Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA que enuncia lo siguiente:
“Ante la comunicada la complejidad del proceso tendría que realizarse una audiencia de prolongación preventiva para determinar la prolongación de la prisión preventiva por dieciocho meses.”
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores magistrados: Dr. Hugo Mendoza Romero, Juez Superior Provisional, en su condición de presidente; el Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, Juez Titular Dr. Carlos Adalberto Román Gil, Juez Titular; Dra. Duberlis Nina Caceres Ramos, Juez Titular; quienes integran la comisión de coordinación de acto preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Penal, según Resolución Administrativa N° 1309-2014- P-CSJMA/PJ de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
LA PROLONGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN PROCESOS COMPLEJOS
- Cuestión a debatir: Ante la declaración de complejidad de un proceso penal que se encuentra en investigación preparatoria y con reo en cárcel por nueve meses, ¿el plazo se duplica automáticamente o requiere necesariamente de un pronunciamiento judicial previa audiencia? ¿Existe un punto intermedio, como por ejemplo dictar un auto de prolongación?
- En el caso de que la prisión preventiva se haya impuesto por un plazo menor al de nueve meses, al declararse compleja la investigación ¿el plazo se duplica al ya impuesto o se extiende a 18 meses?
Norma aplicable: Articulo 272.2 del Código Procesal Penal.
PROPUESTA: LA PRISIÓN PREVENTIVA SE DUPLICA AUTOMÁTICAMENTE ANTE LA DECLARACIÓN DE COMPLEJIDAD DEL PROCESO.
Mecanismo: Acuerdo Plenario.
¿EL PLAZO SE DUPLICA AUTOMÁTICAMENTE O REQUIERE NECESARIAMENTE DE UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL PREVIA AUDIENCIA?
¿EXISTE UN PUNTO INTERMEDIO, COMO POR EJEMPLO DICTAR UN AUTO DE PROLONGACIÓN?
Primera Ponencia: A cargo del Dr. MIGUEL ANGEL VASQUEZ RODRIGUEZ.- La prolongación de la prisión preventiva, ¿cómo se puede prolongar de manera automática cuando el proceso se declara complejo?. Normalmente la prisión preventiva dura nueve meses, pero se puede prolongar por haber sido declarado complejo hasta dieciocho meses de manera automática. En el caso de sentencias condenatorias, el plazo se extiende hasta por la mitad del tiempo de la condena impuesta, de manera automática también.
Normalmente la prisión preventiva dura nueve meses, la prisión preventiva se prolonga por su naturaleza para permitir que se desarrolle la etapa intermedia y el juicio. Uno de los principales cuestionamientos que se hizo es que: 1.- ¿Si puede declarar la complejidad del proceso en un momento distinto al de la formalización?; o es que, al momento de que se formaliza, ya el Fiscal debe fijarse si la investigación va ser declarada compleja o no. 2.- El segundo punto es que si, una vez que se declaraba compleja, había que exigir un pronunciamiento especifico (mediante auto motivado) por parte del juez de investigación preparatoria prorrogando el plazo de nueve a dieciocho meses. Este cuestionamiento fue resuelto mediante la sentencia del Tribunal Constitucional 1014-2011-PHC-Tacna. En esta sentencia el TC Formulo que, efectivamente, la prolongación es automática y, además, pronunció que el Fiscal no necesita establecer la complejidad cuando formaliza, sino, que puede darse cuenta cuando esta avanzada la investigación.
Con esta sentencia del TC queda en cuestión el manejo de la complejidad y la prolongación de la prisión preventiva; la corte suprema ha establecido que cuando el proceso es complejo, la prisión preventiva, se prolonga automáticamente. En este caso se propone que el juez de investigación preparatoria comunique de la prolongación de prisión preventiva, enviando la comunicación al cuaderno de prisión preventiva, esta comunicación sería de que el proceso ha sido declarado complejo y que por eso se ha prolongado.
En el caso de un proceso en juzgamiento donde es condenado el imputado, automáticamente se prolonga si ha sido recurrida la sentencia. Algunos jueces consideran que esta prolongación debe de hacerse con un auto, pero, el problema es: ¿Quién expediría el auto? El juez de juzgamiento o el juez de investigación preparatoria, teniendo en cuenta que la Corte Suprema ha expresado que e! que prolonga la prisión preventiva es el juez de investigación preparatoria, lo que se propone es, cuando el procesado ha sido sentenciado, se prolongue hasta por la mitad de la pena impuesta. Esto se podría manejar de la siguiente forma:
-
- Que dentro de la misma resolución de apelación se haga mención que se debe entender que la prolongación se realiza automáticamente por la pena impuesta.
Esto porque el Código Procesal Penal le da la facultad al juez de juzgamiento de imponer prisión preventiva al sentenciado libre que haya sido condenado.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra al señor magistrado expositor a fin de que de lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A Hipótesis N° 01: Prolongación automática, tanto de la prisión preventiva en etapa de investigación preparatoria por dieciocho meses y en el caso del condenado por la mitad del tiempo de la condena impuesta.
B Hipótesis N° 02: Propuesta por el señor magistrado Carlos Román Gil, consistente en lo siguiente: Comunicada la complejidad de la investigación tendría que realizarse una audiencia de prolongación preventiva para determinar por dieciocho meses
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas, el señor magistrado doctor Hugo Mendoza Romero concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación, decidiéndose por unanimidad, que para tales efectos, se adopte el mismo mecanismo de las votaciones de los temas anteriores.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Hugo Mendoza Romero, realiza el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Por la hipótesis número 01: Total 08 votos
Por la hipótesis número 02: Total 09 votos
Abstención: Total 01 voto (Magistrada Cáceres Ramos).
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PROPUESTA que enuncia lo siguiente:
“Ante la comunicada la complejidad del proceso tendría que realizarse una audiencia de prolongación preventiva para determinar la prolongación de la prisión preventiva por dieciocho meses.”
[Continúa]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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