Sumilla. Antinomia de normas. La interpretación concordante y armónica de la frase “un proceso determinado, en el que sea parte» —artículo 143, inciso 1, de la Ley n° 26702— debe comprender a tuda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban a los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n° 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales — de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto.
Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la lalmr del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimante y actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto luncario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos en agravio del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 893-2021, Puno
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 893-2021/Puno
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso tle casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra el auto de vista, del ocho de febrero de dos mil veintiuno (foja 133), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó el auto de primera instancia, del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 105), que declaró improcedente el requerimiento de levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a Juan Luque Mamani y Víctor Julio Huarnán Meza por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
[Continúa…]
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