Alfredo Benavides: allanan 17 inmuebles vinculados al humorista y otros investigados por lavado de activos

La Corte Superior Nacional dejó al voto la apelación del auto que declaró infundado la prisión preventiva contra Alfredo Benavides y otros, en el extremo se declaró fundada la prisión preventiva coontra Alfredo Toledo y otros, quienes son investigado por lavado de activos en agravio del Estado.



[Actualización 2.12.2021]

Personal de la Diviac y del Ministerio Público allanan inmuebles vinculados con el humorista Alfredo Benavides Gastello y de otras personas, en el marco de la investigación por el presunto delito de lavado de activos con supuesto dinero del exalcalde del distrito de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos Horna.

La diligencia que se lleva a cabo es de allanamiento, descerraje e incautación de documentos en 17 inmuebles y 24 vehículos, cuyo valor supera los S/ 20 millones. También se tiene la información de dos personas detenidas, cuyas identidades aún se desconocen.

A las 7:40 de la mañana las autoridades llegaron a ejecutar la diligencia de allanamiento e incautación en el departamento del actor cómico, ubicado en la avenida Dos de Mayo en el distrito de Miraflores. La semana pasada se dictó contra Benavides comparecencia restrictiva y el pago de S/ 70 mil de caución.


[Actualización 26/11/2021]

Declaran infundado pedido de prisión preventiva contra Alfredo Benavides

El juez Chávez Támariz declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Alfredo Benavides Gastello, procesado por el delito de lavado de activos.


Compartimos el requerimiento de prisión preventiva contra el actor cómico Alfredo Benavides, quien es procesado por el presunto delito de lavado de activos. Este viernes a las 7 de la noche se conocerá la decisión del magistrado Jorge Luis Chávez Tamariz. Reviva aquí la audiencia.


MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

SEGUNDA FISCALÍA SUPRAPROVINCIALCORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO CUARTO DESPACHO

INVESTIGACIÓN SGF N° 9; 13-2017
ACUMULACIONES:
04-2019 Fiscalía de Lavado de Activos del Cono Norte INVESTIGADOS: Carlos José Burgos Horna y otros

SUMILLA: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS:

CARLOS PUMA QUISPE, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con domicilio procesal ubicado en Jr. Santa Rosa N°260 (Ex Miroquesada)- 4to Piso – Cercado de Lima, y casilla electrónica del Poder Judicial 89876, a Ud. digo:

I. REQUERIMIENTO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 268° del Código Procesal Penal y, conforme a los criterios establecidos en la Casación N° 626- 2013-Moquegua, solicito SE DICTE MANDATO DE PRISION PREVENTIVA, contra:

ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ, como coautor por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos regulado en el artículo 1 del DL. 27765 con el agravante del artículo 3 inc. b y el D.L. 1106, artículos 1 con la agravante del artículo 4 numeral 2.

SAMUEL ROBERTO ALEGRE SULCA, como coautor por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos regulado en el artículo 1 y 2 del DL. 27765 con el agravante del artículo 3 inc. b y el D.L. 1106, artículos 1 y 2 con la agravante del artículo 4 numeral 2.

PERSIN VARGAS RODRIGUEZ, como coautor por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos regulado en el artículo del D.L. 1106, artículos 1 con la agravante del artículo 4 numeral 2.

ALFREDO BENVIDES GASTELLO, como coautor por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos regulado en el artículo 1 del DL. 27765 con el agravante del artículo 3 inc. b y el D.L. 1106, artículos 1 con la agravante del artículo 4 numeral 2.

CIELITO AUGUSTO ESCALANTE, como coautor por la presunta comisión del ^  delito de Lavado de Activos regulado en el D.L. 1106, artículos 1 con la  agravante del artículo 4 numeral 2.

II. DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:

2.1.1. Alfredo Raúl TOLEDO FERNANDEZ

2.1.2. Samuel Roberto ALEGRE JULCA

2.1.3. Persin VARGAS RODRIGUEZ

2.1.4. Alfredo BENAVIDES GASTELLO

2.1.5. Cielito AUGUSTO ESCALANTE

III.- AGRAVIADO

1.1. EL ESTADO PERUANO, debidamente Representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio; con dirección en la Av. Ricardo Angulo N° 416, Urbanización Córpac. distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

IV.- CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS ANTERIORES:

La presente investigación se origina ante la remisión de copias certificadas ordenadas por el Fiscal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, en su segundo otrosí digo del requerimiento fiscal de acusación (Caso N° 07-2013 – Exp. 8-2014) en el proceso que se siguió contra CARLOS JOSE BURGOS HORNA, DAVID ELIAS NESTARES SILVA Y JESSICA KARINA OVIEDO ALCAZAR (ahora sentenciados) por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito/lavado de Activos en agravio del Estado Peruano; toda vez que, los ciudadanos CIRILO VICTORIANO ROMUALDO RAMOS y ALFREDO RAÚL TOLEDO FERNANDEZ habrían tenido participación en los hechos delictivos que fueron materia de la acusación.- Que, en cuanto CARLOS JOSE BURGOS HORNA fue sentenciado a 16 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito (8 AÑOS DPPL) y Lavado de Activos (8 AÑOS DPPL), atribuyéndole el hecho de haber abusado de su cargo público de Alcalde del Concejo distrital de san Juan de Lurigancho que ostentaba en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de enero del año 2007 y el mes de junio del año 2013 para incrementar su patrimonio respecto a sus ingresos legítimos con un enriquecimiento ¡lícito ascendiente a 8’445,410.01 soles.- Asimismo, a DAVID ELIAS NESTARES SILVA fue sentenciado a 13 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito (8 AÑOS DPPL) y Lavado de Activos (5 AÑOS DPPL), por el delito contra la administración Publica en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos, por el hecho de haber abusado de los cargos públicos de regidor durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2007 y 2010 y de teniente alcalde en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de enero del 2011 y el mes de junio del 2013, ambos en el Concejo Distrital de san Juan de Lurigancho, para incrementar ¡lícita, progresiva e injustificadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, enriqueciéndose en el año 2008 con 90,879.32 soles, en el año 2011 con 36,631.64 soles y en el año 2012 con 45,106.02 soles.- De igual forma a JESSICA KARINA OVIEDO ALCAZAR fue sentenciada a 13 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito (8 AÑOS DPPL) y Lavado de Activos (5 AÑOS DPPL), por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos, respecto del hecho de haber abusado de los cargos de asesora externa y asesora II del despacho de alcaldía del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho que desempeñó durante los años 2007 y 2008, para incrementar ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos con un incremento ilícito ascendiente a 229,541.33 soles.

V.- CONSIDERACIÓN FÁCTICA

Que de la investigación que dio origen a la presente se había determinado la íntima confianza existente entre el ahora sentenciado CARLOS JOSE BURGOS HORNA con el investigado CIRILO VICTORIANO ROMUALDO RAMOS, por información del organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ESCE, se tomó conocimiento que el investigado CIRILO VICTORIANO ROMUALDO -RAMOS habría prestado servicios de asesor externo durante el periodo del 2007 al 2012 en la Gerencia Municipal y la procuraduría de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.- Además que ante la constitución de le empresa C&D CAR S.A, por parte de los ahora sentenciados CARLOS JOSE BURGOS HORNA y DAVID ELIAS NESTARES SILVA (el 19 de agosto del 2008, cuyo objeto social era la compra y venta de vehículos automotores) el investigado ROMUALDO RAMOS fue nombrado director conjuntamente con Nestares Silva; siendo el principal accionista Carlo José Burgos Horna quien además tenía el cargo de gerente general y presidente de directorio.

Asimismo, este investigado fue elegido director de asuntos legales ante la creación de la empresa Asociación para el Desarrollo de las organizaciones Sociales y Vecinales del Perú ASODOSVEP (Creada el 31 de marzo del 2003), por parte de CARLOS JOSE BURGOS HORNA, donde este último ejerció el cargo de presidente del consejo directivo, para luego por asamblea general del 31 de octubre del 2009, ser elegida JESSICA KARINA OVIEDO ALCAZAR como vicepresidente del consejo directiva para el periodo de 31 de octubre del 2009 al 30 de octubre del 2012 y como secretario de asuntos legales CIRILO VICTORIANO ROMUALDO RAMOS.- Así pues, con la participación en la actividad económica a través de las empresas se encuentran ligada por la existencia de una sólida confianza entre los sentenciados y el investigado Cirilo Victoriano Romualdo Ramos, ya que, con la intervención de aquel en la actividad económica relacionada con los sentenciados no es casual, conforme se puede apreciar de la Partida N° 00400904 correspondiente a la empresa Publibur S.A., en la cual se advierte que a mérito de la junta general de fecha 13 de octubre de 2004, se otorgó poder amplio y general a Cirilo Victoriano Romualdo Ramos para ejercer la representación de la empresa e incluso en fecha 15 de octubre del 2009 se amplió sus facultades para que pueda suscribir y dirigir documentos a instituciones públicas y privadas; así también, en la Partida N° 11098143 de la empresa Publicidad y Servicios Generales BOGA S.A., se advierte que a mérito de junta general de fecha 15 de octubre del 2004, se otorgó poder amplio y general a Cirilo Victoriano Romualdo Ramos para ejercer la representación de la empresa e inclusive en fecha 26 de junio del 2012, se amplió para que pueda suscribir y dirigir documentos a instituciones públicas y privadas; del mismo modo, en la empresa Intermovil SA, se advierte que a mérito de la junta general de fecha 19 de junio del 2003 se otorgó poder amplio y general a Cirilo Victoriano Romualdo Ramos para ejercer la representación de la empresa e inclusive en fecha 25 de junio del 2012 se amplió las facultades para que pueda suscribir y dirigir documentos a instituciones públicas y privadas.-

Asimismo, tenemos que Cirilo Victoriano Romualdo Ramos habría participado en el contrato de cesión de derechos de fecha 19 de octubre del 2009 celebrado por la sentenciada JESSICA KARINA OVIEDO ALCAZAR, por el cual adquirió está el inmueble sito en Lote 11, Mz. W de la Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22, sector «El Pedregal», terreno por el cual desembolso la suma de US. 3,000 dólares americanos equivalentes a la suma de S/. 8,640 el cual fue pagado al contado; asimismo participó en la compra efectuada el 03 de setiembre del 2009, sito en Lt. 08 de la Mz. W, de la Comunidad Campesina de Jicamarca, por el cual desembolso la suma de US$. 9,000.00 dólares americanos, equivalentes a S/. 26,532.00, siendo que con ésta adquisición de terreno se habría evidenciado que Jessica Karina Oviedo Alcazar habría servido de testaferro para la conversión de dinero ilícito del acusado del acusado Carlos José Burgos Horna, ya que este último habría logrado aumentar el perímetro para ser ocupados por su Institución Educativa Particular «Los Emprendedores de San Juan» dado que ya contaba con Los Lts. 07, 09 y 10 de la Mz. W, lo que explicaría que Jessica Karina Oviedo Alcazar como titular formal del derecho transfiera posteriormente a título gratuito los Lotes 08, 11 y 16 de la Mz. W de la Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22, sector el Portugal al titular de hecho; esto es, al ahora sentenciado Burgos Horna, quien desde los actos iniciales de adquisición de los inmuebles y tramite de servicios básicos tuvo injerencia a través del investigado Cirilo Victoriano Romualdo Ramos; quien sería persona de intima confianza y directamente relacionada con el sentenciado antes indicado; siendo que con esta operación simulada dirigida a pretender justificar y darle aspecto de regularidad a la transferencias de un bien que tiene se logró que dentro del circuito del proceso de lavado, los bienes de origen ilícito «activos» retornen a su «verdadero titular».- De igual forma, Cirilo Victoriano Romualdo Ramos habría tenido participación en la adquisición que realizó Jessica Karina Oviedo Alcazar el 10 de marzo del 2011, quien dispuso de la suma de US$. 110,000.00 dólares americanos parar adquirir a favor de la empresa ACFISAC el inmueble ubicado en Avenida Canto Bello Mz. W, lote n de Lurigancho, lugar donde viene funcionando la I.E.P Soint John’s Prívate School, cuya promotora es la empresa ACFI SAC; siendo que en cuanto al dinero desembolsado por la ahora sentenciada, los peritos oficiales sostuvieron que la antes citada no habría podido pagar la suma de dinero antes indicada; ya que a marzo del 2011, esta presentaba un desbalance patrimonial de S/. 548,655.30.-

Asimismo, es de verse que la persona de Cirilo Victoriano Romualdo Ramos en su manifestación testimonial de fecha 18 de d febrero del 2015, referente a las labores que realiza, en atención a la pregunta N° 01 señaló que tiene 26 años de abogado y llevó la asesoría externa del Sr. Carlos José Burgos Horna en relación a sus empresas «Intermovil, Boga y Publibur en tanto que, respecto a la pregunta 07 sobre si conoce a Jessica Karina Oviedo Alcazar señaló que no la conoce, pero tiene conocimiento que trabajó en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la veía en la Tv; manifestaciones que se contradice con la participación de este investigado en todas las adquisiciones de bienes inmuebles por parte de la sentenciada Oviedo Alcazar.- Posteriormente, con fecha 27 de setiembre del 2013, a través de un contrato privado celebrado entre la empresa ACFI S.A.C, representada por su gerente general David Elias NESTARES SILVA, en su calidad de vendedor y la empresa BOGA S.A representado por su gerente general Carlos BURGOS HORNA en su calidad de compradora del inmueble antes mencionada consignó el precio de 5/. 295,000.00 soles, monto que se encontraría por debajo del valor real del inmueble, por tanto, al momento de la suscripción del contrato el precio del inmueble se encontraría valorizado en S/. 1,006,118.27; por lo que dicho contrato sería un acto simulado con la finalidad de pretender justificar la transferencia del inmueble de propiedad del sentenciado Carlos José BURGOS HORNA; en dicho contrato de compra venta también habría participado Cirilo Victoriano ROMUALDO RAMOS.-

En Julio del 2012 el ex alcalde Carlos José BURGOS HORNA, mediante junta general de accionista habría encargado la formalidad de la titularidad del manejo de los derechos y patrimonio de la Empresa ACFI SAC al sentenciado David Elias NESTARES SILVA, inscribiéndose dicho acuerdo en los Registros Públicos, participando en dicha inscripción Cirilo Victoriano ROMUALDO RAMOS a través de su participación Johana Jazmín ROMERO CARRASCAL, quien fue la persona que presentó la solicitud de inscripción.- En consecuencia, el investigado CIRILO VICTORIANO ROMUALDO RAMOS, contribuyó con el ex Alcalde Carlos José BURGOS HORNA (período 2007 al 2013), al haber confeccionado las diversas minutas de compra venta de los inmuebles antes indicados, señalando precios devaluados por debajo del costo real, los mismos que fueron adquiridos por personas del entorno cercano a CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA, del cual retornaron a su esfera personal, cuyos actos son típicos a la configuración del delito de Lavado de Activos; este investigado, no solamente participo en los mencionados actos, si no también desarrollaba otro labor, como representante a las empresas de propiedad del ex Alcalde, como son: «INTERMOVIL S.A», «PUBLIBUR S.A», «C&D CAR S.A», y «PUBLICIDAD Y SERVICIOS GENERALES BOGA S.A», representaba en todos los actos públicos y privados sobre las acciones jurídicas, extrajudiciales, pleitos y juicios y conciliaciones extrajudiciales, administrativas, policiales y otras; por consiguiente, se evidencia que el investigado conjuntamente con su conyugue Aurora Milagros Chilcho Chiguala, se habrían beneficiado económicamente incrementando su patrimonio, a través de la adquisición de viviendas, vehículos, constitución de empresas, aumentos de capital entre otros, del cual el investigado tendría pleno conocimiento. Por otro lado, en cuanto al investigado ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ, se tiene que laboró desde el 2007 en la Municipalidad Distrital de san Juan de Lurigancho, de enero a marzo del 2007 como Sub Gerente de Tesorería, en julio del 2007 como Sub Gerente de Programas Sociales, hasta noviembre del 2008 en que lo nombran como Gerente de Desarrollo Social, según su manifestación testimonial.

Asimismo, ante la pregunta de si conoce a la persona de Carlos José Burgos Horna indicó: «si lo conozco, trabaje para el en la Empresa Intermovil SA, desde el año 2000, es solo una relación laboral», no obstante ello, se advierte una vinculación directa basada en un alto grado de confianza con el sentenciado Carlos José Burgos Horna, que tuvo como base la relación laboral antes del 2007 y que trascendió al ejercicio de la función pública, pues el ciudadano Carlos José Burgos Horna una vez elegido y nombrado alcalde del concejo distrital de San Juan de Lurigancho designó al investigado ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ, dentro de los principales cargos gerenciales de la institución edil; es así que a mérito de la sostenida vinculación entre ambos, el ahora sentenciados Carlos José Burgo Horna en el periodo de 2008, le confió a ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ realizó depósitos en efectivo de grandes sumas de dinero en las cuentas del banco Scotiabank de la empresa de Publicidad y Servicios Generales Boga SA. Siendo que en el proceso que se siguió contra BURGOS HORNA y otros, los peritos oficiales determinaron que las sumas de dinero depositadas por el investigado TOLEDO FERNANDEZ correspondían a los préstamos que efectuaba el sentenciado BURGOS HORNA en su calidad de socio mayoritario y gerente general a favor de dicha empresa, los cuales no se encuentran justificados en los ingresos percibidos por ahora sentenciados, pues en el periodo 2008 presentó desbalance patrimonial, el cual se incrementó significativamente con dichos prestamos, los cuales fueron parte de su enriquecimiento ilícito:

La participación del investigado ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ, también se dio en el periodo 2009, ya que continuo realizando depósitos de dinero en moneda nacional y monedad extranjera, los cuales le fueron entregados directamente por el sentenciado Carlos José Burgos Horna, para luego ser depositados en calidad de préstamos en las cuenta de la empresa de Publicidad y Servicios Generales Boga SA., en el banco Scotiabank y posteriormente esas operaciones fueron registradas contablemente:

De igual forma, el investigado ALFREDO RAUL TOLEDO FERNANDEZ en el periodo 2008 realizó el cobro de cheques de considerables sumas de dinero expedidos por el sentenciado CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA, a través del BBVA Continental con cargo a su cuenta MNNS.0011-0139- 0100027018, es así que el investigado en su manifestación testimonial de fecha 4 de noviembre del 2014, sobre si cobro los cheques expedidos y el destino del dinero expresó: «si he cobrado los cheques, el dinero una vez cobrado se los entregue al señor Carlos José Burgos Horna»; en tanto que, respecto a la pregunta si los cobros de cheques eran parte de sus funciones, respondió: «yo soy Gerente de Desarrollo Social desde noviembre del 2008 y estas no son parte de mis funciones; realice el cobro de los cheques por un tema de confianza con el Sr. Carlos Burgos»; siendo los cheques que fueron cobrados como a continuación se detalla:

La participación del investigado se encontraría en la constitución de la empresa ACFI SAC, inscrita en la Partida N° 12596853, en la cual figura que a mérito de la Junta General de fecha 04 de julio del 2012, se acordó nombrar como nuevo gerente general a David Elías Nestares Silva y conforme a la información remitida por la SUNAT se advierte que la nueva conformación de la empresa ACFI SAC es la siguiente:

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