Por votación, el pleno del Congreso rechazó inhabilitar a Aníbal Torres del ejercicio público por un periodo de 10 años. Al expremier se le acusaba de «azuzar» a la ciudadanía durante el gobierno de Pedro Castillo y, además, de ejecutar sesiones descentralizadas del Consejo de Ministros sin marco constitucional y legal.
Para lograr esta inhabilitación, se requerían al menos 67 votos, sin la participación de los integrantes de la Comisión Permanente. Sin embargo, en el resultado se contabilizaron 55 adhesiones; además, hubo votos en contra y 12 abstenciones.
Antecedentes
El documento fue admitido con 15 votos a favor y 6 en contra, este martes 26 de marzo, y sugiere que la sanción al expremier se aplique por un periodo de 10 años.
Superada esta instancia parlamentaria, el Pleno del Legislativo debatiría la iniciativa este miércoles 10 de abril desde las 4 de la tarde.
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El texto acusó a Torres Vásquez, vía juicio político, por la comisión de los delitos de motín, conspiración para una rebelión, sedición, omisión de resistencia a rebelión, entre otros.
Según el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), autor de la mencionada Denuncia Constitucional (290), el exministro «azuzó» a la ciudadanía, durante su gestión, el 11 de agosto del 2022.
Descargos
[Lo que sostuve en su momento] Está dentro de mi derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución y los tratados internacionales. Todos los peruanos tenemos derechos. Lo he dicho una y otra vez: para defender la democracia, el Estado de derecho, para defender los derechos fundamentales de todos y no de unos cuantos, para acabar con el racismo y la discriminación.
Con eso no he transgredido ningún artículo. He cumplido con el mandato constitucional. Todos los peruanos y el Congreso mismo están obligados a garantizar (…) que los ciudadanos puedan concentrarse, a hacer huelga, incluso, sin hacer aviso previo.
En el debate de este 10 de abril, el expremier de Pedro Castillo sostuvo que sus declaraciones en las sesiones descentralizadas de ministros estaban amparadas en su libertad de expresión y no infringió en ningún momento la Constitución. Puso como ejemplo el caso de Marta Moyano, de quien aseguró que ejerció el mismo derecho cuando sugirió las protestas de los transportistas.
¿Es comparable a lo que acaban de escuchar ustedes con lo que he dicho de convocar a la población para que defienda el Estado de derecho, para que defienda la democracia, para que defienda los derechos fundamentales de las personas?
Mira la transmisión aquí:
Presuntas infracciones
Según detalla el texto, el exfuncionario presuntamente vulneró los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú. Estos se detallan de la siguiente manera:
Artículo 38.- Deberes para con la patria Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Por ello, se sugiere imponerle la sanción citada contemplada en el artículo 100 de la Carta Magna.
Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Motivaciones
La denuncia constitucional fue presentada por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular). Al ingresar a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), la elaboración del informe estuvo a cargo de la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular).
Dicho documento fue aprobado por el grupo de trabajo parlamentario el último 19 de enero. A Torres Vásquez se le atribuyen las presuntas vulneraciones a la Carta Magna debido a sus comentarios, emitidos el 11 de agosto del 2022, cuando se desempeñaba como titular del Gabinete Ministerial:
Si cada uno, con esa energía que tienen, con esa capacidad que tienen (…) trajeran a Lima 50 personas cada uno, entonces harían arrodillar a los golpistas, los obligarían a que tengamos una Constitución que beneficie a todos los peruanos y no solamente a determinada clase.
Las declaraciones del exprimer ministro se realizaron durante un Consejo de Ministros Descentralizado. Al respecto, la legisladora Martha Moyano sostuvo lo siguiente:
Afectan los preceptos constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que está obligado a respetar, con el consecuente daño causado», sostuvo Moyano. «No hay actas ni acuerdos de las sesiones descentralizadas, se hacían como actos de proselitismos en diferentes partes del país ante la población.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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