Congreso aprobó que animales domésticos sean incluidos en la cobertura del SOAT y CAT

Con la finalidad de garantizar la atención médica veterinaria a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que amplía la cobertura del SOAT y CAT para incorporarlos en sus alcances. Para ese propósito se modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

A ese acuerdo se llegó en la sesión que realizó el jueves 3, dirigida por el presidente del Congreso de la República, José Willams Zapata.

Se trata del dictamen del Proyecto de Ley 1109/2021-CR, que fue sustentado por el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Luis Aragón Carreño.

El parlamentario dijo que la finalidad es garantizar la atención medica veterinaria, quirúrgica, rehabilitación, farmacéutica a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito.

La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre precisa que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito.

Con la propuesta legislativa se incorpora:

de igual forma cubren las lesiones a los animales domésticos y de compañía producto de accidentes de tránsito, sean ocupantes, o terceros no ocupantes, así como la cobertura de daños materiales ocasionados contra terceros hasta 2 UIT.

Durante el debate participó el congresista Diego Bazán (Avanza País), autor del proyecto de ley, quien sostuvo que el propósito es proteger de circunstancias atroces a los animales frente a accidentes de tránsito, situaciones en las que muchas veces son abandonados en las calles.

Añadió que la propuesta se complementaría con otras, toda vez que el Estado ya tiene la intensión de implementar políticas públicas a favor de los animales.

De aprobarse hoy esta ley se fomentará la creación de una red a favor del cuidado de los animales, agregó el parlamentario.

Para el parlamentario José Jerí (Somos Perú), el Congreso está avanzando en la línea correcta al incluir la proyectada norma en el debate del Pleno. A ello reconoció que por primera vez en el bicentenario del Congreso haya un bloque animalista que promueve propuestas a favor de la defensa de los animales.

Quienes tienen y conviven con animales saben de la importancia de aprobar esta iniciativa y va beneficiar a quienes sentimos amor por los animales, agregó el legislador.

Fuente: Congreso


LEY QUE MODIFICA LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, A FIN DE AMPLIAR LA COBERTURA DEL SOAT Y CAT A LOS ANIMALES DOMESTICOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRANSITO Y DAÑOS CONTRA TERCEROS

Artículo 1. Objeto de la ley 

La presente ley tiene por objeto, ampliar la cobertura del SOAT y CAT, a los animales domésticos y de compañía en caso de lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene como finalidad garantizar la atención médica veterinaria, quirúrgica, rehabilitación, farmacéutica, a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito.

Artículo 3. Modificación del numeral 30.2 del artículo 30 de Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Se modifica el numeral 30.2 del artículo 30 de Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que quedara redactado con el siguiente texto;

30.2 el SOAT y EL CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito. De igual forma cubren las lesiones a los animales domésticos y de compañía producto de accidentes de tránsito, sean ocupantes, o terceros no ocupantes, asi como la cobertura de los daños materiales ocasionados contra terceros hasta 2 UIT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: El poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de 60 días calendarios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Congreso de la República, cumplo con sustentar los cambios en la fórmula legal del dictamen, que se origina en el aporte y precisión formulado durante el debate.

Adicionalmente, se ha procedido a efectuar ajustes de forma las pautas de la técnica legislativa.

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