Análisis del Decreto Legislativo 1679 respecto al procedimiento específico de aplicabilidad en la diligencia de la recuperación extrajudicial de los predios del Estado que forman parte integrante del patrimonio cultural de la nación y las principales innovaciones a destacar frente a la Ley 30230

Escrito por:  José Adrián Venancio Perea Ríos

Sumario: 1. Introducción, 2. Contexto normativo de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1679 y la importancia de un procedimiento adecuado en la recuperación extrajudicial del Estado, 3. Finalidad de las nuevas especificaciones durante el desarrollo de actuación, 4. Pautas a seguir para el correcto desarrollo de su aplicación.  5. Plazo de procedimiento de solicitud del trámite para la ejecución de la recuperación extrajudicial, 6. Objeto de aplicación y suspensión de defensa posesoria, 7. Reflexiones finales.


1. Introducción

Cabe indicar; si bien es cierto que la Ley N° 30230 vinculada a la Recuperación y defensa de los predios estatales vía ejecución de Recuperación extrajudicial, a la fecha se encuentra vigente, es de resaltar que esta norma solamente brinda apoyo en su normativa desde un régimen general aplicable a todas las entidades del Estado, sin especificaciones respecto al bien a recuperar y de los posteriores apoyos y trabajos coordinados que se deben de realizar con las otras entidades del Estado; debiendo entenderse dentro de este marco tanto a la Policía Nacional, Municipalidades y Direcciones Desconcentradas de Cultura,  previo, durante y posterior a la diligencia de recuperación extrajudicial.

2Contexto normativo de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1679 y la importancia de un procedimiento adecuado de la recuperación extrajudicial del Estado

Bajo este contexto; y con la entrada en vigencia de este nuevo decreto, permite a nuestra institución tener una mejor visión del panorama, ello debido a que se establecen criterios específicos para su cabal procedimiento con la finalidad de que se garantice una actuación oportuna y de mayor alcance cuando se trate de ocupaciones ilegales en predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Aunado a ello, se debe indicar que en esta nueva implementación se incorpora nuevas delegaciones que imparte Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de nuestra entidad, a nivel nacional, ello de conformidad al Art. 33 numeral 7 del Decreto Legislativo N° 1326- Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y el numeral 15.5 del artículo 15 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

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3. Finalidad de las nuevas especificaciones durante el desarrollo de actuación

Lo que se busca con este nuevo decreto, es brindar la realización de un procedimiento eficiente, en cuanto a que las exigencias documentarias como las acciones a desarrollar sean esenciales; con la finalidad de evitar que el daño ocasionado a los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, como consecuencia de las ocupaciones ilegales, se incremente o se torne en irreparable debido al paso de su tiempo.

Es por ello; que resulta importante destacar el contenido del artículo 4 de este nuevo decreto, ello debido a que en este articulado se aborda de forma detallada y específica de quienes van a ser los sujetos intervinientes y solicitantes de esta Recuperación Extrajudicial, en donde sin duda se debe rescatar la labor loable de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, en su mando de dirección, así como también de las Direcciones Desconcentradas de Cultura que a su vez intervendrán como órgano de apoyo para el correcto desarrollo y ejecución de esta diligencia de Recuperación Extrajudicial, cuando las mismas sean ejecutadas fuera de la jurisdicción de Lima, teniendo como fin de que se busque repeler todo tipo de ocupaciones ilegales que se cometan en predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que son de propiedad, administración o que, por su condición o presunción legal como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentre en el ámbito y competencia del Ministerio de Cultura; siempre respetando el irrestricto derecho amparable a todo individuo, como es el derecho a la vida y la integridad.

4. Pautas a seguir para el correcto desarrollo de su aplicación.

Este procedimiento previo a su ejecución, deberá de ser informado al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales sobre las acciones de recuperación extrajudicial  a ejecutar, ello debido a que este Viceministerio de la entidad como parte de sus funciones se encuentran amparados en el Reglamento de Organización y Funciones de nuestra entidad, teniendo dentro de sus principales funciones como parte de las políticas públicas institucionales, el de coordinar, ejecutar y supervisar cualquier fomento de la cultura, incluyendo la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, debe indicarse que una vez informado de la presente diligencia al referido Viceministerio, lo que prosigue es que la Procuraduría Pública solicite el apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución de la recuperación extrajudicial, debiendo estar conformada está solicitud con documentación pertinente que acredite la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre el predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual deberá hacerse únicamente con la partida registral y/o resolución de declaratoria y o el plano de delimitación aprobado o el documento que sustente la condición cultural; independientemente si el predio y/o bien inmueble se encuentre inscrito o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estatales  – SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología –SIGDA; en caso, de que el área a recuperar se encuentre al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SERNANP, la intervención de dichas áreas, con la finalidad de evitar que se produzcan posibles daños colaterales a esta área natural protegida.

5. Plazo de procedimiento de solicitud del trámite para la ejecución de la recuperación extrajudicial

Se debe rescatar que dicho procedimiento de solicitud de recuperación extrajudicial efectuado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura hacia la Policía Nacional del Perú, deberá ser atendible y ejecutada en un plazo máximo de 06 días calendarios, sin más exigencias documentales adicionales a los previstos; teniendo como función principal la Policía Nacional del Perú la de brindar el apoyo para retirar y poder repeler las ocupaciones ilegales y adoptar las acciones necesarias para la recuperación de los predios y/o bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, ello de conformidad con el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

6. Objeto de aplicación y suspensión de defensa posesoria 

Debemos indicar que; el objeto de la recuperación extrajudicial, más que todo está enfocado, en que en caso de que existieran instalaciones temporales asentadas, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura se encuentran facultados de poder removerlas y/o retirarlas. Aunado a ello; debe tenerse presente, que durante el desarrollo de esta Recuperación Extrajudicial en ninguno de los casos procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil, en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo competencia, administración; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitarán en la vía judicial y con posterioridad a la misma; ni tampoco exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal; tampoco es permitido otorgarles un plazo adicional  que genere y/o suspenda la ejecución de la misma, contemplándose a discreción de nuestra entidad un plazo prudente para que los invasores puedan hacer el retiro de sus instalaciones precarias y temporales de forma pacífica en el acto y sin el empleo del uso de la fuerza, tampoco es permitido que el invasor pueda aducir el desconocimiento previo de la condición cultural, ya que previo a estas diligencias por lo general existen inspecciones previas que realiza personal especializado de la Dirección de Control y Supervisión con la finalidad de que se le exhorte a los invasores el retiro de la misma, emitiéndose posterior a ello, un informe técnico en donde se constate de las afectaciones registradas, respecto a la magnitud del grado de afectación que se viene generando al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, indistintamente de que paralelamente al inicio de la acciones penales también se pueda establecer el inicio de la solicitud de la Recuperación Extrajudicial ante la Policía Nacional del Perú.

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7. Reflexiones finales

Asimismo; se debe advertir, que en la práctica profesional, desde mi experiencia como servidor público del Ministerio de Cultura no se cumple con dicho plazo; ello debido a la implicancia de mecanismos previos adicionales que solicita la Policía Nacional del Perú, como en este caso es el de la realización de una constatación in situ del lugar donde se va a ejecutar la recuperación extrajudicial, ello con la finalidad de realizar un operativo de inteligencia que implique un mejor panorama respecto de la situación geográfica en donde se encuentra el bien inmueble del Patrimonio Cultural a recuperar y desde otra óptica se pueda ver el apoyo logístico de personal policial para el día de la diligencia, ello con la finalidad de evitar posibles daños colaterales, que pudieran presentarse dentro de la presente diligencia; ya que, se tiene como único objetivo por parte de nuestra entidad la recuperación total del bien usurpado por parte de los invasores y/o traficantes de terrenos, que no hacen más asentarse y lotizar  terrenos dentro de las zonas arqueológicas, con la única intención de lucrar mediante la venta de terrenos ilegales que se encuentran comprendidos en terrenos de propiedad del Estado; debiendo señalar que no debe sopesar el derecho a vivienda sobre un bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación, ya que ningún invasor o poseedor tiene derecho sobre tierras arqueológicas, ello de conformidad a lo que establece el artículo 21 de nuestra carta magna y a la Casación N° 25-2019/CUSCO.

Finalmente; una vez recuperado el monumento arqueológico (sitios o zonas arqueológicas), se realizan coordinaciones con las comisarías del sector, que nos brindó el apoyo en la presente diligencia, a efecto solicitar se hagan las rondas  y/o patrullaje necesarias,  a fin de evitar que nuevamente los invasores vuelvan a ingresar y asentarse en la zona arqueológica; no obstante, debe resaltarse que con la entrada en vigencia de este nuevo decreto lo que no hace es más que incorporar que el Ministerio de Cultura incluyendo a su Direcciones Desconcentradas de Cultura el de poder realizar coordinaciones conjuntas de asistencia técnica con los gobiernos locales y la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que sean responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al amparo del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; sin perjuicio de que paralelamente se solicite a las áreas competentes del Ministerio de Cultura y autoridades ediles que correspondan viabilicen acciones de resguardo y conservación del área intangible recuperada, con la finalidad de rescatar y poner en puesta de valor el mismo, implicando ello su importancia que tiene para la sociedad en su conjunto, respecto de lo que significó para la época, y el desarrollo de nuestros antecesores como civilización, los cuales forman parte de nuestro pasado, e identidad cultural, que deberán  trascender y verse reflejados en nuestro legado cultural.

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