Ante la imposibilidad de hacer efectiva la nulidad de la compraventa, corresponde fijar una indemnización como medida reparatoria sustitutiva de la restitución de dicho bien (España) [STS 2097/2020]

Fundamento destacado: CUARTO. […] 3. […] No compartimos esa afirmación. Ya hemos señalado que no faltan pronunciamientos de esta Sala que han declarado que ante la imposibilidad de hacer efectiva la acción de nulidad por haber pasado el bien a terceros de buena fe, es correcto fijar una indemnización de daños y perjuicios, como reparación sustitutiva a la restitución del bien, que es lo que ha hecho la sentencia impugnada.

[…]


Roj: STS 2097/2020 – ECLI:ES:TS:2020:2097

Id Cendoj: 28079120012020100373
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/06/2020
No de Recurso: 3155/2018
No de Resolución: 310/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPII, Alcorcón, núm. 6, 20-09-2011, SAP M 11359/2018, STS 2097/2020

RECURSO CASACION núm.: 3155/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 2a

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 310/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación 3155/2018 interpuesto por Abelardo, representado por el procurador DON EMILIO MARTÍNEZ BENITEZ bajo la dirección letrada de Don MIGUEL ANTEL MAJADAS MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima, en el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 903/2017, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de estafa, de los artículos 248, 249, 250.1.40 y 50 del Código Penal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Rebeca , representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES, bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MANUEL ROMAN NUÑEZ.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – El Juzgado de Instrucción número 42 de los de Madrid incoó Diligencias Previas que posteriormente se transformaron en Procedimiento Abreviado 5031/2012 por delito de estafa, contra Abelardo , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima.

Incoado el Procedimiento Abreviado 903/2017, con fecha 25 de junio de 2018, dictó sentencia número 506/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS:

a) Rebeca , a la sazón propietaria de una vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 , de Alcorcón (Madrid), tenía la misma gravada por una hipoteca, suscrita como garantía de un préstamo por importe de 62.000 euros, formalizado con la entidad “GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, S.A.”. Al tiempo de ocurrir los hechos la Sra. Rebeca acumulaba una deuda por impago de cuotas de amortización de 7.956’44 euros, quedando pendiente de amortizar del préstamo la cantidad de 53.000 euros.

Ante el impago de varios plazos mensuales de amortización del préstamo, y con la intención de buscar financiación para hacer frente a dicho impago, habiendo recibido previamente respuesta negativa en el BBVA, acudió en el año 2010 a la entidad “AC CREDIT, S.L.”, cuyo único socio y administrador Constantino le indicó la imposibilidad por su parte de ofrecerle financiación, facilitándole, no obstante, un teléfono de una persona, llamada Africa , cuyos demás datos identificativos no han sido posible ser obtenidos, con la que la Sra. Rebeca se puso en contacto.

b) Dicha Africa le ofreció la posibilidad de obtener financiación particular, intermediando al efecto con el acusado Abelardo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa y cuyos demás datos constan en el encabezamiento, quien aprovechándose de los escasos conocimientos financieros y de la situación de necesidad de la Sra. Rebeca , le ofreció financiación mediante la suscripción de un contrato de compra de su vivienda a favor del acusado, por importe de 79.000 euros. Contrato que se formalizó ante Notario el 21 de diciembre de 2010.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: