El Poder Judicial archivó una demanda de hábeas corpus contra Antauro Humala por presuntas amenazas de muerte contra los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Alberto Fujimori, Manuel Merino, Alejandro Toledo, Francisco Sagasti y Ollanta Humala, su hermano.
El recurso fue presentado por el abogado Raúl Widauski, el cual fundamentó su demanda en que Antauro Humala no solo ha dicho que «fusilará y asesinará» a los políticos mencionados, sino a cualquiera que se oponga a su «pensamiento criminal supremacista».
El letrado también argumentó que el exmilitar es una «persona criminal y sociópata» con altos grados de peligrosidad por haber «matado a cuatro oficiales de la policía» durante el Andahuaylazo. A su vez, señaló que hace «llamados a la ejecución extrajudicial» de los expresidentes. Por ello, Widauski solicitó el «cese de las amenazas» y pidió que se tomen las disposiciones necesarias para salvaguardar a los supuestos afectados.
El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima consideró que los hechos atribuidos a Humala no inciden «ni constituyen una amenaza» contra el derecho a la libertad individual de los expresidentes. Además, concluyó que estos argumentos no poseían sustento fáctico:
[…] Advirtiéndose que los argumentos expuestos en la demanda se ciñen a meras especulaciones sin mayor sustento factico inminente; por ende, no puede alegarse una amenaza cierta e inminente a la libertad individual e integridad de los favorecidos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE : 05282-2024-0-1801-JR-DC-07
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : SALDAÑA VILLAVICENCIO MALBINA
ESPECIALISTA : MITACC PARRA ROSARIO MERCEDES
DEMANDADO : HUMALA TASSO, ANTAURO IGOR
DEMANDANTE : WIDAUSKI KLEIMBERG, GERARDO RAUL
SENTENCIA
Resolución Nro. 07
Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: La demanda de Habeas Corpus promovida por WIDAUSKI KLEIMBERG GERARDO RAUL, a favor de OLLANTA HUMALA TASSO, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, PEDRO PABLO KUCZINSKI GODDARD, MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Y FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOSCHHAUS MERINO DE LAMA Y FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOSCHHAUSLER CO RAFAEL SAGASTI HOSCHHAUSLER contra HUMALA TASSO ANTAURO IGOR; por supuesto atentado contra su LIBERTAD LIBERTAD PERSONAL Y EL DERECHO A NO SER OBJETO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL; EXTRAJUDICIAL; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: PETITORIO:
El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado, solicita que el demandado cese con las graves amenazas de muerte en contra de los beneficiarios a quienes viene amenazando reiteradamente con ejecutarlos extrajudicialmente. –
SEGUNDO: FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA:
El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:
• Que el demandante manifiesta que el demandado es una persona criminal y sociópata con altísimo grado de peligrosidad ya que en su haber cuenta con haber matado a cuatro oficiales de policía en la sublevación que lidero en el año 2005 “Andahuaylazo”.
• Que el demandado viene difundiendo de forma publica una ideología de odio y racista denominado “etnocacerismo”, en el cual manifiesta en forma xenófoba y racista la definición de quien es peruano permitiéndose en decir que lo fusilara y asesinara a los beneficiarios sino también a los que considera corruptos o cualquiera que se oponga a su punto de vista como su ideología al pensamiento criminal supremacista.
• Que lo manifestado por el demandado no puede ser pasado por alto ya que hace llamados a la ejecución extrajudicial de los beneficiarios el cual denota una cultura de odio y desprecio por la vida por lo que por la presente solicita el cese de las amenazas del demandado tomando las providencias necesarias por ley para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.
I. CONSIDERACIONES INICIALES:
TERCERO. – SOBRE EL HABEAS CORPUS Y SU EXTENSIÓN:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y la ley y la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. Asimismo, conforme a esa obligación asumida por el Estado, el Nuevo Código Procesal Constitucional, ha dispuesto en su Artículo 1º, en lo que se refiere a las disposiciones generales que regulan los procesos de hábeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”.
[Continúa…]



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