Fundamento destacado: 12. Que por ello, sobre la base de los fundamentos que subyacen para la impugnación de laudos arbitrales ante el Poder Judicial, es posible sostener que procede el proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales, distintas al laudo, expedidas por el Tribunal Arbitral en fase de ejecución del laudo arbitral, siempre que se trate de una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitida con manifiesto agravio a los derechos fundamentales, caso contrario, será declarado improcedente. En estos casos el objeto de control constitucional lo constituye la resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral. Dicho control deberá llevarse a cabo conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional.
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Procede el proceso de amparo para impugnar las decisiones arbitrales, que no sean el laudo expedidas por el Tribunal Arbitral durante la fase de ejecución del laudo cuando la decisión no tiene base normativa o si causa un daño evidente a los derechos fundamentales [Exp. 08448-2013-PA/TC, f. j. 12]
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