Sumario: 1. Definición, 2. Dinámica, 3. Origen, 4. Diferencia con otros transtornos.
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1. Definición
En 1985, el psiquiatra estadounidense Richard Gardner[1] planteó la teoría del “Síndrome de Alienación[2] Parental” –cuya sigla en español es SAP[3]– para referirse al trastorno psicológico por el cual un menor de edad, a causa de la programación recibida por el padre titular de su tenencia, insulta y denigra al progenitor que no convive con él, sin que existan razones objetivas que justifiquen su comportamiento.
Para José Aguilar Cuenca[4] es un conjunto de síntomas que son el producto del proceso por el cual un padre transforma la razón de su hijo, mediante diferentes maniobras, a fin de devastar el vínculo afectivo que mantiene con el otro progenitor, hasta volverla opuesta con lo que debería esperarse de su posición.
Otros autores consideran que su definición debe ser abordada desde la forma en la que se comporta el alienador. Al respecto, Walter Howard[5] reflexiona que la alienación parental está formada por una serie de conductas obstructivas ocasionadas por el papá o mamá que ejerce la tenencia, quien dificulta o no permite que su hijo mantenga una vinculación afectiva con el otro padre (o su familia extensa); vulnerando de esta manera el derecho de ambos a mantener una adecuada comunicación y relación.
En consecuencia, se entiende que la alienación parental es un trastorno psicológico originado por dos factores concomitantes: la inculcación maliciosa y la campaña de denigración.
Lea también: Derecho de opinión de los menores de edad en el proceso de tenencia
2. Dinámica
La alienación parental genera una relación triangular conflictiva –esta, según Patricia Arés[6], viene a ser la base sobre la que se desarrolla su dinámica– entre el padre alienador (conviviente o programador), el menor de edad alienado (programado) y el padre rechazado (no conviviente, alejado o alienado)[7].
Así, para Lucía Rodríguez[8], afecta, al menos, en tres direcciones: 1) el hijo alienado sufrirá por el alejamiento del padre rechazado, 2) el progenitor alienado padecerá por la conducta de rechazo del menor de edad alienado y 3) el papá o mamá alienador termina por sobrecargarse, ya que normalmente el otro padre se aleja del hijo.
De esta manera, según Onostre Guerra[9], surge una situación conflictiva y abusiva que hace “huérfanos” a los niños, niñas y adolescentes, a pesar que su padre (el alejado o alienado) todavía está vivo.
3. Origen
El escenario perfecto para que se origine y desarrolle la alienación parental es cuando los problemas intrafamiliares han sido trasladados a los fueros judiciales[10]. En este sentido, Delia Pedrosa y José María Bouza[11] consideran que es una patología de naturaleza jurídica; es decir, un ejercicio abusivo de la tenencia exclusiva[12], por lo que se vincula a los procesos en los que la tenencia se presenta como pretensión principal o acumulada. Así, podrá ser identificado en los litigios sobre divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, suspensión y pérdida de la patria potestad, otorgamiento, reconocimiento y variación de tenencia y régimen de relación.
De este modo, desde un enfoque técnico, solo existirá si el perito estableció una relación causal entre el rechazo del infante a mantener cualquier tipo de contacto con su progenitor no conviviente y la posición del otro padre en dicho rechazo[13].
En consecuencia, para que pueda ser empleado como sustento de una decisión adoptada en un proceso, será necesaria la inexistencia de conductas que causen un perjuicio en la integridad del menor de edad; por consiguiente, si el padre que no es titular de la tenencia mantiene una relación abusiva o negligente con su hijo, el rechazo de este estará justificado.
Finalmente, es importante resaltar que la conducta del progenitor alienador desconoce la calidad de sujeto de derecho de los infantes, afectando su proyecto de vida y dañando su integridad psicológica y, en algunos casos severos, física. Incumpliendo, de esta forma, con sus obligaciones morales y jurídicas, las cuales están encaminadas a lograr que su hijo se desarrolle integralmente[14].
4. Diferencia con otros trastornos
4.1 Alienación parental y parentectomía
La alienación parental se caracteriza porque el menor de edad alienado nunca pierde de vista que el progenitor rechazado sigue siendo su papá o mamá; es decir, no se altera el vínculo filial a pesar de la inculcación maliciosa del padre conviviente y de la campaña de denigración del hijo.
En cambio, en la parentectomía se perjudica la posición que ocupa la figura paterna, pues se busca que el hijo reemplace a su papá por otro, reprimiendo el amor que siente hacia él[15]. Así, ello se dará por causas diferentes:
“1) La formación de una nueva pareja a la que es transferida el “lugar” y función paterna.
2) La necesidad de dañar y destruir al ex cónyuge a través del sufrimiento ocasionado por su alejamiento del hijo.
3) La imposibilidad de establecer relaciones de cooperación entre los ex-cónyuges por la dinámica de eliminación del lugar del padre (…)
4) Expresa un modelo materno excluyente y en el cual el intento del incluir al padre es vivido como un ataque para la relación con los hijos. Es decir, un vínculo patológico de la madre con los hijos”[16].
4.2 Alienación parental y alienación familiar
La alienación parental se caracteriza porque solo uno de los padres inculca maliciosamente a su hijo, a fin de que este se aleje, denigre y rechace al otro.
En cambio, cuando ambos progenitores y su familia extensa adoptan este proceder, surge el denominado “Síndrome de Alienación Familiar”.
Cuando se presenta el síndrome de alienación familiar, ninguna de las familias podrá hacerse cargo del menor de edad, pues ambas serán las causantes de dañarlo psicológicamente.
En consecuencia, será el Estado el encargado de brindarle guarda al infante, derivándolo a una persona o familia acogedora hasta que sus progenitores y demás familiares puedan nuevamente hacerse cargo de su cuidado; es decir, que dejen de alienarlo.
4.3 Alienación parental y Síndrome de Medea
La alienación parental se genera principalmente en los litigios sobre la tenencia, a tal punto que es considerado como una patología jurídica y un ejercicio abusivo de dicha institución jurídica. Así, se sustenta en los conflictos familiares judicializados basados en las desavenencias de las exparejas.
En contraste a ello, el síndrome de medea es un trastorno característico de estructuras psicóticas estudiadas por la Psicología Forense; es decir, se presenta cuando una madre, por una constitución patológica previa, ingresa en un estado psicótico en el preciso instante en el que esté alumbrado o unas horas después[17].
De esta manera, la madre siente que su hijo es una extensión de ella que no puede ser separado bajo ninguna circunstancia.
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[1] Existen otros estudios anteriores, como es el caso de la Dra. Judith Wallerstein en su libro “Surviving the breakup”; a pesar de ello, se reconoce a Richard Gardner como el primero en sistematizar todas las formas de obstrucción del vínculo parental y en relacionar la conducta peyorativa del menor de edad con la influencia negativa del progenitor conviviente.
[2] Un sector de la doctrina critica que la palabra “alienación” no representa exactamente toda la sintomatología que se presenta en este tipo de patología, por lo que muchos prefieren llamar a este fenómeno “alejamiento parental”. No obstante, diversos psicólogos, que se han encargado de traducir y explicar la teoría de Gardner, han empleado el término “alienación” en un sentido amplio, por lo que en el presente trabajo así será empleada.
Por otro lado, en vista de que todavía no es reconocida propiamente como un síndrome por la Organización Mundial de la Salud o la Asociación Psiquiátrica Americana, he preferido no utilizar dicha denominación, sino únicamente “alienación parental”; por tal motivo, modifico en este extremo el terminología que expresé en anteriores trabajos: Avalos Pretell, Bruno Fernando, “Cómo identificar el síndrome de alienación parental”…; Avalos Pretell, Bruno Fernando, “El síndrome de alienación parental y la variación de la tenencia exclusiva”, en Diálogo con la jurisprudencia, tomo 231, 2017; Avalos Pretell, Bruno Fernando, “El síndrome de alienación parental como causal para variar la tenencia”, en Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 65, noviembre, 2018; así como en Avalos Pretell, Bruno Fernando, El síndrome de alienación parental y el principio-derecho-norma procedimental del interés superior del niño, tesis para obtener el título de abogado, sustentado en la Universidad Privada Antenor Orrego, recuperado de https://hdl.handle.net/20.500.12759/4161.
[3] En inglés las siglas vendrían a ser PAS: “Parental Alienation Syndrome”.
[4] Aguilar Cuenca, José Manuel, op. cit., p. 27.
[5] Howard Alanis, Walter, op. cit., p. 134.
[6] Arés, Patricia, “Divorcios difíciles y litigiosos en Cuba: Dinámicas de Alienación Parental”, en Nelson Zicavo (Coord., Ed.), Parentalidad y divorcio (Des)encuentros en la familia latinoamericana, San José: Alfepsi Editorial, 2016, p. 87.
[7] En la mayoría de casos el padre alienador será el titular de la tenencia exclusiva y el alienado del régimen de visitas.
[8] Rodríguez Quintero, Lucía, “Alienación parental y derechos humanos en el marco jurídico nacional. Algunas consideraciones”, en Aa.Vv., Alienación Parental, México D.F.: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, p. 77.
[9] Onostre Guerra, Raúl, “Síndrome de alienación parental: otra presentación de maltrato infantil”, en Revista de la sociedad boliviana de pediatría, vol. 48, n.° 2, 2009, p. 106.
[10] Otros autores consideran que los síntomas se pueden presentar en escenarios totalmente alejados de los litigios, por lo que en casos excepcionales puede darse durante la convivencia o cuando ha existido una separación amistosa. A pesar de ello, el presente trabajo se centra en abordar la alienación parental desde un enfoque vinculado a los procesos judiciales, en los que la pretensión verse sobre la tenencia de un menor de edad.
[11] Bouza, José María y Delia Susana Pedrosa, op. cit., p. 96.
[12] La tenencia exclusiva que ejerce el progenitor alienador puede darse de hecho (no existe ningún acto jurídico que lo establezca) o sustentándose en una resolución judicial (existió previamente un proceso) o en un acuerdo extrajudicial (adoptado en el transcurso de una conciliación, mediación o trato directo).
[13] Muñoz Vicente, José Manuel, “El Constructo Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en Psicología Forense: Una Propuesta de Abordaje desde la Evaluación Pericial Psicológica”, en Anuario de Psicología Jurídica, vol. 20, Madrid, 2010, pp. 10-11.
[14] Rodríguez Quintero, Lucía, op. cit., p. 68.
[15] Bouza, José María y Delia Susana Pedrosa, op. cit., pp. 180-181.
[16] Ibídem., p. 180.
[17] Bouza, José María y Delia Susana Pedrosa, op. cit., p. 202.


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