Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
Sí la interrumpe e impide la instalación del juicio oral, por cuanto lo que resuelva el superior puede influir en decurso del trámite de la audiencia en referencia. Ello sucede en la práctica y se busca evitar nulidades, como por ejemplo la que se origine por la decisión en segunda instancia de revocar la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada una excepción de improcedencia de acción referida a un delito que corresponde conocer al Juzgado Colegiado y ya se encuentre en curso el juzgamiento por el juzgado unipersonal; o la resolución del superior que revoque una resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de cosa juzgada, prescripción, improcedencia de acción, y el Juzgado de juzgamiento ya lo había condenado, incluso a pena efectiva.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal con sede en la ciudad del Callao, conformada por los señores Magistrados: Daniel Peirano Sánchez, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, miembros integrantes: Rodolfo Pastor Arce, Cerapio Roque Huamancondor, Kely Santillán López, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
EL CONTROL DE ACUSACION: INCIDENCIAS EN LA AUDIENCIA Y PROBLEMÁTICA
EL RECURSO DE APELACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 352° INCISO 3) DEL NCPP[1], INTERRUMPE EN LA PRÁCTICA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO?
Primera ponencia:
Sí la interrumpe e impide la instalación del juicio oral, por cuanto lo que resuelva el superior puede influir en decurso del trámite de la audiencia en referencia. Ello sucede en la práctica y se busca evitar nulidades, como por ejemplo la que se origine por la decisión en segunda instancia de revocar la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada una excepción de improcedencia de acción referida a un delito que corresponde conocer al Juzgado Colegiado y ya se encuentre en curso el juzgamiento por el juzgado unipersonal; o la resolución del superior que revoque una resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de cosa juzgada, prescripción, improcedencia de acción, y el Juzgado de juzgamiento ya lo había condenado, incluso a pena efectiva.
Segunda ponencia:
Cualquier apelación que se interponga contra resoluciones que resuelve excepciones o medios de defensa en audiencia de control de acusación, no debe interrumpir el trámite de instalación y continuación del juicio oral, ya que el Art. 352.3 del NCPP es claro al respecto, al señalar que la apelación no impide la continuación del proceso. Si bien el Código permite apelaciones contra las citadas resoluciones, no señala en que calidad debe concederse, pudiendo por lo tanto admitirse en calidad de diferida, en aplicación extensiva de lo previsto en su artículo 410°.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Daniel Peirano Sánchez, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01: Se adhieren por unanimidad (7 votos) a la primera posición, en atención a que si bien en el artículo 352, inciso 3) del CPP se establece de manera específica que la impugnación no impide la continuación del procedimiento (juicio oral para el caso que nos ocupa), también es cierto que, resulta necesario establecer que de iniciarse el juicio oral sin tener conocimiento de lo resuelto por el Superior en relación a la incidencia elevada en apelación, se correría el riesgo de incurrir en contradicciones al momento de pronunciarse respecto a la imputación formulada contra el investigado, debido a que puede existir la posibilidad de que revoque la apelada y vulnerarse los principios que rigen al juicio como son los principios de continuidad de juzgamiento y concentración de los actos del juicio contemplados en el artículo 356° del Código Procesal Penal, que establece que ésta se realiza sobre la base de la acusación; ello aunado a que podría vulnerarse las garantías procesales y causar un perjuicio contra los investigados”.
B. Grupo N° 02: Se adhieren por unanimidad (7 votos) a la segunda postura que señala que la apelación de las excepciones o incidencias a los medios de defensa que se deducen en la audiencia de control de acusación no suspenden la tramitación del proceso, debiendo de seguir hasta el pronunciamiento final.
C. Grupo N° 03: Se adhieren a la primera posición por mayoría (8 votos contra 01 voto), en razón a que sí, la interrumpe e impide la instalación del juicio oral, por cuanto lo que resuelva el superior puede influir en decurso del trámite de la audiencia en referencia. Ello sucede en la realidad y se busca evitar nulidades, como por ejemplo la que se origine por la decisión en segunda instancia de revocar la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada una excepción de improcedencia de acción referida a un delito que corresponde conocer al Juzgado Colegiado y ya se encuentre en curso el juzgamiento por el juzgado unipersonal; o la resolución del superior que revoque una resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de cosa juzgada, prescripción, improcedencia de acción, y el Juzgado de juzgamiento ya lo había condenado, incluso a pena efectiva.
D. Grupo N° 04: Se arribó a la siguiente conclusión por unanimidad (8 votos): Primera Posición: Sí, la interrumpe e impide la instalación del juicio oral, por cuanto lo que resuelva el superior puede influir en decurso del trámite de la audiencia en referencia. Ello sucede en la realidad y se busca evitar nulidades, como por ejemplo la que se origine por la decisión en segunda instancia de revocar la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada una excepción de improcedencia de acción referida a un delito que corresponde conocer al Juzgado Colegiado y ya se encuentre en curso el juzgamiento por el juzgado unipersonal; o la resolución del superior que revoque una resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de cosa juzgada, prescripción, improcedencia de acción, y el Juzgado de juzgamiento ya lo había condenado, incluso a pena efectiva.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los 04 grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Daniel Peirano Sánchez concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No hay intervenciones al respecto
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Daniel Peirano Sánchez invitó a los señores jueces participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 23 votos
Por la posición número 02: Total de 8 votos
Abstenciones: 0 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente: Sí la interrumpe e impide la instalación del juicio oral, por cuanto lo que resuelva el superior puede influir en decurso del trámite de la audiencia en referencia. Ello sucede en la práctica y se busca evitar nulidades, como por ejemplo la que se origine por la decisión en segunda instancia de revocar la resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada una excepción de improcedencia de acción referida a un delito que corresponde conocer al Juzgado Colegiado y ya se encuentre en curso el juzgamiento por el juzgado unipersonal; o la resolución del superior que revoque una resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de cosa juzgada, prescripción, improcedencia de acción, y el Juzgado de juzgamiento ya lo había condenado, incluso a pena efectiva.
[Continúa…]
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