Fundamento destacado. Undécimo. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva; mediante sentencia de vista (folios 580 a 589 del expediente de debates), por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de julio de dos mil veintiuno, que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los recurrentes; y los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
Sumilla. Fundado el recurso de casación: en el caso operó la prescripción de la acción penal. El pedido de prescripción de la acción penal debe estimarse —a la fecha—, pues transcurrió el plazo ordinario y extraordinario fijado para el delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato, pese al lapso de suspensión por formalización de la investigación preparatoria. Por tanto, la acción penal se extinguió por prescripción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2888-2021, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos contra la sentencia de vista, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (folios 580 y ss.), que por mayoría confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de julio de dos mil veintiuno que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los recurrentes; y el extremo que los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito tipificado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario del proceso en etapa intermedia
Primero. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (folios 2 a 16 del expediente de debate), formuló acusación contra Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato —tipificado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal—, en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, y solicitó dos años de pena privativa de libertad.
Segundo. Realizada la audiencia de control de acusación, tal y como consta en el acta de audiencia (folio 19 del expediente de debate), se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (folios 20 y 21 del expediente de debate), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.
II. Itinerario del juicio oral en primera instancia
Tercero. Mediante auto de citación de juicio oral del siete de abril de dos mil diecisiete (folios 24 a 27 del expediente de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de la sentencia el cinco de septiembre de dos mil diecisiete (folios 86 y 87 del expediente de debate), que condenó a Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que contiene.
Cuarto. Contra esa decisión, los sentenciados Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos interpusieron recurso de apelación (folios 116 a 121 del expediente de debate). Ambas impugnaciones fueron concedidas mediante Resolución n.o 7, del seis de diciembre de dos mil diecisiete (folio 122), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior. Mediante auto del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (folios 172 y 173 del expediente de debate) se señaló fecha de audiencia de apelación. Se programó audiencia de apelación, que se llevó a cabo en dos sesiones (folios 187 y 188, y 189 y 190 del expediente de debate).
Quinto. Mediante sentencia de vista, del dos de julio de dos mil dieciocho (folios 191 a 198 del cuaderno de casación), se declaró nula la sentencia de primera instancia, del quince de septiembre de dos mil diecisiete, que condenó a Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
III. Itinerario del segundo juicio oral en primera instancia
Sexto. Mediante auto de citación de juicio oral del diez de julio de dos mil dieciocho (folio 202 del expediente de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo, el ocho de febrero de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (folio 298 del cuaderno de casación). Mediante sentencia de primera instancia (folios 299 a 312 del expediente de debate), se absolvió a Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano; con lo demás que al respecto contiene.
Séptimo. Contra tal decisión, interpusieron recurso de apelación, los absueltos —sobre el extremo de la reparación civil (folios 315 a 325 del expediente de debates)—, el agraviado (folios 327 a 331 del expediente de debates) y el representante del Ministerio Público (folios 337 a 339 del expediente de debates), los cuales fueron concedidos mediante resoluciones del doce y veintidós de marzo de dos mil diecinueve (folios 334 y 340 del expediente de debate), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior. Mediante auto del veintiséis de abril de dos mil diecinueve (folios 358 y 359 del expediente de debate) se señaló fecha de audiencia de apelación, la cual se programó, y se llevó a cabo en tres sesiones (folios 373 a 375, 376 y 377, y 379 y 380 del expediente de debate).
Octavo. El veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (folios 381 a 388 del expediente de debates); se declaró nula la sentencia de primera instancia, del ocho de febrero de dos mil diecinueve, y se ordenó nuevo enjuiciamiento penal y civil.
IV. Itinerario del proceso en instancia de apelación-tercer juicio
Noveno. Mediante auto de citación de juicio oral del tres de septiembre de dos mil diecinueve (folio 392 del expediente de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo, el treinta de julio de dos mil veintiuno, conforme consta en el acta respectiva (folios 445 a 446 del expediente de debate). Mediante sentencia de primera instancia (folios 447 a 491 del expediente de debate), se condenó a Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, y se impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
Décimo. Contra tal decisión, la parte agraviada y los sentenciados interpusieron recursos de apelación (folios 499 a 508, y 510 a 535, respectivamente, del expediente de debates), concedidos mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno (folios 556 y 557 del expediente de debate), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior. Mediante auto del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno (folios 568 a 570 del expediente de debate) se señaló fecha de audiencia de apelación. La cual se llevó a cabo en dos sesiones (folios 574 a 576, y 578 y 579 del expediente de debate).
Undécimo. El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva; mediante sentencia de vista (folios 580 a 589 del expediente de debates), por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de julio de dos mil veintiuno, que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por los recurrentes; y los condenó como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de estelionato (ilícito previsto y penado en el artículo 197, numeral 4, del Código Penal), en agravio de Hermenegildo Valeriano Llana y los sucesores de quien en vida fue Luisa Rosas de Valeriano, e impuso a los sentenciados dos años de pena privativa de libertad suspendida; con lo demás que al respecto contiene.
V. Trámite del recurso de casación
Duodécimo. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 134 del cuadernillo de casación). Luego, mediante decreto del siete de junio de dos mil veintitrés (folio 137 del cuadernillo de casación), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del seis de julio de dos mil veintitrés (folios 139 a 143 del cuadernillo de casación), esta Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por los sentenciados Moisés Vena Anquise y Epifanía Severina Quicaño Ramos.
[Continúa…]



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