El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso ampliar la vigencia de las licencias de conducir vencidas de las clases A y B, en todas sus categorías, que permiten manejar autos particulares, taxis, custers, omnibuses, camiones y motocicletas. Así lo señala la Resolución Directoral N° 29-2021-MTC/18, publicada el 26 de agosto de 2021, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Los brevetes de clases A y B, cuyo vencimiento está comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de diciembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
De igual manera, se prorroga la vigencia de los certificados de salud que son necesarios para el otorgamiento de las licencias hasta el 31 de diciembre de 2021.
La resolución establece también un nuevo cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores (SNC) por parte de las municipalidades provinciales. Dicho cronograma tiene una ampliación hasta el 3 de enero de 2022.
De igual modo, la medida amplía la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos vencidas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre del presente año.
Estas medidas tienen como fin evitar aglomeraciones y riesgos de contagio durante el proceso de revalidación de brevetes.
Aprueban el cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2021-MTC/18
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTOS: los Informes Nº 155-2021-MTC/17.03 y Nº 158-2021-MTC/17.03, y Memorando Nº 7203-2021-MTC/17.03, emitidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y, el Informe Nº 1148-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y 025-2021-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, y Nº 149-2021-PCM, siendo la última prórroga establecida por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de setiembre de 2021;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, mediante la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, se aprueba el Cronograma de Integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, comprendiendo este cronograma actividades con plazos graduales que deben ser cumplidos por las referidas Municipalidades hasta la integración final de dichas licencias en el mencionado Sistema;
Que, sin embargo, considerando la afectación en el cumplimiento de las actividades establecidas para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, por parte de las Municipalidades Provinciales, debido al Estado de Emergencia Nacional por el que atraviesa nuestro país, ha sido necesario establecer nuevos plazos en el mencionado cronograma, mediante la emisión de la Resolución Directoral Nº 15-2021-MTC/18, siendo que, en lo que respecta a la última actividad “integración y puesta en funcionamiento”, el mismo cronograma dispone como fecha de cumplimiento hasta el 13 de setiembre de 2021;
Que, asimismo, en el marco de la reanudación de actividades económicas dispuesta por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y sus respectivas fases de implementación, se ha establecido la ampliación del plazo de vigencia, entre otros, de las licencias de conducir, de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, como medida orientada a cubrir la demanda de atenciones acumulada en los servicios vinculados a la emisión de dichos títulos habilitantes y certificados, debido a que tales servicios se encontraban suspendidos como una de las medidas de necesaria implementación en el actual Estado de Emergencia, y de esta manera evitar aglomeraciones de usuarios y sus consecuentes riesgos de contagio de la COVID-19, así como, a fin de no perjudicar a los titulares de los títulos habilitantes y certificados quienes podrían verse afectados al no poder realizar sus respectivos trámites oportunamente;
Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Directorales Nº 015-2021-MTC/18, Nº 021-2021-MTC/18 y Nº 022-2021-MTC/18, las licencias de conducir de la clase B y los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, así como las licencias de conducir de la clase A y las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, respectivamente, que se encuentren dentro de las fechas de vencimiento establecidas en las normas citadas, tienen vigencia hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través del Informe Nº 155-2021-MTC/17.03, indica, respecto al avance en la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, que si bien existe un 83.5% de solicitudes de acceso para el registro de información histórica de dichas licencias al Sistema Nacional de Conductores, la migración finalizada alcanza un 7.2%; igualmente, el 66.5% de Municipalidades Provinciales se encuentran en proceso de implementación y/o equipamiento a efectos de integrar las licencias que emiten al referido Sistema, no encontrándose a la fecha ninguna de dichas entidades de ese nivel de gobierno emitiendo licencias de conducir a través del Sistema Nacional de Conductores; siendo en ese sentido que, la indicada Dirección manifiesta que en atención a la data señalada, todavía se presenta una afectación como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, para el cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, por parte de las Municipalidades Provinciales, correspondiendo establecer nuevos plazos en dicho cronograma;
Que, además, la mencionada Dirección, mediante Informe Nº 158-2021-MTC/17.03 y Memorando Nº 7203-2021-MTC/17.03, señala que, según información extraída del Sistema Nacional de Conductores, existe un total de 951,586 licencias de conducir de la clase A, a nivel nacional, vencidas y por vencer; y 9,443 autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos vencidos y por vencer; lo cual evidencia que aún se mantienen las condiciones que motivaron la ampliación del plazo de las licencias de conducir y certificados de salud correspondientes a la clase A, así como de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, encontrándose en tal sentido, en la misma situación las licencias de conducir y certificados de salud correspondientes a la clase B; motivo por el cual, dicha Dirección señala la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de los mencionados títulos habilitantes y certificados de salud;
Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Informe Nº 1148-2021-MTC/18.01, consolida y propone establecer las medidas para la aprobación de nuevas fechas del cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, así como para la ampliación del plazo de los mencionados títulos habilitantes y certificados, a efectos de continuar con las medidas que permitan a las Municipalidades Provinciales cumplir con el proceso de integración de las licencias que emiten al Sistema Nacional de Conductores; cubrir la demanda de atenciones acumulada, evitando aglomeraciones de personas que solicitan los respectivos servicios y sus consecuentes riesgos de contagio de la COVID-19; y, no perjudicar a los usuarios, quienes podrían verse afectados al no poder realizar sus respectivos trámites oportunamente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de un nuevo cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores
Aprobar el cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, el mismo que, como Anexo forma parte de la presente Resolución y será de aplicación a nivel nacional.
Las Municipalidades Provinciales que hayan cumplido con determinadas actividades dentro del proceso de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, conforme a los plazos y procedimiento que se encontraban vigentes de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 18-2020-MTC/18, Nº 35-2020-MTC/18 y Nº 15-2021-MTC/18; continuarán con la actividad que les corresponde implementar de acuerdo al cronograma aprobado mediante el presente artículo.
Artículo 2. Derogación del cronograma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores, aprobado por la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18
Deróguese el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, que aprueba el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, conforme a su Anexo I.
Artículo 3. Restitución de la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B
Restitúyase hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, que han vencido desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Ampliación de la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, que venzan desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral hasta el 30 de diciembre de 2021.
Artículo 5. Ampliación de la vigencia de las licencias de conducir de la clase A
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, de acuerdo al detalle siguiente:
Artículo 6. Restitución de la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A
Restitúyase hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que han vencido desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7. Ampliación de la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que venzan desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral hasta el 30 de diciembre de 2021.
Artículo 8. Ampliación de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, de acuerdo al detalle siguiente:
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 9. Publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General – Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
ANEXO: CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LAS LICENCIAS DE LA CLASE B AL SISTEMA NACIONAL DE CONDUCTORES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
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