Análisis de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

Autores: Yurela Kosset Yunkor Romero, Gabriel Jesús Bracamonte Cuya y Debora Margorie Monteagudo Castillo

Sumario: 1. Introducción, 2. Aspectos teóricos, 3. Metodología, 4. Resultado y discusión, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía


Resumen: Esta revisión sistemática analizo las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Para  ello, se investigó la legislación comparada con el fin de identificar los mecanismos legales contra las  cláusulas abusivas en contratos unilaterales. En este contexto, se aplicó el flujograma PRISMA 2020 a  los 39 artículos recopilados en diversas bases de datos. Además, el estudio adoptará un enfoque  cualitativo y empleará un método hipotético-deductivo para determinar si los entes reguladores han  abordado esta problemática en la actualidad.

Palabras clave: principio de transparencia, principio de buena fe, cláusulas abusivas, contratos  de adhesión.


I. Introducción

El surgimiento de las grandes empresas y la producción en serie, causados por la  Revolución Industrial, llevaron a una completa reestructuración de los contratos  tradicionales. (Carranza Álvarez 2009)1

En ese momento, resultaba inviable que el empresario negociara individualmente  los términos y condiciones de las transacciones financieras con cada cliente, por lo  que se adoptaron medidas legislativas para modificar el método de contratación  tradicional.

Por ello, se implementó la estandarización de los contratos, una práctica que surgió  en el siglo XXI como resultado del significativo progreso económico y social mundial,  debido a la producción en masa de bienes y servicios por el auge del tráfico comercial. (Bautista Huarancca 2022)2

Sobre el particular, (Puente y Lavalle 1995)3 señala que el sistema de cláusulas  generales de contratación ofrece diversas ventajas, ya que actúa como un instrumento  clave para atender las exigencias de la contratación masiva. Por lo cual, los contratos  clásicos podrían generar retrasos debido a la negociación previa, ya que el uso de  contratos estandarizados sería más adecuado, porque permitiría reducir los costos de  transacción sin que esta sacrifique la flexibilidad contractual. (p. 71)

Es así que se instauraron nuevas modalidades de contratación, a saber: los  contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación. (Bautista Huarancca 2022)4. Como se mencionó anteriormente, la principal característica de este tipo de  contratos es la ausencia de negociación previa, ya que el proveedor define los  términos y condiciones, y el consumidor únicamente tiene la opción de aceptarlos o  rechazarlos.

A nivel nacional se ha implementado un sistema dual para abordar las  controversias relacionadas con las cláusulas abusivas. En primer lugar, este sistema  está configurado en el Código Civil, específicamente en el (Libro VII, Título II, arts. 1390-1401, CC.). En segundo lugar, se fundamenta en las disposiciones protectoras  del consumidor, contenidas en la (Ley 29571, Título II, Cap. I, arts. 48-52). (Carranza  Álvarez 2009)5

Además, el sistema financiero se encuentra regulado por diversas normativas  complementarias, siendo la principal la (Ley 26702)6. Esta establece que la  fiscalización estará a cargo por la SBS, que tiene la facultad de solicitar información  adicional para así cautelar la solidez de las personas naturales y jurídicas.

Con relación a lo anteriormente expuesto, la (Ley 31143)7 estipula que se  sancionará a toda costa ante la evidencia de cualquier cláusula abusiva relacionadas  con las tasas de interés, comisiones o gastos, por lo que se dispondrá la emisión de  normas de carácter general para prohibirlas.

De igual manera, la SBS emitió la (Circular G-184-20157)8, que las empresas  tienen la responsabilidad de brindar toda la información sobre el servicio pactado ante cualquier situación de desconocimiento o duda relacionada con las transacciones que  son ofrecidos por las entidades financieras.

Por otro lado, en la (Resolución N 3274-2017)9 sustentan que ante la presencia  del servicio o producto de consumo financiero tendrá que ser transparente y que para  ello se deberá informar sobre las tasas de interés moratorias o las penalidades por  incumplimiento del contrato, de acuerdo a las normas aprobadas administrativamente.

Sin embargo, el evidente poder del proveedor de información al celebrar un  contrato de adhesión ha dado lugar, en la práctica, un aumento de cláusulas abusivas,  generando un desequilibrio contractual desmedido en perjuicio del consumidor.

El (Observatorio sobre reclamos de los consumidores en América Latina y El  Caribe 2020 al 2022 2023)10 precisan que:

Las agencias de protección al consumidor de nueve países vieron un aumento  de reclamos, en la siguiente proporción: Argentina (15,01%), Perú (17,86%),  Estado Plurinacional de Bolivia (19,05%), México (20,57%), República  Dominicana (32,17%), El Salvador (45,69%), Ecuador (47,77%), Panamá  (53,63%) y Costa Rica (54,82%). (p.10)

Además, entre enero del 2022 hasta mayo del 2023, se registraron un total de  26,972 reclamos relacionados con inconvenientes en el uso de tarjetas de crédito. Estos reclamos fueron motivados por cobros injustificados de cargos o comisiones, incumplimiento de premios o promociones, bloqueo de cuentas, entre otras acciones financieras. (Indecopi 2023)11

La (SBS 2023)12 identificó que en el cuarto trimestre los bancos y las financieras  recibieron reclamaciones por cada mil operaciones realizadas, en donde destacaron  los bancos Cencosud (1,70%), Ripley (1,59%), GNB (1,57%) y Interbank (1,05%).

Consecuentemente la Dra. Karim Salazar subdirectora de atención al ciudadano  de Indecopi, comento en el Diario la (Gestión 2023)13 que, en los últimos cinco años,  se presentó un incremento en reclamaciones por las operaciones de crédito en las  apps de las entidades financieras, problema que se agravo a causa de la pandemia  de Covid.19.

Asimismo, el Dr. Cáceres, presidente de Aspec, afirmó en el Diario (Infobae 2023)14 que: “Hay una proliferación de cláusulas abusivas en todos los contratos, lo que  acarrea la responsabilidad de la SBS en revisar dichos contratos financieros.”

El medio digital Ojo Público que fue redactado por los autores (Cardenas y Huamán  2024) concatenaron nuestra postura en la revista porque casi la mitad de las  infracciones en las entidades financieras estarían vinculadas por la falta de idoneidad (876 casos – 46%) en cuanto al usuario que no recibe el servicio ofrecido, por lo que  se han acumulado más de S/7 millones de soles en solamente multas en los bancos  de Scotiabank, BCP, BBVA y Interbank entre otros.

Por otra parte, el Dr. Jorge Machuca Vílchez,15 especialista en la materia de  derecho bancario y financiero, comentó que el incremento de las sanciones impuestas  por Indecopi es debido a las falencias tanto de la Ley General del Sistema Financiero  como del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

En este sentido, surge el siguiente cuestionamiento: ¿Es eficaz el marco  regulatorio actual para identificar y sancionar la incorporación de cláusulas abusivas  en los contratos de adhesión? La respuesta es negativa, dado que esta problemática  persiste y sigue generando un perjuicio económico para los consumidores. A pesar  que el control estatal tiene la facultad de identificar y eliminar las cláusulas abusivas  en futuros contratos de adhesión, el procedimiento administrativo a cargo de la SBS  ha resultado insuficiente para abordar esta situación de manera efectiva. Por lo tanto,  es necesario implementar políticas públicas que garanticen una mayor protección a  los consumidores y fomenten la transparencia en las relaciones contractuales.

En conclusión, el dilema se centra en que los contratos de adhesión han incluido  cláusulas abusivas que afectan negativamente al consumidor, lo cual vulnera el  principio de buena fe (art. v, num.5) y principio de transparencia (art. v, num.3) que se  encuentran estipulados en el título preliminar de la (Ley 29571)16; porque en la misma

provocaría un desequilibrio lo cual perjudica los derechos del consumidor, ya sea a  través de un aumento desmedido de las obligaciones contractuales o, en  contraposición, favoreciendo al proveedor al disminuir sus deberes y  responsabilidades en el contrato. (Rodríguez Chávez, Tutela Del Consumidor Contra  cláusulas Abusiva 2012)17

2. Aspectos teóricos

2.1 Cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas materializan situaciones de desequilibrio o desigualdad en  la titularidad de los derechos y obligaciones. (Diez Picazo 1996)18 Además, (Rodríguez Chávez 2013)19 menciona que:

 

Aquello resulta a consecuencia del predominio de una de las partes, que le  permite conducir toda la operación e imponer cláusulas que derogan los  principios generales establecidos por la ley, reemplazándolos por cláusulas  opresivas, contrarias al principio de la buena fe, que terminan por afectar la  equivalencia de los intereses bilaterales.

La (Resolución 0835-2016/SPC 2016)20 se señala en el art.49.1 que: Las cláusulas abusivas van en contra de la buena fe, porque colocaría en una  situación de desventaja, especialmente en el contexto de contratos de adhesión  y cláusulas generales (f. 22)

Por otra parte, se ha emitido ciertos pronunciamientos previos en la (Resolución  0911-2018/SPC 2018)21 en el f.j.16. [fundamento jurídico 16] se desarrollan los  requisitos claves para determinar si es una cláusula vejatoria, que son los siguientes:  i) cuando causa cierta desventaja; ii) cuando está presente en el contrato y carece de  justificación22; y iii) cuando existe una desventaja significativa o un desequilibrio en la  relación contractual (p.7)

En ese sentido, en la (Resolución Final 045-2022/CC3 2021)23 en el f.j.47. [fundamento jurídico 47], contemplan que: El principio de buena fe, deberá guiarse por  la lealtad hacia las partes.

De igual manera, los artículos 50 y 51 del Código Sustantivo clasifican las cláusulas  abusivas en dos tipos: ineficacia absoluta y la ineficacia relativa, cada uno posee  características particulares.

2.2 Contratos de adhesión

Los contratos de adhesión contendrán términos impuestos por el predisponente al  adherente, sin posibilidad de discusión ni modificación. (Posada Torres 2015)24 Igualmente, para (Vásquez Rebaza 2023)25 precisa que: “no conceden al  adherente espacio para negociar los términos del acuerdo, porque se excluye en su  totalidad cualquier negociación previa” (p.87)

En línea con lo anterior, la (Resolución Final 045-2022/CC3 2021)26, precisa que,  según el art.49, numeral 1 las cláusulas vejatorias en los contratos de adhesión no  aprobadas administrativamente son automáticamente nulas, ya que crean una  desventaja o desequilibrio para el consumidor. (f.43)

En la actualidad persiste un debate doctrinal y jurisprudencial porque se vulnera  un principio constitucional que es justamente la denominada autonomía de la voluntad,  aquello fue abordado en el (EXP. N. 02175-2011-PA/TC 2012)27, donde se establece que este principio posee un doble contenido: i) la libertad de contratar, que otorga a  las partes la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién contratar; y ii) la libertad  contractual, que se refiere a la configuración interna del contrato.

No obstante, los consumidores no gozan de esta capacidad, ya que deben  someterse a las condiciones impuestas por el predisponente o proveedor.

3. Metodología

La revisión sistemática es cualitativa, ya que se utilizaron artículos, tesis y  jurisprudencias relevantes para las categorías analizadas, además se adoptó el  método hipotético-deductivo, porque se abordó los temas de lo general a lo específico,  asimismo se utilizó el flujograma PRISMA 2020, para la recolección de datos se  analizaron las siguientes bases de datos: Scielo, Sciendo, Google académico, entre  otros. Por otro lado, se emplearon términos booleanos en la búsqueda, enfocándose  principalmente en contratos de adhesión, contratos de adesão, haftungsverträge,  clausole abusive AND contratti di adesione, contracts AND financial, unilateral contract  y unfair terms OR contracts.

Como criterios de inclusión, se aplican aspectos temporales y espaciales. En  primer lugar, se seleccionaron únicamente aquellas revistas y tesis publicadas entre  los años 2019 y 2024 teniendo un total de 39 documentos disponibles en la base de  datos. En segundo lugar, se analizó la información procedente de países de Europa  (Polonia, Francia, Italia, España) así como Asia (Malasia, Indonesia, Qatar, Irán) y en  Latinoamérica (Chile, Colombia, México, Brasil, Ecuador, El Salvador, Perú, Uruguay),  dando preferencia a aquellos trabajos que presentarán una metodología completa y  jurisprudencia relevante. Además, se excluyeron aquellos documentos que no  ofrecían un concepto concreto sobre el tema de estudio. Es así, que se eligieron para  su análisis final un total de 14 artículos y tesis de diferentes legislaciones.

4. Resultados y discusión

Los principales hallazgos revelan un crecimiento exponencial de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, tanto en Europa como en América Latina, lo que  perjudica significativamente al consumidor financiero. Esto se debe a patrones  comunes que vulnerar el principio de buena fe y transparencia, generando un  desequilibrio contractual que conduce al sobreendeudamiento del usuario.

Para abordar esta problemática, es necesario que la SBS y el Indecopi revisen  periódicamente los contratos financieros, considerando los cambios en el entorno  legal y tecnológico.

En lugar de adoptar una postura radicar contra los contratos de adhesión, se  sugiere promover capacitaciones constantes tanto para los consumidores como para  los funcionarios públicos. Asimismo, es fundamental que la SBS revise detalladamente  la hoja de resumen de los préstamos para conocer las condiciones determinadas por  la tasa de interés.

En definitiva, como tendencias emergentes es el aumento de cobros indebidos,  operaciones no reconocidas o transacciones por tasas de interés variada mediante  las bancas móviles. Por lo tanto, es imperante que la SBS y el Estado tome medidas  efectivas para proteger a los consumidores financieros.

4.1 Vulneración del principio de buena fe

La gran mayoría de los autores precisaron que se vulnera principalmente el  principio de buena fe, ya que cuando se incluyen cláusulas abusivas, deja de ser una  relación bilateral para pasar a ser unilateral, lo que causa un beneficio propio y daña  la relación, y dejaría de actuar la buena fe por la falta de confianza depositada en el  adherente debido al trato injusto y desequilibrado. (Sanz Gómez 2024)28

El autor (Espinoza Guamán 2023)29 enfoca que el problema jurídico concretamente  es por el desequilibro entre los contratantes, ya que carece de negociación previa  sobre el contenido. De igual forma, en merito al consentimiento brindado por el  consumidor sería el resultado para acceder al servicio, mas no por una negociación.

De hecho, deberán comportarse con lealtad y responsabilidad durante todas las  etapas del iter contractus, para que el documento sea idóneo para la satisfacción de  los intereses particulares. (Flores Peraza y Portillo Moya 2024)30

Del mismo modo, la autora (Prado Prado 2020)31 afirma que la protección del  consumidor debe ser eficaz y eficiente porque es una competencia compartida por la  Unión y los estados miembros, tal como estipula el art.38 de la (Carta de los Derechos  Fundamentales de la Unión Europea 2010)32 que: “se garantizará un nivel elevado de  protección de los consumidores” (p.11)

Es más (Hafilda, Sastro y Sari 2024)33 comentan que se podría identificar alguna  cláusula de exoneración y que para ello el juez se ceñirá su razonamiento en tres  momentos: i) noscitur a socis, quiere indicar que va extraer todo el significado que lo  relaciona; ii) ejusdem generis, se interpretará la cláusula desde lo general hasta lo  especifico; iii) expressum facit cassare tacitum, aquello quiere decir que se aceptará  el significado más evidente.

4.2 Vulneración al principio de transparencia

Consecuentemente a la problemática principal se ha constatado en la mayoría de  la revisión sistemática es que se vulneraria el principio de transparencia, por la falta  de información por parte del proveedor. Por ello, el autor (Rincón-Andreu 2019)34 concluyo en su artículo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones  emitidas en Luxemburgo, imponen un doble control de transparencia para evidenciar  claramente aquel quebrantamiento contractual en cuanto al ámbito formal y material,  con lo siguiente: i) la cláusula deberá tener los requisitos básicos que están pre  establecidos en la (Directiva 93/13/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas 1993)35 como se estipula en los artículos 4.2 y 5, lo cual deberán promover la buena  fe en el acuerdo alcanzado; ii) control de las obligaciones de pago.  Las relaciones de consumo son complejas y requieren de una interacción  interdisciplinaria tanto en el derecho sustantivo y el derecho procesal, porque así se  evitará los vacíos legales en cualquier circunstancia imprevista por el Código.  (Barboza, y otros 2022)36

4.3 Posturas doctrinales y jurisprudenciales

Por otro lado, el autor (Espinoza Guamán 2023)37 reconoce que en Ecuador la  figura jurídica se encuentra generando diferentes dilemas en los consumidores, pero  la legislación lo valida porque facilitan la prestación de servicio en masa, si bien es  cierto se ha integrado límites legales para evitar clausulas vejatorias, como la nulidad  de pleno derecho.38

Por el contrario, los autores (Díaz Monjarás, Flores Ulloa y Santos Castro 2021)39, precisa que podría recaer en la exoneración u obstaculización del desistimiento de un  contrato lo que cabría en una vulneración directa ante el Código, quedo evidenciado  en el Expediente 34/2009 en el f.j.9. [fundamento jurídico 9], donde prescribe que la  sociedad proveedora se deslindaba por completo de cualquier responsabilidad de  cobro o devolución de dinero ante la terminación de un contrato; lo cual esto sería una  cláusula vejatoria a todas luces. (p.158-159)

La Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante la Resolución 003- 2017/SPC-Indecopi40 confirmo que el Banco Interamericano de Finanzas S.A. no  cumplió en brindar información idónea sobre la denominación del sistema de  amortización que fue aplicado en la cuenta del denunciante, así lo recalca la autora.

De la misma manera, en la investigación planteada por la Dra. (Rosas Diaz 2019)41 en la misma concluye que el 37% de sus encuestados declaran que en los contratos  de adhesión contienen cláusulas abusivas, debido a las malas prácticas financieras  por lo que podría ocasionar un endeudamiento continuo en el consumidor.

Inclusive los proveedores se aprovechan del desconocimiento del léxico jurídico y  que inclusive aquello se perjudicaría aún más por la falta de información, lo cual  promueve la posibilidad de imponer cláusulas abusivas desproporcionadas, lo que  permite beneficiarse a cuestas de sus propios clientes. (Barboza, y otros 2022)42

En este sentido, es prioridad que la hoja de resumen del contrato, incluya los  costes que se trasladarán al usuario antes de la formalización, como también, la  información del procedimiento ante la posibilidad de algún caso de inconveniente o  variación contractual. (Alcántara Francia 2020)43

Por último, la SBS deberá implementar un mecanismo de supervisión eficaz que  opere después de la aprobación de los contratos, ya que la falta de este podría  comprometer la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos del  consumidor. (Berrospi Soplin 2022)44

5. Conclusión

En conclusión, los contratos de adhesión traen consigo la vulneración continua del  principio de buena fe y transparencia lo cual resulta perjudicial al consumidor  financiero, asimismo traería como efecto el endeudamiento por el aprovechamiento  ilícito del proveedor.

Por lo que, surge la necesidad que los entes reguladores revisen periódicamente  los contratos financieros teniendo en cuenta los cambios en el entorno legal y  tecnológico.

De este modo, se recomienda implementar medidas legislativas a favor del  consumidor, así como ofrecer capacitaciones en las escuelas para informar a los  ciudadanos sobre las nuevas modalidades de cláusulas abusivas en los contratos que  son justamente brindados en las plataformas digitales y aplicativos móviles.

6. Bibliografía

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1 César, Carranza Álvarez, «Sobre las cláusulas abusivas a propósito de la ley complementaria del sistema de protección al consumidor de  Perú», En Dehesa, 27 (2009):411-441.

2 Luis Gustavo, Bautista Huarancca, «La vulneración de la libertad de empresa a través del control de las cláusulas abusivas en las relaciones  jurídicas de consumo». (Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú-Escuela de Posgrado,2022),  http://hdl.handle.net/20.500.12404/24657

3 Manuel, Puente y Lavalle, «Las Cláusulas Generales De Contratación Y La Protección Al Consumidor». En Revista de Derecho, 31 (1995): 15- 22, https://bit.ly/3UopR6V

4 Luis Gustavo, Bautista Huarancca, La vulneración de la libertad de empresa a través del control de las cláusulas abusivas en las relaciones  jurídicas de consumo, 17.

5 César, Carranza Álvarez, Sobre las cláusulas abusivas a propósito de la ley complementaria del sistema de protección al consumidor de  Perú, 424.

6 Congreso de la República, (Ley 26702, Ley General del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de  Banca y Seguros, 1996), título I, capítulo I, articulo 38, inciso a.

7 Congreso de la República, (Ley 31143, Ley complementaria para salvaguardar al consumidor en Materia de Servicios Financieros, 2021),  artículo 11, https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1936151-1.

8 SBS, (Circular G – 184 – 2015, Procedimiento para la atención de reclamos hacía los usuarios, 2015), artículo 3, literal 1, inciso a,  https://bit.ly/4e2VTMu

9 Resolución SBS, (3274-2017), título III, capítulo III, artículo 19, literal 1, https://bit.ly/3BXRnBO.

10 Fundación Ciudadana por un Consumo Responsable, «Observatorio sobre Reclamos de los Consumidores en América Latina y El Caribe  2020-2022», septiembre del 2023, https://bit.ly/3UkNrkI

11 Indecopi, «El Indecopi atendió más de 26 mil reclamos por inconvenientes con tarjetas de crédito». En Fundación ciudadana por un consumo  responsable, 6 de julio del 2023. https://bit.ly/4hf4KO1

12 SBS, Número de reclamos de bancos y financieras – 2023, página oficial de la SBS, cuarto trimestre del 2023. https://bit.ly/4hkVnww

13 Rocca, Kattia, Reclamos por operaciones en aplicativos, el talón de Aquiles de los bancos, Diario la Gestión, 14 de julio del 2023. https://bit.ly/48lPdbe

14 Félix Arias Schreiber, Indecopi: El sector financiero registra 3.300 denuncias en dieciocho meses, Diario Infobae, 19 de agosto del 2023.  https://acortar.link/NKCRi9

15 Cárdenas Jackeline, Huamán Gianfranco, Cuatro bancos acumulan S/5 millones en multas por no brindar el servicio que ofrecieron, Diario  digital Ojo Público, 30 de octubre de 2024. https://ojo-publico.com/5377/bancos-acumulan-mas-s7-millones-multas-por-malos-servicios

16 Indecopi, (Ley 29571, Código de Protección al Consumidor, 2010). https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/1244218- 29571

17 Reyler Yulfo, Rodríguez Chávez, «Tutela Del Consumidor Contra cláusulas Abusivas», Revista Oficial Del Poder Judicial 7 (8/9,2012): 245-89.  https://doi.org/10.35292/ropj.v7i8/9.284.

18 Luis, Diez-Picaso, «Fundamentos del Derecho civil patrimonial», Civitas, 1(5,1996): 380-381.  https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1980408.pdf

19 Reyler Yulfo, Rodríguez Chávez, Tutela Del Consumidor Contra cláusulas Abusivas, 249.

20 Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual. «Resolución 0835-2016/SPC-INDECOPI». Revista Lp.  https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Resolucion-0835-2016-SPC-indecopi-LP.pdf.

21 Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual. «Resolución 0911-2018/SPC-INDECOPI», Sala Especializada en  Protección al Consumidor, Exp. 0035-2017/CPC-Indecopi-LAL. https://bit.ly/3BYp9qA.

22 Aquellos principios o requisitos claves fueron desarrollados en la Resolución 078-2012/SC2-Indecopi que fue publicado el 11 de enero del  2012.

23 Comisión de protección al consumidor 3-Sede Central, «Resolución final No. 054-2022/CC3», Lp derecho,  23.https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/RF-54-2022-CC3-LPDerecho.pdf

24 Camilo, Posada Torres, «Las cláusulas Abusivas En Los Contratos De adhesión En El Derecho Colombiano», Revista de derecho Privado, 29  (2015):141-82. https://doi.org/10.18601/01234366.n29.07.

25 Walter Humberto, Vásquez Rebaza, «El Control Del Contenido En Contratos Estandarizados. Análisis De La Prohibición De Cláusulas  Abusivas Bajo El Artículo 1399 Del Código Civil Peruana». IUS ET VERITAS, 67 (2023):87-134.

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202302.005.

26 Comisión de protección al consumidor 3-Sede Central, Resolución final No. 054-2022/CC3, 21.

27 Sentencia del Tribunal constitucional. «Exp. 02175-2011-PA/TC», 4. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02175-2011-AA.html

28 Valentina, Sanz Gómez, Protección y Garantías que Tiene el Consumidor Frente a las Cláusulas Abusivas de los Contratos de Adhesión en  Colombia, Universidad Libre. https://hdl.handle.net/10901/28004

29 Espinoza Guamán, «Contratos de adhesión y la vulneración al principio de autonomía de la voluntad de las partes», (Tesis de pregrado,  Universidad de Cuenca,2023), https://bit.ly/4hd8uQh

30 Flores Peraza, Livida Dulkary, Portillo Moya, Keiri Norely, La efectividad de la normatividad de protección del consumidor, en la regulación  y sancionamiento de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en el Salvador, (Tesis de pregrado, Universidad del Salvador, 2024),  https://oldri.ues.edu.sv/id/eprint/33202/

31 Prado Prado, Gabriela, «La Efectiva protección De Los Consumidores, Un Nuevo Aporte Del Tribunal De Justicia De La Unión Europea a La  integración Europea». Estudios Internacionales 52 (196,2020):159-77. https://doi.org/10.5354/0719-3769.2020.53862.

32 Diario oficial de la Unión Europea, «Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea», En Boe. https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403.pdf

33 Hafilda, Nurul; Sastro, Marilia y Sari, Elidar. «Interpretasi hakim terhadap penerapan klausula baku berdasarkan undang-undang  perlindungan konsumen (Studi putusan mahkamah agung N. 2078/K/PDT/2009) », Suloh, 1 (12,2024):106- 129.https://ojs.unimal.ac.id/index.php/suloh/article/view/15674

34 Gerard, Rincón-Andreu, «Cláusulas abusivas en contratación bancaria: doble control de transparencia en España y la Unión Europea», Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, 2 (13,2019):105-128. https://hdl.handle.net/10983/23591

35 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, «Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los  contratos celebrados con consumidores», Boe. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1993-80526

36 Barboza, Eliezio Nascimento, Valdemir Fonseca da Silva, Agílio Tomaz Marques, Hugo Sarmento Gadelha, Hiran Mendes Castro Filho,  Raquel Formiga de Medeiros, Suzana Araújo dos Santos, Matheus Matos Ferreira Silva, and Juliana Gonçalves Bezerra, «Abusive Clauses in  Banking Adhesion Contracts in Light of the Consumer Protection Code», Research Society and Development 11 (2).  https://doi.org/10.33448/rsd-v11i2.25740.

37 Espinoza Guamán, «Contratos de adhesión y la vulneración al principio de autonomía de la voluntad de las partes», 23.

38 Corte Constitucional de Ecuador, 2011, Sentencia 003-11-SN-CC.

39 Díaz Monjarás, Saúl Alberto; Flores Ulloa, Nelson Osmel y Santos Castro, Anthony Kevin, «Análisis de los contratos de adhesión, su  integración normativa en la legislación, y consecuencias jurídico – económicas», (Tesis de pregrado, Universidad de El Salvador,2021).  https://oldri.ues.edu.sv/id/eprint/23932/

40 Katia Elizabeth Sophia, Lugo Infantas, «Expediente 1352-2015/CC1», sustenta que es deber del proveedor de proporcionar toda clase de  información sobre el servicio, que incluso deberá ser de fácil entendimiento ya que facilitaría la absolución concreta por parte del  consumidor, 39-40.

41 Rosas Diaz, Ibett Yuliana, «Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y sus efectos jurídicos en agravio de los usuarios de  servicios bancarios en Lima», (Tesis de maestría, Universidad Inca Garcilaso de la Vega,2019),

https://repositorio.uigv.edu.pe/item/dfd3414c-6118-4cc9-8b13-fc2553391f57

42 Barboza, et. al, «Abusive Clauses in Banking Adhesion Contracts in Light of the Consumer Protection Code», 53.

43 Alcántara Francia, Olga Alejandra, «Criterios Orientadores De La incorporación De Condiciones Generales En Los Contratos Financieros Y  La Tutela Del Consumidor Peruano», Prolegómenos 23 (45,2020):137-50. https://doi.org/10.18359/prole.4285.

44 Berrospi Soplin, Lluliana Rosa, «Libertad de empresa, derechos de consumidor y contratos de adhesión del sistema financiero, en Lima  (2020-2021)», (Tesis de pregrado, Universidad San Ignacio de Loyola,2022), https://hdl.handle.net/20.500.14005/12965

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