Fundamento destacado: 9. Con respecto al valor diminuto del bien, conforme señala la Sala de Vista dicho argumento no puede estimarse, puesto que no constituyen indicios suficientes que logren acreditar los presupuestos de la simulación absoluta y que en todo caso conforme lo ha señalado el Juez de primera instancia el mercado inmobiliario no está sujeto a precios fijos, con lo cual dicha argumentación también deviene en desestimable.
Fundamento destacado: 11. Finalmente, respecto a los argumentos de la causal material tenemos que los mismos tienen un contenido similar al de los argumentos de la causal procesal, variando únicamente en lo referido al cuestionamiento que hace de la amistad manifiesta entre las codemandas lo que hace entrever una colusión entre ambas toda vez que efectuaron operaciones bursátiles y que Nancy Elizabeth Mardini Elliot viuda de Noboa en su condición de cliente de Scotia Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima estuvo sectorizada a la demandada Patricia Úrsula Espinoza Anguerre de Corrales, en dicho sentido este Supremo Colegiado advierte que las instancias de mérito han señalado enfáticamente que esto constituye un hecho no acreditado en el proceso y no permiten hacer una inferencia lógica válida, toda vez que la simple amistad no es prueba indiciaria de la celebración de un acto jurídico simulado, siendo ello así la causal material también deviene en infundada.
SUMILLA.- No ha operado la causal denunciada puesto que no se ha logrado acreditar los presupuestos de la simulación absoluta, esto es, falsa apariencia, concertación de los demandados y propósito de engaño, que la demandante pretende acreditar los mismos, fundamentando la convergencia de indicios concurrentes, tales como: a) La amistad alegada entre la vendedora codemandada y la compradora y el hecho de haber trabajado juntas; y b) Que el precio no corresponde con el valor real del inmueble;circunstancias que no pueden llevar a concluir que la compradora tenía conocimiento de la situación de la vendedora o que estaba en la posibilidad de conocerlas.
CASACIÓN 2729-2017 AREQUIPA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, trece de marzo de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número dos mil setecientos veintinueve – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Scotia Sociedad Agente de Bolsa Sociedad Anónima a fojas mil trescientos treinta y nueve, contra la sentencia de vista de fojas mil trescientos veintiocho, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia apelada de fojas mil doscientos trece, de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
2. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, esta Sala Suprema por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, obrante a fojas noventa y cuatro del cuadernillo de casación, declaró procedente el recurso de casación por causal de: a) La infracción normativa de carácter procesal del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú y los artículos 85, 89, 122 inciso 3 y 4, 190, 196 y 197 del Código Procesal Civil; y, b) La infracción normativa de carácter material de los artículos 190, 219 inciso 5, 1122, 2014 del Código Civil.
[Continúa…]

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