Análisis de constitucionalidad de la Ley 32130 que le otorga facultades a la Policía Nacional del Perú para conducir la investigación preliminar

Autor: Miguel Angel Tejada Rodriguez

Sumario: 1. Introducción, 2. Generalidades, 3. Investigación del delito, 4. Corrupción en diligencias preliminares, 5. Conflicto de norma constitucional vs norma legal, 6. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 32130 recaído en el expediente 00014-2024-PI/TC proceso de inconstitucionalidad, 7. Conclusiones, 8. Referencias.


1. Introducción

El presente artículo analiza la Ley 32130 desde un punto de vista constitucional cabe resaltar que la mencionada Ley surge con la finalidad de fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y contribuir en la investigación del delito lo cual es muy cierto, pero también es una ley que a su vez contradice la constitución expresamente el artículo 159 inc. 4 de la Constitución Política del Perú y por ello es inconstitucional.

Cabe resaltar que la investigación del delito es de competencia exclusiva del Ministerio Público y la PNP tiene la función de asistencia operativa para realizar aquellos actos urgentes e inaplazables y al Ministerio Público le correspondería la calificación jurídica, al darle validez a la Ley 32130 estaríamos regresando a lo establecido bajo el antiguo código de procedimientos penales bajo la Ley 9024 en la cual la Policía Nacional del Perú realizaba calificación jurídica que era remitida a la fiscalía y luego al juez instructor en muchos casos la calificación jurídica estaba mal hecha ello conllevaba a bastantes problemas y bajo la introducción del Nuevo Código Procesal Penal se estableció que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad coordinando con la Policía los actos de investigación así lo decía en el texto establecido en el NCPP en el 2023 y cuyo texto cambio en el 2024 bajo la promulgación de la Ley 32130.

2. Generalidades

Conforme a lo dispuesto por nuestra constitución política de 1993 la cual detalla en su art. 159 inc. 4 que el Ministerio Publico tiene la conducción de la investigación del delito y por ello cuenta con una autonomía constitucional para actuar como representante de la colectividad, este rol de los fiscales comienza desde la investigación del delito y se mantiene en etapa judicial, la Fiscalía conduce la investigación del delito y la Policía Nacional debe realizar todo mandato que sea encargado por el Ministerio publico siempre y cuando este en el ámbito de sus funciones.1

De acuerdo como se encontraba en nuestro código procesal penal en concordancia con nuestra constitución y regulado en los artículos 60 y 61 del código procesal penal que detalla las funciones y atribuciones que debe desplegar el Ministerio Público para la persecución del delito.

El Dr. Cesar San Martin Castro afirma:

La Ley 32130 cambió el alcance del texto originario del artículo IV del título preliminar del código procesal penal. Precisó que el Ministerio Público asume la dirección jurídica de la investigación (se entiende de las diligencias preliminares), bajo el entendido implícito de limitarlo a meras orientaciones legales de los actos de investigación que realiza la Policía, correspondiéndole que garantice el derecho de defensa de las personas; precepto que, por lo demás, no hace mención a la investigación preparatoria y, propiamente, a la formalizada, y ratifica que esta investigación no tiene carácter jurisdiccional, pero insiste en referirse exclusivamente a la preliminar. Insiste, también, en que la PNP tiene a su cargo la investigación preliminar del delito, la que realiza las diligencias que, por su naturaleza, corresponde a dicha “competencia” (sic), desconociendo que un órgano administrativo solo tiene facultades y atribuciones, nunca competencias, reservada a la jurisdicción.2

Mediante la Ley 32130 se delega las funciones sustanciales del código procesal penal las cuales eran del Ministerio Público para la investigación del delito desde sus inicios que tiene como función fundamental de representar los intereses de la colectividad de personas tal cual como lo manda nuestra carta magna.

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3. La investigación del delito

La constitución tiene perceptos establecidos para la investigación del delito regulado por el art. 159 inc. 4 de nuestra constitución política en la cual manifiesta que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito y con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del ministerio público en el ámbito de sus funciones lo cual es cierto y su finalidad de que sea así es otorgarle su autonomía normativa y que el ministerio publico conduzca la investigación del delito desde su inicio.1

Lo cual significa que el Ministerio publico tiene grado jerárquico respecto a la PNP y por ende la PNP se encuentra en la obligación de asistir operativamente en lo que requiera el Ministerio Público para la investigación de aquellos actos urgentes e inaplazables durante la investigación preliminar.

La Ley de reforma 32130 no expresa claramente que el MP pueda realizar actos de investigación –no menciona tal función dentro de sus atribuciones–. A partir de esta concepción cabe preguntarse: el MP ¿Sólo orienta legalmente las acciones de la Policía Nacional? ¿La PNP es la que, propiamente, realiza actos de investigación? En todo caso, desde las atribuciones constitucionales reconocidas al Ministerio Público, es de preguntarse ¿Qué es ‘conducir desde su inicio’ la investigación del delito, según prevé el artículo 158, numeral 4, de la Constitución?2

Partiendo desde una apreciación propia la labor de conducción de la investigación implica que el Ministerio Público asume dominio desde diligencias preliminares hasta la disposición de conclusión de la investigación preparatoria y la policía debe asistir operativamente solo en recolección de evidencias más no en realizar calificaciones jurídicas porque no es del ámbito de su competencia. La problemática de la Ley 32130 parte por dos puntos uno que le da la conducción operativa de las diligencias preliminares a la PNP y establece que no hay subordinación entre fiscalía y Ministerio Público y más aun que dicha ley fue promulgada sin existir una opinión por parte del Ministerio Publico.

4. Corrupción en diligencias preliminares

Partiendo desde un análisis lógico debido a los altos índices de corrupción que existe en la PNP ya que al darle la conducción operativa de la investigación preliminar del delito pone en bastante tela de duda si una denuncia llegara a la fiscalía dado que las partes intervinientes en la denuncia tienen la posibilidad de corromper la función policial y así una vez más estaríamos frente a la PNP ama y señora de poder decidir si pasa a conocimiento del Ministerio Público el hecho denunciado.

Según el reporte emitido por la Defensoría del pueblo en enero del 2025 estableció en sus conclusiones que el 95% de casos de corrupción se encuentran a nivel de investigación preliminar lo cual nos lleva una vez más a la desconfianza e inseguridad jurídica que genera la Ley 32130 al entregarle conducción operativa a la PNP.3

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5. Conflicto de norma constitucional vs norma legal

El art. 159 inc. 4 de la constitución política del Perú indica que el Ministerio Público conduce la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional del Perú esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función, lo cual claramente denota un grado de subordinación entre ambas entidades es por lo que parte de ahí la problemática, entonces el fiscal tiene la conducción de la investigación fiscal del delito desde su inicio.

Mientras que la Ley 32130 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES en su Art. IV Titular de la acción penal inc. 1 El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal y asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía. También el inc. 4 La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos. Evidentemente bajo esta Ley 32130 se le otorga la conducción operativa a la PNP lo cual contradice lo expuesto por la constitución Política del Perú.

La norma que debe aplicase en estos casos evidentemente es la norma constitucional por el grado jerárquico que ocupa frente a cualquier otra norma legal es por lo que traigo a colación el art. 51 de la constitución Política del Perú que nos habla sobre la supremacía de la constitución que dice literalmente La constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. Lo cual nos lleva a arribar a una conclusión que salga la norma que salga y si esta es contraria o contrapuesta a lo establecido por nuestro cuerpo constitucional debe ser inaplicada por la jerarquía constitucional.

6. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 32130 recaído en el expediente 00014-2024-PI/TC proceso de inconstitucionalidad

En esta sentencia el Tribunal Constitucional realizó una interpretación conforme a la constitución empezando por una demanda de inconstitucionalidad promovida por el ministerio publico a la luz de la promulgación de la Ley 32130 en el año 2024 paso aproximadamente 1 año y el tribunal constitucional resolvió fijando los siguientes criterios:

El tribunal constitucional estableció que la finalidad de la Ley 32130 es para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.3

1. El tribunal hace ver que la inconstitucionalidad es de ultima ratio y optara por una interpretación conforme a la constitución.

2. El ministerio publico como titular de la acción penal asume la conducción jurídica desde el inicio de la investigación preliminar etapa que inicia con la disposición fiscal correspondiente.3

3. La conducción jurídica constituye una intervención fiscal permanente de orientación, vigilancia y guía de las acciones técnicas de la investigación que realiza la policía.3

4. La intervención de la policía debe entenderse respecto de diligencias urgentes e inaplazables y la finalidad de ello es que los elementos probatorios se vean alterados o se pierdan es decir resguardar los elementos de convicción.3

5. La intervención policial debe ser limitada por la conducción jurídica del fiscal esto es la limitación que realice el fiscal competente en el caso en concreto.3

6. Se subraya la necesidad de establecer un mayor nivel de cooperación y coordinación interinstitucional, por ello es importante la exhortación para la elaboración de protocolos de actuación institucional. 3

Finalmente lo resuelto por el Tribunal constitucional establece que no hay grado de subordinación entre ambas instituciones estableciendo un plano horizontal de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público con lo cual discrepo porque la constitución Política del Perú establece algo distinto en la cual le asigna un grado jerárquico al Ministerio Público respecto a la PNP.

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7. Conclusiones

La conducción de la investigación del delito por función constitucional le corresponde al ministerio público, pero debe tener el apoyo operativo de la Policía Nacional del Perú para lograr recabar aquellos actos urgentes e inaplazables de elementos de convicción desde un análisis constitucional debería funcionar así y no de otro modo.

La corrupción en diligencias preliminares según el reporte emitido por la defensoría del pueblo es un alto nivel de corrupción y por ello se debe tener un mayor control de las diligencias preliminares que ahora están a cargo de la Policía Nacional del Perú.

Desde un análisis de jerarquía normativa claramente la conducción de la investigación del delito le compete al Ministerio Público es por ello que la Ley 32130 en la cual le brinda la conducción operativa a la Policía Nacional del Perú es por ello que debería ser inaplicable a la luz del art. 51 de la Constitución Política del Perú por supremacía constitucional.

Ante a disputa por la conducción de la investigación del delito entre Policía Nacional del Perú y Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional en la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 declaro infundada dicha demanda y fijo en uno de sus criterios estableciendo la necesidad de cooperación entre ambas instituciones se debe elaborar protocolos de actuación institucional pero no hay un plazo fijado.

8. Referencias

Constitución Política del Perú 1993, Congreso Constituyente Democrático, https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/

San Martin Castro, Cesar, INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO REFORMA – PERSPECTIVAS 2024, octubre del 2024, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7102154/6104427-las-diligencias-preliminares-reforma-perspectivas-2024.pdf?v=1729270710

Defensoría del Pueblo, CORRUPCIÓN EN CIFRAS: casos en trámite a nivel nacional, enero del 2025, https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2025/01/Reporte-Mapas-de-la-Corrupci%C3%B3n-Segundo-semestre-2024.pdf

Calderón Sumarriva, Ana, Investigación Preliminar: Constitucionalidad de la Conducción Operativa, video de YouTube, 3:04, publicado el 29 de agosto del 2025, https://www.youtube.com/watch?v=lsmzvUh98PU


Sobre el autor: Miguel Angel Tejada Rodriguez, Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martin de Porres Filial Sur. Abogado por la Universidad de San Martin de Porres Filial Sur. Especialidad en Derecho penal por la Universidad de San Martin de Porres Filial Sur. Excelencia académica en el periodo 2024 en pregrado de la Facultad de derecho Filial sur

[1] Constitucion Política del Perú 1993, Congreso Constituyente Democrático, https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/

[2] Cesar San Martin Castro, INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO REFORMA – PERSPECTIVAS 2024, octubre del 2024, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7102154/6104427-las-diligencias-preliminares-reforma-perspectivas-2024.pdf?v=1729270710

[3] Defensoría del Pueblo, CORRUPCIÓN EN CIFRAS: casos en trámite a nivel nacional, enero del 2025, https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2025/01/Reporte-Mapas-de-la-Corrupci%C3%B3n-Segundo-semestre-2024.pdf

[4] Ana Calderón Sumarriva, Investigación Preliminar: Constitucionalidad de la Conducción Operativa, video de YouTube, 3:04, publicado el 29 de agosto del 2025, https://www.youtube.com/watch?v=lsmzvUh98PU

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