FUNDAMENTO DESTACADO: 4.6. Por tanto, resulta que las infracciones antes anotadas, deben ser desestimadas, lo cual consolida la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia, ya que respeta las normas de la Constitución y legales que protegen de forma plena el derecho del propietario frente al ocupante que no acredita un supuesto habilitante legítimo -título- que le conceda el derecho de usar el bien que posee, conforme los alcances del artículo 911 del Código Civil. En conclusión, de acuerdo con el artículo 923, concordado con el artículo 2013 del Código Civil, se debe tener en cuenta que, la anotación preventiva del inicio del procedimiento administrativo de reversión de dominio al Estado y de la resolución de contrato respecto de los adjudicatarios originales del inmueble inscrito en la partida registral, no limita ni restringe el derecho de propiedad a favor del demandante, para pretender la restitución de la posesión del predio.
Sumilla: Desalojo por ocupación precaria: Según el artículo 923, concordado con el artículo 2013 del Código Civil, la anotación preventiva del inicio del procedimiento administrativo de reversión de dominio al Estado y de la resolución de contrato respecto de los adjudicatarios originales del inmueble inscrito en la partida registral, no limita ni restringe el derecho de propiedad a favor del demandante, para pretender la restitución de la posesión del predio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4771-2013, CALLAO
Lima, uno de julio de dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil setecientos setenta y uno – dos mil trece, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DE GRADO:
En el presente proceso, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandada Alicia Prudencia Juica[1], contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao[2], que confirma la sentencia de primera instancia[3], que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Rodolfo Arias Sandoval, sobre desalojo por ocupación precaria, y ordena que los demandados y todos sus habitantes, desocupen el predio ubicado en la manzana G, lote trece, sector E, barrio XI, grupo residencial dos, Asociación de Vivienda “Proa Chalaca”, de la urbanización popular de interés social – Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Ventanilla, Callao.
II.- ANTECEDENTES:
DEMANDA
Juan Rodolfo Arias Sandoval[4] solicita que los demandados Edison Daniel Calderón Torres y Alicia Prudencio Juica, desocupen el inmueble de su propiedad ubicado en la manzana G, lote trece, sector E, barrio XI, grupo residencial dos, de la Asociación de Vivienda “Proa Chalaca”, de la urbanización popular de interés social – Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Ventanilla, Callao, por cuanto lo ocupan de forma precaria, al no pagar renta por concepto de alquiler, y entre las partes no existe contrato de arrendamiento respecto al bien inmueble objeto de pretensión.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada Alicia Prudencio Julca[5], contesta la demanda negándola en todos sus extremos. Alega que si bien el accionante aparece como titular del bien materia de demanda; sin embargo, se debe tener en cuenta que existe una anotación preventiva, registrada con la finalidad de llevar adelante el procedimiento administrativo de resolución de contrato de adjudicación, lo cual ha sido ejecutado conforme se aprecia de la Resolución Jefatural número 1129-2011-GRC/GA-OGP-JPECP”, del dieciocho de noviembre de dos mil once, por la que se declara la resolución del contrato de adjudicación del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, celebrado entre el Estado y el ahora demandante, administrado Juan Rodolfo Arias Sandoval, respecto del predio litigioso. Agrega que no es ocupante precaria, ya que viene poseyendo el inmueble, en compañía de su conviviente Edinson Calderón Torres y sus tres hijos menores de edad, desde el año dos mil cinco, conforme a las constancias de posesión que adjunta, emitidas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de los años dos mil diez y dos mil once.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-324x160.jpg)