La congresista Yesenia Villarreal de Vargas presentó el Proyecto de Ley 4131 que pretende ampliar el periodo de mandato de autoridades regionales y locales a cinco años, mediante la modificación de los artículos 191° y 194° de la Constitución.
La iniciativa explica que el plazo de cuatro años de mandato de las autoridades regionales y locales, es muy corto para garantizar políticas públicas de mediano plazo, así como dejar establecidas aquellas de largo plazo.
El texto señala que el mandato resulta insuficiente para lograr los objetivos que se propone una gestión. En ese mismo sentido, detalla que durante el primer año de gestión se asume como una transición un obstáculo para el normal desarrollo de la gestión entrante.
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Líneas más abajo critica la lentitud con las que ejecutan los proyectos de inversión pública en el Perú. Esto ocasiona que en muchos casos transcurran más de cinco años desde la aprobación de un perfil hasta la ejecución física de la obra.
Según la propuesta, la reforma no le ocasionaría gasto alguno al erario nacional, y que por el contrario, está destinada a garantizar la gobernabilidad, estabilidad y la transparencia en el manejo adecuado de fondos públicos en el ejercicio de los gobiernos regionales y locales.
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LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 191° Y 194° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, AMPLIANDO EL PERIODO DE MANDATO DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Y LOCALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar el periodo de mandato de las autoridades
regionales y locales, con la finalidad de que logren cumplir de manera efectiva las
funciones para las que fueron elegidos, lo que permitirá el desarrollo de la
población a nivel nacional.
Artículo 2. Modificación de los artículos 191° y 194º de la Constitución Política del Perú.
Modifícase los artículos 191° y 194º de la Constitución Política del Perú, los
mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 191.-
(…)
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cinco (5) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
(…).
«Artículo 194.-
(…)
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cinco (5) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución».
Artículo 3. Modificación de los artículos 1 º y 25º de Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales
Modifícase los artículos 1 º y 25º de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1.- Finalidad
(. . .)
Las elecciones municipales se realizan cada cinco (5) años.»
«Artículo 25.- Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cinco (5) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde.
(…)»
Descargar aquí el proyecto de ley

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![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


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