En el Informe técnico 000230-2021-Servir recordó que la finalidad la sanción verbal tiene como finalidad prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor.
Precisó que dicha sanción por su propia naturaleza, no se oficializa con algún documento. En ese sentido, puede inferirse que dado el carácter reservado de la sanción de amonestación verbal, no es posible el registro de dicha sanción en el legajo personal del servidor.
Además, aclaró que para la imposición de la sanción de amonestación verbal, no se requiere que se inicie un proceso administrativo disciplinario previamente.
Conclusiones: 3.1 En el marco del régimen disciplinario de la LSC, la sanción de la amonestación verbal es impuesta por el jefe inmediato en forma personal y reservada y que dicha sanción no requiere un procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD) previo, pues la misma no puede constar por escrito ni ser inscrita en el legajo personal del servidor; caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente.
3.2 Para la imposición de la sanción de amonestación verbal, no se requiere que se inicie un PAD previamente. Asimismo, no es necesario que el Secretario Técnico emita un Informe de Precalificación para la imposición de la amonestación verbal, pues se reitera que dicha sanción es impuesta al servidor por el jefe inmediato, de forma personal y reservada.
INFORME TECNICO N° 000230-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEETYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la amonestación verbal en el marco del régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
Referencia: Oficio N° 0002-2021-G0RE-PUN0/0RH/ST-PAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno, consulta a SERVIR sobre:
a) Entendiendo que las llamadas de atención son de carácter personal y reservado, a ello en concordancia con la consulta realizada por el Director Ejecutivo del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, si el jefe inmediato del presunto infractor realizó una llamada de atención en forma escrita. ¿Existirá la imposibilidad de iniciar un PAD frente a este documento de llamada de atención en forma escrita?
En el supuesto de que existiera la imposibilidad de iniciar PAD y estas faltas sean carácter grave, que recayó en una llamada de atención en forma escrita ¿Podrá precalificar la falta como corresponde el Secretario Técnico del PAD? ¿La llamada de atención en forma escrita, podríamos considerar igual a la amonestación verbal?
b) ¿En cuanto al Secretario Técnico de PAD, cómo debe archivar los expedientes de las denuncias o reportes que recaen en amonestación verbal? O ¿Solo bastará adjuntando el reporte semestral que se informa a la Oficina de Recursos Humanos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la sanción de amonestación verbal en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
2.4 Respecto a la sanción de amonestación verbal, esta se encuentra regulada en el artículo 89° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), la cual es efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada:
«Artículo 89. La amonestación.
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. […]».
2.5 Asimismo, dicha sanción se impone al servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, y puede ser entendida como una llamada de atención a aquél. En tal sentido, la finalidad de dicha sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor. Cabe precisar que dicha sanción por su propia naturaleza, no se oficializa con algún documento.
2.6 Por su parte, si bien el último párrafo del artículo 102° del Reglamento General de la LSC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento General), establece que las sanciones a los servidores, una vez notificadas, se adjuntan al expediente administrativo con copia al legajo, de una interpretación sistemática del artículo 89° de la Ley del Servicio Civil y del numeral 17.2[I] de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva), puede inferirse que dado el carácter reservado de la sanción de amonestación verbal, no es posible el registro de dicha sanción en el legajo personal del servidor.
2.7 En tal sentido, se concluye que la amonestación verbal es impuesta por el jefe inmediato en forma personal y reservada y que dicha sanción no requiere un procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD) previo, pues la misma no puede constar por escrito ni ser inscrita en el legajo personal del servidor; caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG)2.
2.8 Finalmente, debe quedar claro que, para la imposición de la sanción de amonestación verbal, no se requiere que se inicie un PAD previamente. Asimismo, no es necesario que el Secretario Técnico emita un Informe de Precalificación para la imposición de la amonestación verbal, pues se reitera que dicha sanción es impuesta al servidor por el jefe inmediato, de forma personal y reservada.
III. Conclusiones
- En el marco del régimen disciplinario de la LSC, la sanción de la amonestación verbal es impuesta por el jefe inmediato en forma personal y reservada y que dicha sanción no requiere un procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD) previo, pues la misma no puede constar por escrito ni ser inscrita en el legajo personal del servidor; caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente.
- Para la imposición de la sanción de amonestación verbal, no se requiere que se inicie un PAD previamente. Asimismo, no es necesario que el Secretario Técnico emita un Informe de Precalificación para la imposición de la amonestación verbal, pues se reitera que dicha sanción es impuesta al servidor por el jefe inmediato, de forma personal y reservada.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe
[1] Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC
17.2 Registro en el legajo: Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones y destitución. Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil. Son de carácter reservado, conforme con lo dispuesto en la LSC.
[2] T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – D.S. N° 004-2019-JUS
“Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […]”.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
