Fundamento destacado: En los procesos de divorcio, a falta o por insuficiencia de medios probatorios ofrecidos por el demandante para acreditar su pretensión procede que el juez disponga la actuación de pruebas de oficio, para resolver el conflicto de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, resultando aplicable el artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA DE FAMILIA
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15. La incorporación y actuación de los medios probatorios de oficio en los procesos de divorcio por causal.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia
15 y 16 de diciembre de 2011
En los procesos de divorcio, a falta o por insuficiencia de medios probatorios ofrecidos por el demandante para acreditar su pretensión procede que el juez disponga la actuación de pruebas de oficio, para resolver el conflicto de intereses y eliminar la incertidumbre jurídica, resultando aplicable el artículo 194º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
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