La Defensoría del Pueblo informó que la libertad de Antauro Humala podría ser revertida debido a presuntas irregularidades, luego que el líder etnocacerista negara en una entrevista haber realizado manualidades de Hello Kitty por beneficios penitenciarios. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario emitió un comunicado en el que precisa se comunicará los hechos al MP para iniciar las investigaciones correspondientes.
Oficio 188 – 2022-DP / ADHPD – PAPP
Lima, 9 de septiembre de 2022
Señor
Omar Mendez Irigoyen
Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
Instituto Nacional Penitenciario
[email protected]
Presente. –
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, transmitirle nuestra preocupación institucional por las declaraciones vertidas en un medio de comunicación por parte del ex interno Antauro Humala Tasso.
Sobre el particular, el señor Humala Tasso, en la entrevista brindada al portal web Infobae» de fecha 8 de septiembre del año en curso, llevada a cabo por el periodista Rodrigo Chillitupa, expone de manera abierta que, durante toda su reclusión en los diferentes penales nunca realizó ninguna actividad de trabajo y/o educación, dedicándose única y exclusivamente a la redacción de sus cuatro libros.
Asimismo, señala textualmente que, «yo no hice nada, este fue mi trabajo enseña libro)», agregando más comentarios que dejan entrever una presunta adulteración de los planillones de trabajo y estudio, los cuales merecen una profunda investigación.
Dicha situación resulta preocupante, ya que, de la revisión del expedientillo de beneficio penitenciario de pena cumplida con redención por trabajo y estudio, se advierte que existe sendos planillones de educación y trabajo que acredita las actividades realizadas por el señor Humala. Sin embargo, en la entrevista mencionada afirma de manera categórica nunca haber realizado trabajo de manualidades, pintura, entre otras.
En ese sentido, teniendo en cuenta lo expresado por el señor Humala Tasso, me permito solicitarle, inicie una profunda investigación conducente a esclarecer la realidad de los hechos imponiendo, de ser el caso, la sanción respectiva a las y los presuntos responsables, sin perjuicio de poner los hechos de conocimiento al representante del Ministerio Público
Asimismo, de establecerse que no se realizaron labores o estudios de forma efectiva, correspondería a su despacho evaluar la declaración de nulidad de oficio de la Resolución Directoral n.104-2022-INPE/ORL-EPM ANCON II, de fecha 17 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 10 inciso 1, 2 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Finalmente, mucho le agradeceré nos remita un informe con las gestiones adoptadas por su despacho en virtud del presente documento
Este pedido se formula al amparo de los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado, 1, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N.° 26520, que consagra el deber de cooperación estatal para con nuestra institución
En la seguridad de su pronta atención, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial deferencia y estima personal.
Atentamente,




![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
