Fundamento destacado: SEGUNDO) […] En efecto, una de las razones por las que, precisamente se extendió el círculo de los sujetos pasivos que podrían quedar afectados por los hechos previstos en los arts. 153 (LA LEY 3996/1995), 171 (LA LEY 3996/1995)-4 y 173.2 CP (LA LEY 3996/1995), no fue otra que la de extender la especial protección del tipo a aquellas relaciones que, conforme a la legislación anterior, estaban excluidas por no concurrir el requisito de la convivencia y estabilidad en la redacción de análoga afectividad a la del matrimonio. Con ello tienen cabida no sólo las relaciones de estricto noviazgo (término no empleado en el precepto penal que examinaremos) esto es, aquellas que, conforme a un estricto método gramatical, denotan una situación transitoria en cuanto proyectada a un futuro de vid en común, sea matrimonial, sea mediante una unión de hecho más o menos estable y con convivencia, sino también aquellas otras relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual (y aquí radica la relación de analogía con el matrimonio) que, por no quedar limitadas a una mera relación esporádica y coyuntural, suponen la existencia de un vínculo afectivo de carácter íntimo entre las componentes de la pareja, cualquiera que sea la denominación precisa con la que quiere designarse.
Roj: STS 8962/2011 – ECLI:ES:TS:2011:8962
Id Cendoj: 28079120012011101368
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/12/2011
Nº de Recurso: 861/2011
Nº de Resolución: 1376/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP V 798/2011,
STS 8962/2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.
En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Primitivo y María Milagros, contra sentencia número 153/2001, de fecha 14-3-2011, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en la causa Rollo de Sala número 6/2011, dimanante de las Diligencias Previas número 2424/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer numero 1 de los de Valencia, asuntos penales, que condenó al primero de ellos, por delito de amenazas, y le absolvió de los delitos de detención ilegal, coacciones y maltrato en ámbito doméstico de que venía siendo acusado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores D. Argimiro Vázquez Guillén y Dña María del Carmen Cabezas Maya, y defendidos por los letrados D. José-A. Prieto Palazón y D. Francisco-Javier Ramos Navas, para el primero y segundo, respectivamente.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Valencia, asuntos penales, instruyó las Diligencias Previas con el número 2424 de 2009, contra Primitivo, por delito de amenazas y, una vez conclusas, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Primera, con fecha 14 de marzo de 2.011, dictó sentencia número 153/2011, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
«II. HECHOS PROBADOS.
El día 1 de junio de 2009, sobre las 19:30 horas, Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con María Milagros, con la que mantenía una relación de noviazgo de algo más de un mes de duración, en la Avda. Baleares con otros amigos, y enfadándose porque ésta saludaba a un amigo que pasaba conduciendo una moto. A causa de este incidente María Milagros decidió no acudir al lugar donde habían acordado verse después de cenar. El acusado muy enfadado le envió por teléfono de forma insistente mensajes en los que la calificaba de puta y le decía que la iba a dejar sola y sin amigas. La denunciante recibió una llamada de un amigo del acusado informándole que éste la estaba buscando y que se encontraba muy alterado por lo que aquélla decidió ir a dormir a casa de una amiga no conocida por él, si bien siguió recibiendo mensajes telefónicos en los que Primitivo la instaba a bajar a la calle advirtiéndole que si no lo hacía la buscaría y que iría a casa de su hermano a darle un «sustito» lo que alarmó enormemente a María Milagros advirtiendo de ello a su hermano por teléfono. Sobre las 22:30 horas Primitivo se acercó con un amigo al domicilio de su novia y contactó con su hermano, Íñigo, que se encontraba acompañado de otra persona, y al percatarse del estado de alteración del acusado y que andaba buscando desesperadamente a su hermana decidió acompañarle, subiendo en el vehículo del acusado los cuatro individuos, que se dirigieron en primer lugar a una gasolinera próxima donde al parecer el acusado recargó su teléfono móvil, y posteriormente dejaron en su domicilio al amigo de Íñigo. En el trayecto el acusado realizó otras llamadas a María Milagros indicándole que su hermano estaba con él, lo que hizo que aquélla accediera en encontrarse con él en la gasolinera de la Avda. Baleares, donde al ver el acusado que acudió con una amiga le manifestó desde el coche que conducía que si ahora veía a su hermano ya no lo vería después, por lo que quedó telefónicamente de nuevo en verle a solas, escondiéndose su amiga en las proximidades. Tras acercarse el acusado a su novia le alzó el brazo en ademán agresivo diciéndole que era una niñata de mierda, que le tenía miedo, que no se alejara porque él hacía con ella lo que le daba la gana, arrebatándole el teléfono móvil que tiró al suelo y lo destrozó. Íñigo se marchó del lugar al poco tiempo en la creencia de que no ocurriría nada.Durante la conversación mantenida el acusado le indicó que iba a matar al chico que había saludado, que si no estaba con él no estaría con nadie, que podía hacer con ella lo que le saliese de los cojones. La denunciante logró calmarle de forma que se fueron juntos en el vehículo del acusado, donde aún permanecía el amigo de éste. La perjudicada no reclama por los daños causados a su teléfono móvil«.
Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
«FALLAMOS:
PRIMERO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Primitivo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito continuado de amenazas y de una falta de daños, a las penas de 8 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a María Milagros , a su domicilio, lugar en que se encuentre, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma por 1 año y 8 meses de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, escrito, verbal o visual durante igual tiempo, por el delito, y a las penas de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a María Milagros, a su domicilio, lugar en que se encuentre, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma por 2 meses y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, escrito, verbal o visual durante igual tiempo por 2 meses por la falta.
SEGUNDO: Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Primitivo como autor responsable de los delitos de maltrato en ámbito doméstico, de detención ilegal y coacciones de que venía siendo imputado.
TERCERO: Se imponen al penado las costas procesales proporcionalmente devengadas en eta causa».
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por Primitivo y María Milagros, respectivamente, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.
Cuarto.- Las representaciones procesales de los recurrentes basan sus recursos en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
I. RECURSO DE Primitivo.
PRIMER MOTIVO DE CASACION. POR INFRACCION DE LEY ART. 849.1º).INFRACCION DEL ART. 170.4 CP. Esta parte, en su calidad de recurrente y defensa del condenado Sr. Primitivo, siempre ha mantenido y continúa en dicha posición, encontrarnos ante unos hechos que en modo alguno cabe ser tipificados por el art. 170.4 del C.P. como se indica en el folio nº 6 de la Sentencia en el renglón nº 21 comenzando por arriba en dicho folio.
SEGUNDO MOTIVO DE CASACION. POR INFRACCION DE LEY (ART. 849.1º). INFRACCION DEL ART. 169.2 CP. Pese a que no se invoca en la sentencia condenatoria, el citado art. 192.2 CP, por el que estima el citado Tribunal para aplicar condena a mi representado, no por ello esta parte puede dejar de exponer los siguientes argumentos.
III. TERCER MOTIVO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY (Art. 849.2º) en relación con el art. 5.4 LOPJ. Estamos en presencia de infracción que motiva el presente motivo de casación y ello en atención a lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ en relación al art. 24 CE.
IV. CUARTO MOTIVO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY (Art. 849.1) y art. 5.4 LOPJ y art. 24 Ce. Estima esta parte estamos en presencia de motivo casacional en atención al art. 5.4 LOPJ toda vez que éste en relación con el art. 24 de la CEconcretamente en el texto «a ser informados de la acusación formulada contra ellos», hace que nos encontremos ante el presente motivo de casación.
[Continúa…]
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