Análisis típico del delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas en el Perú (artículo 308-B del Código Penal)

Escriben: Pedro José Alva Monge y Luis Javier Meza Lopez

Sumario: I. Introducción, II. Análisis del primer párrafo del artículo 308-B, III. Análisis del segundo párrafo del artículo 308-B, IV. Conclusiones.


Resumen.- El presente artículo examina el delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, regulado en el artículo 308-B del Código Penal peruano, como parte de los denominados “delitos verdes”. Se realiza un análisis integral del tipo penal, detallando sus elementos normativos, verbos rectores y la protección del bien jurídico ambiental, con especial énfasis en la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, se evalúa la incorporación de una causal de exclusión de responsabilidad penal, introducida mediante la Ley n.º 31673, que despenaliza capturas incidentales y actividades de pesca artesanal en proceso de formalización, subrayando la necesidad de una interpretación armónica entre las disposiciones penales y administrativas.

Abstract.- This article examines the crime of illegal extraction and processing of aquatic species, as regulated in Article 308-B of the Peruvian Penal Code, categorized as green crimes. It provides a comprehensive analysis of the criminal offense, detailing its normative elements, operative verbs, and the protection of the environmental legal interest, with particular emphasis on the sustainability of hydrobiological resources. Furthermore, it evaluates the introduction of an exemption from criminal liability established by Law No. 31673, which decriminalizes incidental catches and artisanal fishing activities under formalization processes, emphasizing the need for a harmonious interpretation of criminal and administrative provisions.

Palabras clave: Delito ambiental, extracción ilegal de especies acuáticas, derecho Penal ambiental, Ley penal en blanco, pesca artesanal, captura incidental, sostenibilidad de recursos hidrobiológicos, interpretación de la ley penal.


I. Introducción

Este trabajo tiene como propósito analizar el delito de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, tipificado en el artículo 308-B del Código Penal peruano, con el objetivo de dilucidar los alcances normativos de esta figura penal y su relación con las disposiciones administrativas de los sectores ambiente, pesca y producción. En particular, se aborda el impacto de la Ley n.º 31673[3], que modifica la regulación de las capturas incidentales y de las actividades pesqueras artesanales en proceso de formalización, introduciendo una causal de exclusión de responsabilidad penal.

Enmarcado dentro de los denominados “delitos verdes”, este tipo penal protege el bien jurídico supraindividual del medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, cuya sostenibilidad resulta esencial tanto para la preservación del ecosistema como para el desarrollo económico del país. Además, se considera la complejidad normativa del tipo penal, que incorpora elementos provenientes de la legislación administrativa y técnica, lo que exige un tratamiento interpretativo riguroso por parte de los operadores de justicia.

A través de un enfoque integral, se busca contribuir a una mejor comprensión de la configuración normativa de los delitos ambientales en el contexto peruano, proponiendo criterios interpretativos que armonicen la tutela del bien jurídico con el respeto a las prácticas tradicionales y la inclusión de actores informales en el marco legal.

II. Análisis del primer párrafo del artículo 308-B

Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas cita:

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.”

El artículo 308-B del Código Penal peruano sanciona la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas como una conducta que vulnera la normativa en cuanto a la conservación y explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos[4]. Este tipo penal protege el bien jurídico ambiente -de forma mediata-, con especial atención a la flora y fauna acuática -bien jurídico inmediato-, asegurando su sostenibilidad y el respeto a las regulaciones administrativas que rigen su aprovechamiento. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 69, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y deben ser explotados racionalmente, lo que fundamenta la protección penal de estos recursos para preservar el equilibrio ecológico y garantizar su disponibilidad para futuras generaciones. Es por eso que se sustenta que es bien jurídico supraindividual (colectivo)[5], porque se constituye en función de todos los miembros de la sociedad.

El sujeto activo en este delito es de carácter común, es decir, cualquier persona que realice las conductas tipificadas en el artículo puede ser sancionada, sin necesidad de una cualificación especial. Este carácter amplio permite sancionar tanto a pescadores informales como a pescadores, que aun con licencia, incumplan los requisitos legales y administrativos en sus operaciones de pesca.

El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico tutelado. Teniendo en cuenta ello y a que estamos ante un bien jurídico supraindividual, el injusto afecta a la colectividad. El titular del bien jurídico pasa a ser la propia sociedad. Esto se condice con lo estipulado en la Constitución Política del Perú en su artículo 66[6] y en el Decreto Ley n.º 25977 “Ley General de Pesca”, publicada el 22 de septiembre de 1992, en su artículo 2[7], que establece que los recursos naturales- en este caso los recursos hidrobiológicos- son patrimonio de la nación, quedando acreditado que la colectividad en su conjunto es el sujeto pasible del presente ilícito penal. En ese sentido, el tipo penal atenta contra el equilibrio del ecosistema y en la disponibilidad futura de la disposición de los recursos acuáticos.

En cuanto a los verbos rectores en este tipo penal abarcan una serie de acciones prohibidas: “extraer», «capturar» y «procesar», en diversos supuestos, veamos:

Entendiendo que extraer, es el acto de sacar o poner algo fuera de donde se estaba[8], y capturar es apoderarse de alguien o de algo[9]. En tal sentido, las conductas descritas en el tipo se refieren al acto de retirar del medio acuático a las especies de flora o fauna con fines de aprovechamiento (elemento doloso requerido por el tipo subjetivo). En este contexto, extraer y capturar no solo abarcan la pesca en sí, sino cualquier actividad mediante la cual se saca una especie de su entorno natural. La ley establece que estas acciones son ilegales cuando se realizan en épocas prohibidas o en períodos de veda[10], en zonas no autorizadas, o cuando se capturan ejemplares de tallas o cantidades que exceden lo permitido por las regulaciones de la autoridad competente. La prohibición de capturar especies en épocas de veda, por ejemplo, se basa en la necesidad de proteger los ciclos de reproducción de las especies, evitando su sobreexplotación en periodos críticos para su regeneración poblacional.

El verbo rector que hace alusión a “procesar”, que se refiere a la acción de transformar o modificar, posee diversas interpretaciones según el contexto. En el ámbito de la alimentación, se entiende comúnmente como cualquier acción o procedimiento que modifique el alimento inicial o las materias primas utilizadas para producir alimentos (como cultivos, agua, etc.)[11]. Por lo tanto, procesar abarca las operaciones posteriores a la extracción o captura, como el despiece, limpieza, conservación, refrigeración, y otras transformaciones de las especies capturadas. Asimismo, HURTADO POZO (2015) destaca que estas conductas están diseñadas para garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, pues buscan prevenir un uso indiscriminado que afecte a generaciones futuras[12].  Adicionalmente, el tipo hace referencia al permiso o licencia, lo cual, integra un tipo penal, cuya comprensión depende de una normativa administrativa específica. Según GARCÍA CAVERO (2022), esta remisión normativa es característico de los delitos económicos y ambientales, donde las exigencias técnicas garantizan el respeto por los estándares mínimos de legalidad en la explotación de recursos[13].

Otra conducta típica, se establece en la ejecución de la comisión de los verbos rectores, es decir, la extracción, captura o procesamiento de especies acuáticas, se considere ilícita cuando se lleva a cabo utilizando embarcaciones que carecen de la debida autorización o licencia emitida por la autoridad competente. Se refleja una configuración normativa más compleja que vincula directamente el ámbito penal con las disposiciones administrativas específicas para la gestión de los recursos acuáticos. Este diseño normativo es característico del Derecho Penal económico- específicamente del Derecho Penal ambiental, que aborda técnicas legislativas como las leyes penales en blanco y elementos normativos del tipo penal.

La mención a la «licencia» y al «límite de captura por embarcación» evidencia la intención del legislador de subordinar la licitud de las conductas a un marco normativo técnico que establece las condiciones para operar dentro del sector pesquero. CARO CORIA y REYNA ALFARO (2016) destacan que el uso de estas técnicas responde a la necesidad de integrar criterios especializados que no pueden ser detallados en el texto penal (Ley penal en blanco)[14], sino que deben adaptarse a las decisiones y normativas administrativas de carácter dinámico. Este enfoque busca garantizar que la regulación de las actividades económicas no solo sea efectiva, sino también flexible frente a las condiciones cambiantes del entorno ambiental y económico.

En consecuencia, previo a desarrollar los elementos que se encuentran en una normativa extrapenal, que a su vez integran el ilícito, es necesario mencionar que la ley penal en blanco se refiere a una técnica legislativa en la cual el tipo penal remite a normas administrativas o técnicas para integrar el injusto penal (a diferencia de los elementos normativos del tipo, que remiten a normas extrapenales para interpretar el tipo penal). Estas normas extrapenales, como reglamentos (ley penal en blanco propia), detallan los aspectos específicos que el legislador no puede prever completamente en la norma penal debido a la complejidad técnica o la necesidad de adaptabilidad. Según MARTÍNEZ-BUJÁN (2022) las leyes penales en blanco, como técnica legislativa, permiten que el tipo penal remita a normas extrapenales para definir detalles técnicos sobre la conducta prohibida, como sucede en los delitos ambientales. En estas normas, la ley penal establece solo el núcleo básico de la conducta prohibida, mientras que las leyes administrativas o reglamentarias completan los detalles de la aplicación[15].

Esta accesoriedad administrativa no es otra cosa que la injerencia del Poder Ejecutivo -a través de reglamentos sectoriales que constituye una delegación legislativa-, Tiene un doble fundamento.  En primer lugar, porque en un ámbito de situaciones conflictivas entre protección del ambiente y desarrollo económico, es el Derecho Administrativo quien debe fijar el equilibrio económico. En segundo lugar, si se deja al criterio de la administración pública, ésta cumplirá una función más especializada, además que sus instrumentos jurídicos son menos toscos que los que posee el Derecho Penal.

En ese sentido, la referencia al permiso o licencia como requisito para procesar especies acuáticas es un elemento integral que exige la existencia de una autorización administrativa previa otorgada por la autoridad competente, como el Ministerio de la Producción (PRODUCE). Este permiso asegura que las actividades se realicen conforme a los estándares establecidos en la Ley General de Pesca (Ley n.° 25977 publicado el 22 de septiembre de 1992) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 012-2001-PE, publicado el 13 de marzo de 2001. Dichas normativas definen las condiciones para otorgar permisos, especificando los requisitos técnicos, ambientales y legales necesarios para operar dentro de la legalidad.

Con respecto a límite de captura por embarcación interpreta el volumen permitido por la embarcación, define las cuotas máximas que puede obtener cada embarcación, determinadas por criterios biológicos, ambientales y técnicos establecidos por PRODUCE e IMARPE. Las cuales son las entidades encargadas de establecer límites específicos para cada temporada de pesca, según las especies y áreas afectadas. Este límite busca prevenir la sobreexplotación de recursos acuáticos y garantizar la sostenibilidad ambiental.

Un contexto más donde se desplieguen los verbos rectores ya desarrollados con anterioridad, es el uso de embarcaciones sin autorización, ya que, transgreden directamente las normas diseñadas para la sostenibilidad de los recursos. Las embarcaciones utilizadas deben estar debidamente autorizadas por PRODUCE y cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la normativa administrativa, incluidos el registro y la obtención de licencias operativas específicas. El uso de embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia constituye una infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo n.° 005-2012-PRODUCE[16], publicado el 25 de agosto de 2012, que regula las características técnicas y operativas de las embarcaciones pesqueras. MARTÍNEZ-BUJÁN señala que este tipo de configuraciones normativas busca equilibrar la protección de bienes jurídicos colectivos con la funcionalidad del sistema económico, exigiendo un cumplimiento estricto de las normativas administrativas para evitar abusos que perjudiquen el ecosistema y la colectividad[17].

Además, la referencia a métodos prohibidos o declarados ilícitos y a embarcaciones construidas sin autorización refuerza el carácter técnico de este tipo penal. La utilización de métodos no autorizados para la captura o procesamiento de especies acuáticas, como redes de arrastre en zonas de reproducción, dinamita o venenos, está expresamente prohibida en el Decreto Supremo n.° 017-2017-PRODUCE “Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, publicado el 10 de noviembre de 2017. Este elemento tipo define cuáles técnicas son ilícitas debido a su impacto negativo en el ecosistema y en la biodiversidad acuática. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Pesca incluye una lista detallada de estos métodos prohibidos, que son actualizados regularmente en función de los avances tecnológicos y las necesidades de protección ambiental. Es así como, la normativa administrativa es un elemento del tipo objetivo del injusto, teniendo un grado de accesoriedad relativa, porque las relaciones penal-administrativas son mediante la referencia a las disposiciones de la autoridad administrativa[18].

En síntesis, para hacer una correcta subsunción del tipo penal, se requiere tener un conocimiento extenso de la regulación administrativa. Esto, aunque necesario, puede acarrear una excesiva dependencia con respecto a los presupuesto-extrapenales; sin embargo, también nos da un barómetro, de tal manera de que la infracción de las normas administrativas conllevará a un riesgo desaprobado (aún no un injusto penal). Es importante resaltar que la mera infracción administrativa no puede ser considerada como la realización de la antijuricidad material propia del Derecho penal. Pensar así, no solo vaciaría de contenido al Derecho Administrativo sancionador, sino también contravendría el principio de mínima intervención penal, en sus subprincipios de subsidariedad y de fragmentariedad. Es necesario pues para el cumplimiento del tipo penal la verificación de la peligrosidad de la conducta infringida por el sujeto activo.

III. Análisis del segundo párrafo del artículo 308-B

Con respecto al segundo párrafo, este se implementó con la Ley n.º 31673 “Ley que modifica la Ley 31622 con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y capturas incidentales” publicada el 18 de enero de 2023. Añadiendo una causal de exclusión de la responsabilidad penal, que dice lo siguiente:

“(…) Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.”

El segundo párrafo del artículo 308-B del Código Penal peruano establece una excepción importante respecto a las capturas no autorizadas. Este precepto exceptúa de la aplicación del tipo penal a las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a los autorizados, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo las normas regulatorias correspondientes.

Para entender este segundo párrafo del tipo penal, es necesario el desarrollo de los elementos derivados de una normativa administrativa, como: los tipos de pesca, el proceso de formalización y las actividades permitidas, así como realizar un estudio desde el principio de legalidad y las reglas de interpretación de la ley penal.

Se sabe que, el marco legal peruano regula la pesca a través de la Ley General de Pesca (Decreto Ley n.° 25977) y su reglamento (Decreto Supremo n.° 012-2001-PE), ya arriba mencionados. Sin embargo, no especifica un concepto propiamente dicho de “tipos de pesca”. Por el contrario, enmarca actividades a las que correspondería cada tipo.

En atención a una mejor interpretación del segundo párrafo, indicaremos las actividades correspondientes dentro de cada tipo de pesca:

Pesca Artesanal:

  • Utiliza pequeñas embarcaciones.
  • Utiliza herramientas sencillas: cuerdas, cañas y redes pequeñas.
  • Se lleva a cabo a poca distancia de la costa.
  • El volumen de extracción es reducido en comparación a la pesca industrial.
  • Las especies extraídas son casi siempre desembarcadas en puertos menores y caletas.
  • Es destinada en gran parte al consumo humano directo (pescado fresco).

Pesca en la Industrial:

  • Emplea embarcaciones de mayor capacidad.
  • Sus embarcaciones recorren grandes distancias desde la costa (20 a 100 Millas Náuticas).
  • Está destinada al consumo humano indirecto: harina de pescado, aceite y conservas.
  • Requiere de gran infraestructura: puertos mayores, cámaras frigoríficas y bodegas.
  • Utiliza mano de obra calificada[19].

Es oportuno mencionar también que no son los únicos tipos de pesca marítima. Las mencionadas corresponden a los tipos de “pesca comercial”. Adicionalmente, también existen los tipos de pesca no comerciales. En el Perú, la pesca recreativa es legalmente representada bajo la categoría de “pesca deportiva”[20]. Este sector, perteneciente al grupo de pesquerías no comerciales, se define como aquella realizada con fines recreacionales o turísticos. A pesar de que, en algunos contextos a nivel internacional, el término sport fishing (literalmente traducido a “pesca deportiva”) está relacionado a la modalidad de pesca recreativa con caña (Pawson et al. 2008). Además de ello, tenemos las pescas de subsistencias, actividad realizada para el autoconsumo o trueque como manera de complementar el ingreso o sustento familiar; y la de investigación científica, realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos[21].

Ahora bien, continuando con el análisis de los elementos derivados a leyes extrapenales, el proceso de formalización de actividades pesqueras está regulado principalmente por el Decreto Legislativo n.° 1392, “Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal”, que busca incorporar a los pescadores informales en el marco legal[22]. Este proceso tiene como objetivo garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y la protección de los derechos laborales de los pescadores. Las etapas incluyen la inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, donde se identifican a los beneficiarios, y la implementación de planes de manejo que aseguren la sostenibilidad y regule las prácticas de captura.

Las actividades permitidas, conforme al tipo penal analizado, están condicionadas al respeto de zonas autorizadas, tallas mínimas y las épocas de veda establecidas en normas regulatorias específicas, estos permisos varían dependiendo de la actividad pesquera a desarrollar, pero el Ministerio de Producción es quien otorga la autorización para dichas actividades[23]. Además, el cumplimiento de las normas de preservación ambiental y el uso de herramientas selectivas son requisitos esenciales para considerar dentro del marco.

Ahora, este párrafo constituye una causal de exención de la responsabilidad, por atipicidad – en clave de falta del tipo subjetivo- pues el legislador lo que ha hecho es legitimar que el despliegue de las conductas (extraer, capturar, procesar) no pueden acarrear consecuencias penales si son realizadas bajo título de culpa. Haciendo especial énfasis en “las capturas incidentales”, lo que significa que el agente no tiene un conocimiento y/o voluntad de llevar realizar un resultado típico.

En ese sentido, el Derecho Penal tal como se estipula en el Artículo II del Título Preliminar del Código Penal Peruano, se rige por el Principio de Legalidad. El subprincipio de lex scripta (reserva de ley) establece que solo la ley puede crear delitos establecer penas y también la única que puede excluirla[24]. Aunado a ello, en nuestro sistema penal el término “ley” se amplía incluso más allá de la ley ordinaria, abarcándose las leyes de sentid material, es decir, los decreto ley y los decretos legislativos[25]. En concordancia con ello la taxatividad de la ley (lex certa), según García Cavero (2008), exige que la norma penal esté redactada con suficiente claridad, constituyendo un mecanismo que permite al ciudadano saber qué conductas debe evitar realizar y las consecuencias jurídicas que tendría su realización[26], esta es, la certeza saber cuál es la conducta que merece sanción penal y en consecuencia, cual no. Esta determinación legal funge como garantía ante la arbitrariedad judicial.

Otro aspecto importante de la ley penal es las diversas formas de interpretarla. En Derecho Penal los métodos a los que se acuden para poder dotar de sentido a la norma jurídica son: gramatical, sistemático por ubicación y comparación, histórico y el teleológico. Como conceptos previos, el primero acude al sentido literal del texto legal para determinar el alcance de la regulación sometida a interpretación: el segundo procura dotar de sentido a la ley interpretada, en atención a un contexto normativo general que permitiría ordenar los conceptos utilizados en la ley. A determinar cuál era la voluntad del legislador al promulgar una ley apunta el llamado método histórico, el cual resulta de especial importancia en la interpretación de dispositivos legales de reciente creación. En un plano más objetivo se mueve el método teleológico, el cual intenta determinar el fin de la regulación a efectos de ordenar la interpretación del texto legal a dicho fin.

Ante ello, la doctrina penal ya ha mencionado que los métodos de interpretación se deben usar como una secuencia de pasos sucesivos que permiten determinar el contenido y el alcance de la ley penal. Así el intérprete parte del tener literal de la ley penal en el sentido de uso ordinario (gramatical), considerando luego la construcción del dispositivo penal, así como el contexto jurídico sistemático en el que se encuentra. Después, pasa a determinar la intención histórica del legislador que aprobó la ley correspondiente (así como las reformas posteriores en el futuro) para finalmente, llegar a entender la finalidad de su promulgación.

En consecuencia, este segundo párrafo fue implementado con la Ley n.° 31673, “Ley que modifica la Ley n.° 31622, con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y captura incidentales” la cual expresamente señala que tiene la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y capturas incidentales. Siendo su único artículo la modificación de la Ley n.° 31622 “Ley que modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales”, que modifica el artículo 308-B del Código Penal. Bajo una criterio gramatical y teológico, se sobreentiende que el presente párrafo es aplicable a todos los tipos de pesca y adicionalmente bajo el análisis teleológico, se observa que la finalidad de la presente ley es abarcar todos los tipos de pesca (comercial y no comercial) y a todo agente que dentro de esa actividad desplieguen las conductas del tipo, de manera culposa.

IV. Conclusiones

El análisis del artículo 308-B del Código Penal demuestra la complejidad técnica y normativa de los delitos vinculados a la pesca, particularmente en lo relacionado con la configuración de elementos normativos y la integración de leyes penales en blanco. Esta configuración normativa, lejos de debilitar el principio de legalidad, lo refuerza al delimitar con claridad las conductas prohibidas mediante la referencia a disposiciones administrativas específicas, como permisos, límites de captura y métodos prohibidos, etc. Por eso, al establecer una exclusión de responsabilidad penal dentro del propio tipo penal, en favor de capturas incidentales (culposas) y actividades en proceso de formalización, el legislador introduce un balance entre el Derecho Penal y su accesoriedad a la normativa administrativa, además, de dotar protección al bien jurídico -ambiental-, el respeto a las prácticas tradicionales y la necesidad de incorporar a actores informales al sistema formal. Lo que queda corroborado por el desarrollo legislativo complementario, como en el artículo 6 de la Ley n.° 31749[27], “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”, que refuerza el compromiso del Estado con la sostenibilidad y la justicia social en la actividad pesquera.

La adecuada interpretación de esta exclusión por parte de los operadores de justicia es esencial para evitar vulneraciones al principio de legalidad, particularmente a los subprincipios de lex scripta y lex certa. El desconocimiento o la aplicación indebida de esta disposición podría derivar en una criminalización excesiva de actividades que el legislador ha excluido explícitamente del ámbito penal, generando no solo inseguridad jurídica, sino también una desconfianza en el sistema de justicia. En este sentido, el actuar de jueces y fiscales debe ser acorde con el método interpretativo gramatical y teleológico, considerando que el objetivo principal de esta norma es promover la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y garantizar la inclusión progresiva de actores informales.

Por último, se destaca el rol del legislador al diseñar normas que equilibran la tutela de bienes jurídicos colectivos con el respeto a los derechos de las personas implicadas en actividades económicas complejas. Para que esta finalidad se cumpla, es indispensable que los operadores de justicia actúen con rigor interpretativo y respeto al marco normativo, de manera que las decisiones judiciales y fiscales contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la seguridad jurídica en el ámbito de la regulación pesquera, tanto administrativa como penal.


[1] Doctorando por la Universidad de Salamanca. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

[2] Asistente Legal del Estudio jurídico Alva, Marzullo & Ponce de León Abogados. Miembro Ordinario del Taller de Derecho Penal Económico y de la Empresa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[3] Ley que modifica la Ley 31622 con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y capturas incidentales, publicada el 18 de enero de 2023.

[4] Especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre (Artículo 151 de la Ley n.° 28965).

[5] Cuando la titularidad del bien jurídico es de la sociedad o comunidad o si no puede ser atribuidos a la persona individual. En: SAUQUILLO, Carmen. (2017). Concepción y rasgos de los bienes jurídicos supraindividuales. Universidad de Alcalá. España. p. 3.

[6] Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

[7] Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

[8] Real Academia Española. (n.d). Extraer. En Diccionario de la lengua española (23.°ed). Recuperado el 25 de noviembre de 2024.

[9]  Real Academia Española. (n.d). Capturar. En Diccionario de la lengua española (23.°ed). Recuperado el 25 de noviembre de 2024.

[10] Es un espacio de tiempo en el que está prohibido capturar alguna especie. Las razones por las cuales se establecen tiempos de vedas: Evitar la depredación de los recursos marinos y permitir la reproducción de las especies.  Ministerio de la Población del Perú. (n.d). Vedas. Pesca y Consumo Responsable. Recuperado el 25 de noviembre de 2024.

[11] SADLER, Cristina. et al. (2021) Processed food classification: Conceptualisation and challenges. Trends in Food Science and Technology. pp.112-149.

[12] HURTADO POZO, José. (2015). Compendio de derecho penal económico. Lima. Fondo Editorial de la PUCP, p. 66.

[13] GARCÍA CAVERO, Percy (2022). Derecho Penal Económico. Parte General,(4ª ed.)., Lima, Instituto Pacífico, pp. 169-174

[14] Las leyes en blanco propias o en sentido estricto son aquellas en que la remisión legislativa se produce hacia leyes de rango inferior al de ley, en tanto que las leyes en blanco impropias o en sentido amplio son aquellas en que la fuente normativa de complementación posee rango de ley. CARO CORIA, Dino & REYNA ALFARO, Luis (2016). Derecho Penal Económico Parte Especial. Tomo II. Lima: Jurista Editores. pp. 459-460.

[15] MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ. Carlos. (2022). Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte General. 6°ta Edición. Tirant Lo Blanch. Valencia, pp. 312-313.

[16] Articulo 5.- El Ministerio de la Producción verificará el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas por parte de los titulares de embarcaciones de menor escala, titulares de establecimientos industriales o actividades supervisadas. Para tal efecto, realizará inspecciones in situ, siendo obligación de los titulares de las embarcaciones y establecimientos industriales permitir la supervisión, sin condicionamiento alguno, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del título habilitante, la suspensión o cierre temporal, de ser el caso.

[17] MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos. (2022). Derecho Penal Económico y de la Empresa. Parte General. Op. Cit., p. 318.

[18] Ídem. p. 323.

[19]RIOS REYES. Reyes. (s.f). Pesca en el Perú. Carpeta Pedagógica. Recuperado de https://carpetapedagogica.com/pescaenelperu.

[20] Decreto Supremo n.° 012-2001-PE, artículo 3.

[21] Decreto Ley n.° 25977, “Ley General de Pesca, artículo 20.

[22] Artículo 1.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.

[23] Decreto Legislativo n.° 25977, “Ley General de Pesca”, artículo 9.

[24] GARCÍA CAVERO, Percy. (2008). Derecho Penal. Parte General (2da Edición). Lima. Jurista Editores, p 142-143.

[25] Ídem. p. 143.

[26] Ídem. p. 147.

[27] Artículo 6.-Extracción por captura incidental.
El Ministerio de la Producción, a través del Instituto del Mar Peruano (Imarpe) como organismo técnico especializado, establece las tolerancias máximas permisibles para la extracción de los recursos hidrobiológicos debido a la captura incidental. Asimismo, exceptúa, de forma excepcional, a la pesca artesanal, la acuicultura y la maricultura de los alcances del artículo 308-B del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales, por un plazo razonable a fin de socializar y formalizar la situación legal de extracción de los pescadores.

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