La Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro (ADC – Lima Centro) del Ministerio Público rechazó las acusaciones de irregularidades en sus funciones, en el marco de la investigación disciplinaria contra el fiscal José Domingo Pérez (Exp. N° 811-2024). Afirmó que actúa con autonomía e independencia, conforme a la Ley de la Carrera Fiscal, garantizando el respeto al debido proceso y a la legalidad.
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Además, aclaró que sus fiscales pueden iniciar investigaciones con base en información proveniente de diversas fuentes, incluyendo medios periodísticos. La entidad ratificó su compromiso con la transparencia y negó cualquier injerencia política o jurídica en los procesos bajo su competencia.
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ANC
Autoridad Nacional de Control MINISTERIO PÚBLICO
COMUNICADO
La Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro (ADC – Lima Centro), en atención a los cuestionamientos públicos realizados respecto a sus actuaciones funcionales, comunica a la opinión pública lo siguiente:
1. La ADC – Lima Centro, cumple estrictamente con las funciones establecidas en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y a través de sus órganos de línea, ejerce labores de prevención, supervisión, inspección, investigación, tramitación del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones, en el marco del respeto a los principios de legalidad, debido proceso y objetividad.
2. La ADC – Lima Centro actúa dentro del ámbito del Distrito Fiscal de Lima Centro, investigando las presuntas infracciones disciplinarias de fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, con plena independencia y autonomía funcional, conforme a la normativa vigente. La ADC – Lima Centro, como cualquier otra autoridad desconcentrada desarrolla sus funciones de manera autónoma dentro de la jurisdicción de un Distrito Fiscal.
3. Los fiscales de control de la ADC – Lima Centro, reciben información relevante no solo de ciudadanos o entidades públicas, sino también de fuentes periodísticas, siendo su deber iniciar las actuaciones correspondientes cuando esta información lo amerita.
En relación con los cuestionamientos realizados por el fiscal investigado José Domingo Pérez Gómez (Exp. N°811-2024), la ADC Lima Centro, rechaza enfáticamente cualquier insinuación de irregularidad en el ejercicio de sus funciones y competencias. Las decisiones adoptadas por las unidades orgánicas de investigación y/o procedimiento disciplinario, son autónomas, están debidamente motivadas y se ajustan al marco constitucional y legal vigente.
Cualquier discrepancia u oposición respecto a las decisiones adoptadas por la ADC – Lima Centro, puede ser canalizada a través de los mecanismos recursales previstos en la normativa vigente, garantizándose así, el principio de doble instancia. A la fecha, no se ha interpuesto recurso alguno respecto a las decisiones adoptadas, por el nombrado fiscal investigado.
Frente a las opiniones públicas de diversos actores sociales, politicos y jurídicos, la ADC – Lima Centro ratifica su firme compromiso con la legalidad, la objetividad y la autonomía e independencia funcional; negando y rechazando categóricamente, cualquier tipo de injerencia o transgresión a las normas constitucionales en los procesos que conoce de acuerdo a su competencia; investigando de manera rigurosa y transparente conforme a la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo No 52, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley No 30944 de Creación de la ANC-MP, la Ley No 30483 de la Carrera Fiscal, el Código de Ética y otras normas nacionales e internacionales.
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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