Proteger a los líderes asháninka y a quienes defienden la Amazonía peruana es una prioridad urgente. En este artículo, experto de DAR, César Gamboa, ofrece recomendaciones clave.
En un artículo anterior señalamos cómo el sector empresarial se opuso a la ratificación del Acuerdo de Escazú. Y desde hace unos meses se ha iniciado una nueva campaña, esta vez para debilitar la institucionalidad ambiental y desarrollar actividades de hidrocarburos en áreas protegidas, entre otras propuestas que ponen en riesgo nuestro patrimonio natural. Una narrativa que -esperamos- aún no hayan comprado el Ejecutivo y Legislativo porque no es eficiente realizar cambios legales solo para atraer inversiones.
El discurso reinante ofrece salir de la crisis económica, aprovechar los recursos que tenemos, reducir las demoras de aprobación de los estudios de impacto ambiental para atraer o ampliar inversiones que podrían significar beneficios a corto plazo. Para ello, se proponen actividades extractivas en parques nacionales como Sierra del Divisor, Manu, Bahuaja Sonene, y otras áreas biodiversas y vulnerables, que son las últimas barreras que detienen el avance de las actividades ilegales; y con ello, la deforestación y degradación de los bosques amazónicos.
Intentos como este de debilitar la institucionalidad o afectar el patrimonio natural han ocurrido en los últimos 20 años. La Ley de la Selva (2008) y la Ley de los Paquetazos Ambientales (2013 y 2014) son algunas de las situaciones en las que se logró debilitar la regulación ambiental y que trajeron consecuencias.
El sector empresarial tiene pendiente demostrar cómo la institucionalidad ambiental supuestamente impide las inversiones; cómo sus propuestas atraerán más inversiones si se concretizan, y cómo se han evaluado en sus análisis, el aumento de conflictos, costos y demoras que traería que se diluya la gestión ambiental, que primen los hidrocarburos en cualquier área protegida, que las decisiones de la autoridad a cargo de estas áreas (SERNANP) dependa de lo que decida el Ministerio de Energía y Minas, o que desaparezca la participación ciudadana en las evaluaciones ambientales.
Por ejemplo, la viabilidad ambiental conjuga una evaluación técnica de los proyectos, una legitimidad social con la participación ciudadana y finalmente una decisión política y jurídica de la autoridad administrativa. Si una de ellas termina por primar, especialmente recibiendo influencias desde el poder de la Presidencia del Consejo de Ministros, no duden que tendremos más casos como el “Baguazo”, más desconfianza y más problemas que resolver. El sector privado también debería probar si estos posibles cambios son convenientes para todos los peruanos. Después de los escándalos de Odebrecht y “Lavajato” ninguna empresa ha sido fiscalizada y no ha existido acto de constricción que nos devuelvan la confianza en el “doing business”.
Pensar solo en ganancias a corto plazo no ayuda a salir del problema en que nos encontramos. Si realmente queremos pensar a largo plazo y en promover las inversiones, es importante fortalecer la administración y promover el cumplimiento de las normas, así como contratar y mejorar su trabajo con recursos disponibles que les permita aprobar estudios ambientales de calidad y en menor plazo. Quitarles recursos o eliminarlos solo aumenta el riesgo de que se generen más impactos negativos. Recordemos los recientes accidentes de contaminación en el litoral peruano por Repsol, los derrames históricos de petróleo en Loreto, los aniegos de San Juan de Lurigancho, entre otros accidentes de las inversiones que se producen al no realizarse con estudios preventivos adecuados. Si queremos un país moderno y coherente con la protección ambiental, debemos cumplir nuestros compromisos ambientales, como los derivados del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos (2006), los acuerdos de financiamiento climático como la DCI (2014) y los necesarios para respaldar la candidatura del Perú a la OCDE.
Ponernos en el escenario de debilitar el Estado para primar nuestros intereses particulares es un riesgo inadmisible. No debemos negar que necesitamos cambios. El Perú necesita cambiar y la gestión ambiental, mejorar. Ese es el debate que debemos tener y no la misma cantaleta empresarial contra el derecho ambiental. Es como si siguieran viviendo en los tiempos del precalentamiento global, en tiempos decimonónicos.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

