HIDALGO, EMERSON MANUEL VERA GUEVARRA, JORGE LOPEZ CORNEJO y MARCO RUBEN ESTRELLA MOROCO.
II. MATERIA DE GRADO:
Es materia de revisión la Sentencia contenida en la Resolución N° 59 de fecha 22 de julio de 2020 (fojas 1333/1345), que resolvió:
“PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Carlos Eloy Rojas Vega, Procurador Público Especializado en los Asuntos del Ejercito del Perú, en representación del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO DEL PERÚ presentada con escritos de fojas dos y siguientes, subsanado y modificado con el de fojas cincuenta y uno al cincuenta y cuatro, dirigida contra EDILBERTO ESTRELLA MOROCO, BELRRY YOMER TARICUARIMA CASTRO, JEREMIAS ESCURRA MENDEZ, LUIS ROJAS MOTTA, ELBER ANACLETO VILLENA OBLITAS, DAVID ORTIZ MAQQUE, OSCAR IVAN ZAVALA HIDALGO, EMERSON MANUEL VERA GUEVARRA, JORGE LOPEZ CORNEJO y MARCO RUBEN ESTRELLA MOROCO, sobre REIVINDICACIÓN; en consecuencia;
SEGUNDO.- ORDENO a los demandados EDILBERTO ESTRELLA MOROCO, BELRRY YOMER TARICUARIMA CASTRO, JEREMIAS ESCURRA MENDEZ, LUIS ROJAS MOTTA, ELBER ANACLETO VILLENA OBLITAS, DAVID ORTIZ MAQQUE, OSCAR IVAN ZAVALA HIDALGO, EMERSON MANUEL VERA GUEVARRA, JORGE LOPEZ CORNEJO y MARCO RUBEN ESTRELLA MOROCO para que dentro del plazo de CINCO DÍAS desocupen y restituyan a la demandante EJERCITO DEL PERÚ, la posesión del predio signado como terreno rustico “Tarapaca”, ubicado al margen izquierdo del rio de Madre de Dios, centro Poblado de Triunfo, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, de un área de 18 Hrs 5,600.00m2 y perímetro 1,800.00ml, inscrita en la partida N° 07001843 de los Registros Públicos de Madre de Dios, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento; asimismo,
TERCERO: ORDENO la DEMOLICION de las edificaciones efectuadas por los demandados dentro del área del denominado “Tarapacá”, ubicado al margen izquierdo del rio madre de dios, centro poblado menor El Triunfo, Distrito las Piedras, Provincia de Tambopata y Departamento de Madre de Dios, con un área de 18 hrs y 5600.00m2, con un perímetro de 1,800.00ml, inscrito en la partida registral N° 07001843;
CUARTO: CONDENO a los demandados EDILBERTO ESTRELLA MOROCO, BELRRY YOMER TARICUARIMA CASTRO, JEREMIAS ESCURRA MENDEZ, LUIS ROJAS MOTTA, ELBER ANACLETO VILLENA OBLITAS, DAVID ORTIZ MAQQUE, OSCAR IVAN ZAVALA HIDALGO, EMERSON MANUEL VERA GUEVARRA, JORGE LOPEZ CORNEJO y MARCO RUBEN ESTRELLA MOROCO el pago de costas y costos del proceso a favor del demandante EJERCITO DEL PERÚ, los mismos que serán liquidados en ejecución de sentencia; y lo demás que contiene.”
III. PRETENSIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL IMPUGNANTE:
Con escritos de fecha 19 de enero de 2021, Jorge Lopez Cornejo (fojas 1373/1380), Jeremías Escurra Mendez (fojas1385/1392), David Ortiz Maqque (fojas1397/1404), Oscar Iván Zavala Hidalgo (fojas 1409/1416), y con escritos de fecha 21 de julio de 2021, Emerson Manuel Vera Guevara (fojas 1434/1441), Luis Roja Mota (fojas 1421/1428), en el mismo tenor y sentido, interpusieron recurso de apelación a fin de que la sentencia referida sea revocada, exponiendo como argumentos:
– Cada uno de los apelantes, en sus escritos de apelación, han señalado que no se ha acreditado en forma objetiva, clara y precisa que debieron tener la calidad de demandados, siendo falso que se concluya que se encuentren en posesión de un bien del Estado. Si bien el perito Oscar Alca Yarasca ha corroborado edificaciones y construcciones pero no se especificó que alguna de ellas pertenece o corresponde a alguno de los apelantes. Por tanto, no debió condenarse al pago de costos y costas puesto que va en perjuicio, no teniendo legitimidad para ser considerados como demandados en autos, ya que tienen domicilios en otros lugares distintos al lugar del predio reivindicado.
– Ya que la accionante no ha probado ello, no debió ser considerado como emplazado, ni demandado, en la presente demanda de reivindicación, siendo la motivación aparente, al no haberse desarrollado con más amplitud, para que la defensa pueda escudriñarla con mayor precisión y amplitud y expresar agravios.
– Por la calidad de socios no puede inmiscuirse a dichas personas como si fueran invasores, y no existiendo prueba verídica y certera de tal hecho, dicho razonamiento no tiene coherencia, porque no se hace mención que en la resolución apelada que dichas personas hayan invadido el predio Tarapacá, por tanto no se cumple con que los demandados hayan ocupado o posean la cosa.
– Con respecto a la imposición del pago de costas y costos, no se encuentran conformes porque no debió emplazarse a dichas personas por no tener la calidad de legitimidad para obrar en calidad de demandado, razón por la cual no han planteado escrito alguno, tanto como la absolución de la demanda, ni excepciones, de allí que interponen el presente recurso de apelación.
IV. ANTECEDENTES
1. De autos se tiene que el Ministerio de Defensa- Ejercito del Perú interpuso demanda civil a través de escrito de fecha 02 de mayo de 2013(fojas 2/20), modificada a través de escrito de fecha cinco de junio de 2013 (fojas 50/54), a fin de que se reivindique del lote terreno denominado “Tarapaca” en una extensión de 18Hs 5600m2, ubicado en la margen izquierda del río Madre de Dios, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 07001843, Tomo N° 20, Folio 45 del Registro de Propiedad Inmueble del departamento de Madre de Dios, de propiedad del Ministerio de Guerra, en la actualidad Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, a fin de que restituyan totalmente desocupado, teniendo como primera pretensión objetiva accesoria el lanzamiento de los demandados, como segunda pretensión accesoria la demolición de las edificaciones. Admitida a trámite la demanda a través de Resolución N° 02 (fojas 55/56) de fecha 13 de junio de 2013, corregida con Resolución N° 03 (fojas 62) de fecha 25 de julio de 2013.
2. Notificados los demandados, éstos fueron declarados rebeldes a través de Resolución N° 14 (fojas 318/320) de fecha 23 de diciembre del año 2013, la cual integrada a través de Resolución N° 66 de fecha 20 de marzo del año 2019.
[Continúa…]
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