Fundamento destacado: 27. Así en relación a la procedencia del primero de ellos está supeditado a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental sea una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata; esto es, una cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación legislativa, en la medida que adquiere su eficacia plena en el mismo momento que entra en vigencia.
EXP. N.° 7339-2006-PA/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
MEGABUS S.A.C.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes Megabus S.A.C. contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 188, su fecha 7 de abril de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2004 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 006-2004-MTC, del 20 de febrero de 2004, pues lo considera violatorio de sus derechos fundamentales a la irretroactividad de la ley, libertad de empresa y libertad de contratación consagrados en la Constitución. Solicita, como pretensión accesoria, que cese la amenaza que impide la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de personas en las rutas autorizadas por la Resolución Directoral N.° 436-2001-MTC/15.18, del 10 de abril de 2001, y de las tarjetas de circulación de los vehículos de placa de rodaje N.° UM-1335, UM-1336 Y UN-1342.
[Continúa…]
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