Amplían plazo para la presentación de la información que determinadas entidades del sector público deben proporcionar sobre sus adquisiciones [DS 100-2020-PCM]

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Publicado el 3 de junio 2020, en el diario oficial El Peruano.


Amplían el plazo para la presentación de la información que determinadas entidades del Sector Público Nacional deben proporcionar sobre sus adquisiciones y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO 100-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, se aprueba el Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones;

Que, el artículo 3 del TUA señala que la información sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios a que se refiere el artículo 2 del citado dispositivo debe ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. Agrega que dicha información debe ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT;

Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiéndose declarado, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID – 19;

Que, el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del precitado decreto supremo señalan que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID – 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados, se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo además una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras actividades esenciales;

Que, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, en relación con la presentación de la información a que se refiere el artículo 3 del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 084-2013/SUNAT establece que esta se realiza únicamente de forma presencial en las dependencias o centros de servicios de la SUNAT por lo que en aplicación del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el plazo para la entrega de dicha información fijado originalmente durante la vigencia de la cuarentena se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente de culminada dicha medida;

Que, en concordancia con las normas invocadas y con lo dispuesto por el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, resulta necesario minimizar los riesgos que el cumplimiento de la obligación de la presentación de la información antes mencionada pudiera generar para las personas involucradas en dicho proceso;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente establecer nuevos plazos para el cumplimiento de la entrega de la información correspondiente a las adquisiciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, así como modificar el TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, a fin de facultar a la SUNAT a modificar los plazos para la presentación de la información, permitiendo así una rápida adecuación a las circunstancias que deban evaluarse para dicha minimización de riesgos, entre otras disposiciones;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información a que se refiere el artículo 2 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM.

Amplíase el plazo para que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el Anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, entreguen a la SUNAT la información sobre sus adquisiciones correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020, conforme al siguiente detalle:

Adquisiciones del mes

Último dígito del RUC

0, 1, 2, 3, 4

5, 6, 7, 8, 9

Enero

3 de agosto de 2020

4 de agosto de 2020

Febrero

3 de agosto de 2020

4 de agosto de 2020

Marzo

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

Abril

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM.

Modifícase el artículo 3 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, en términos siguientes:

“Artículo 3.- PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN A LA SUNAT

La información a que se refiere el artículo anterior es entregada a la SUNAT conforme al cronograma que para tal efecto apruebe dicha entidad mediante Resolución de Superintendencia.

La información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT.

La SUNAT utilizará la información obtenida de las Unidades Ejecutoras y Entidades, entre otros fines, para confrontarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que proveen bienes y/o servicios al Estado, como parte de los cruces de información y acciones de fiscalización que esta institución lleva a cabo.”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De las disposiciones complementarias

La obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 2 del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, queda sin efecto a partir del mes en el que los proveedores del Estado estén obligados a emitir y/u otorgar comprobantes de pago electrónicos por sus transacciones con las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público.

La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, determina el mes en que se cumple lo previsto en el párrafo anterior, aun cuando existan proveedores que, por razones de una mejor administración, no estén obligados a emitir y/u otorgar comprobantes de pago electrónicos.

Segunda. De la modificación de plazos

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, queda facultada para modificar los plazos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

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