Fundamento destacado: 5. Como es de verse, la Academia de la Magistratura, en materia de preparación para ascensos en la carrera judicial y fiscal, tiene por finalidad preparar a aquellos postulantes que deseen ascender y que cumplan los requisitos para ello, mediante el dictado de cursos o programas. El acceso a ellos se efectúa mediante concurso público y de acuerdo con el cargo inmediato superior dentro de la carrera judicial o fiscal para el que se encuentren aptos para postular, debido a que cada programa, según el cargo para el que se postula, se encuentra específicamente destinado a la formación a tenor de las funciones de la institución a la que se destinan las vacantes de ascenso, esto es, la resolución de conflictos (Poder Judicial) y el ejercicio de la acción penal (Ministerio Público).
EXP. N. º 6543-2006-PA/TC
LIMA
MARÍA MARGARITA RENTERÍA DURAND
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de abril de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Margarita Rentería Durand contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 149, su fecha 3 de abril de 2006, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Academia de la Magistratura, invocando la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, de petición, educación, al desarrollo integral de la persona humana y del artículo 158 de la Constitución; al no haber sido incluida en la publicación de la lista de postulantes al Sexto Curso de Ascenso a la Carrera Judicial.
Manifiesta que la conculcación de sus derechos se concreta a través del trato discriminatorio que se viene dando entre magistrados (del Poder Judicial y magistrados del Ministerio Público, pues no se le computa el tiempo total de su ejercicio como magistrada en ambas instituciones). La emplazada contesta la demanda manifestando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución, su función es la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección; asimismo, aduce que la recurrente se inscribió en un curso para aspirar al cargo de Fiscal Superior, siendo que ostenta el cargo de Juez Especializado de Familia; y que, a tenor del artículo 225 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ascenso se realiza del cargo judicial en que se desempeñó el postulante al inmediato superior, por lo que a la recurrente no le correspondería inscribirse en el curso para el ascenso al cargo de Fiscal Superior, sino el de Vocal Superior.
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Alega también que la demanda carece de congruencia porque si la recurrente es Juez Especial izada en Familia de Lima, el nivel inmediato superior es el de Vocal Superior y no el de Fiscal Superior, por lo que, de haber sido admitida en dicho curso, se habría creado un anacronismo.
[Continúa…]

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